César San Martín Castro, Presidente de la Corte Suprema de Justicia y Javier Villa Stein, Presidente de la Sala Penal Permanente pretendieron estar representados, en una audiencia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en San José de Costa Rica este 27-8-2012, relativa al cuestionado fallo que rebaja las penas al grupo Colina y quita la calificación de crímenes de lesa humanidad a los asesinatos de 15 personas en Barrios Altos del 3-11-1991, por el Procurador Público del Poder Judicial, Segundo Vittery Rodríguez, quien jamás se habría atrevido a informar oralmente ante dicha Corte sin la anuencia, coordinación, orientación y libreto de ambos, ligados por el mismo interés de una eficaz representación.
En dicha audiencia el Estado peruano era el demandado y no el Poder Judicial del Perú. En tal virtud, el gobierno peruano acreditó formalmente su representante, como corresponde, por el respectivo agente o procurador supra nacional; el procurador Vittery del Poder Judicial que también asistió e hizo uso de la palabra estaba demás, por ser totalmente ajeno a un rol internacional cuando el demandado es el Perú. Ambos procuradores produjeron una defensa contradictoria, uno negaba lo que el otro afirmaba. Era el Sí y el No del ridículo. ¿Qué buscaban San Martín-Villa Stein en tan infeliz coyunda usurpadora ante esta corte de justicia internacional, si uno representa al Poder Judicial y el otro pretendía que su cuestionado fallo salga airoso?
¡Un verdadero papelón procesal fue la presentación de estos 2 funcionarios peruanos, sobre un mismo asunto con posiciones opuestas entre sí! Una reverenda actitud de sainete, que el Perú haya tenido una doble posición: Sí y No, de un procurador formal y otro de facto.
La del Procurador del Poder Judicial (Segundo Vittery), defendiendo a raja tabla el fallo Villa Stein, es decir, negando la categoría de crímenes de lesa humanidad a los de Barrios Altos y que en ellos no existió la autoría mediata (lo cual excluye a Fujimori); la otra, la del Agente (Oscar Cubas) o Procurador supranacional, en representación del Estado, opuesta a la anterior. Este último incluso reconoció que vía una acción de amparo el gobierno peruano estaba cuestionando la sentencia dictada por Villa Stein y 4 vocales más, con lo cual argumentaba que dicho fallo es nulo, lo que equivaldría a un allanamiento a la demanda. El procurador enviado por San Martín defendía lo opuesto. Me imagino que esta doblez fáctica mostrada por un mismo país demandado facilitará a la Corte decidir contra el fallo Villa Stein.
Uno de los magistrados de la Corte IDH (Vio Grossi) hizo notar que allí no está el Poder Judicial representado sino el Estado Peruano. Les espetó sin remilgos: "los asuntos internos de Perú se arreglan en Perú". Les dijo en otras palabras que la representación del Poder Judicial estaba demás. Por ende, no debió ser admitida, ni oída, y más bien desalojada, en lo cual la propia Corte tiene su cuota de responsabilidad al aceptar hacer uso de la palabra a quien no es parte. Esta intervención de alguien que no es agente del Estado demandado debió rechazarse.
¿Quién permitió que se usurpara la representación del Estado: San Martín con Villa Stein o el Pleno de la Corte Suprema? ¿Quién encomendó al Procurador Público del Poder Judicial viajar a Costa Rica a pretender la defensa del fallo Villa Stein, si el demandado es el Estado peruano y no el Poder Judicial del Perú? ¿Qué encubre esta defensa soterrada? ¿Habrán responsabilidades?
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