Una omisión de la PGR podría dejar en libertad a la expresidenta nacional del SNTE, Elba Esther Gordillo: la averiguación previa no indica el delito previo, predicado o subyacente –considerado como elemento clave en las investigaciones de este tipo– que habría llevado a la Maestra y a sus supuestos cómplices a lavar unos 2 mil 600 millones de pesos. En la querella sólo se señalan el blanqueo de capitales y la delincuencia organizada, ninguno de los cuales es posible sin la comisión de un primer ilícito, señalan expertos. José Luis Marmolejo, exfiscal antilavado de la Procuraduría General de la República, considera que en este caso no hay elementos que hagan presumir operaciones con recursos de procedencia ilícita: las cuotas sindicales tienen un origen legal.
La averiguación previa en contra de Elba Esther Gordillo Morales, exlideresa del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), y tres de sus colaboradores, carecería del elemento clave: el delito previo, predicado o subyacente que habría derivado en el ilícito de operaciones con recursos de procedencia ilícita y que daría sustento, a su vez, a la acusación de delincuencia organizada. La omisión de la Procuraduría General de la República (PGR) se desprende de la información dada a conocer por su titular, Jesús Murillo Karam, y por el subprocurador de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo, Alfredo Castillo, quienes hasta el cierre de esta edición no dieron respuesta a la solicitud de entrevista.
El pasado 26 de febrero, Gordillo Morales, Isaías Gallardo Chávez, Nora Guadalupe Ugarte Ramírez y José Manuel Díaz Flores fueron detenidos y encarcelados por supuesta responsabilidad en los delitos de delincuencia organizada y lavado de dinero. Sin embargo, expertos en el estudio del blanqueo de capitales coinciden en que éste sólo se puede dar cuando lo antecede un delito (con excepción de los pasionales): robo, fraude, narcotráfico, secuestro, extorsión, peculado, evasión fiscal, trata de personas, tráfico de órganos, etcétera.
Y es que el delito predicado es el que genera el dinero ilícito. En este caso, la PGR no definió en la averiguación previa consignada ante el Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales de la Ciudad de México, qué delito cometieron Gordillo Morales y sus supuestos cómplices para que los recursos de las cuotas sindicales –de origen lícito– se transformara en dinero sucio. Esta omisión podría dejar en libertad a los cuatro acusados.
En el caso de Elba Esther Gordillo “no se da el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita porque no hay un delito previo, predicado o subyacente que genere ilicitud en el dinero. Es cierto que movió cantidades exorbitantes y que utilizó el sistema financiero mexicano hacia el extranjero, pero no tenemos, o al menos no está visible, dónde está el delito previo que pudiera dar ilicitud a ese dinero”, explica a Contralínea el experto en combate al lavado de dinero José Luis Marmolejo García.
El extitular de la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita de la PGR agrega: “se entiende que esos recursos salieron de las cuentas del Sindicato, entonces son aportaciones que los propios maestros han hecho, lo cual implicaría que es producto del trabajo de los maestros, es un trabajo lícito. No hay ninguna ilicitud en esos recursos. Podría configurarse cualquier otro delito. No estoy diciendo que no hay un hecho delictivo ahí [en el manejo de los recursos], pero, para mí, lavado no hay”.
Para Marmolejo García, “la ilicitud tendría que estar de origen en el dinero para poder hablar de operaciones con recursos de procedencia ilícita, y ese dinero, o al menos lo que tenemos a la vista, proviene de una fuente de trabajo; no proviene ni del narco ni de un secuestro o de cualquier otro delito. En este caso no hay ningún delito a la vista que permita presumir que ese dinero tiene una fuente ilícita”.
El artículo 400 bis del Código Penal Federal señala que “se entiende que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia”.
El especialista en inteligencia artificial, prevención de lavado de dinero y directivo de la compañía española Aplicaciones en Informática Avanzada, José María Morera, explica a Contralínea que el blanqueo de capitales, por definición, implica que hay un delito previo. Por ejemplo, cuando no se pagaron impuestos y ese recurso, que es producto de la evasión, es gastado; o cuando el dinero del narcotráfico es colocado en el circuito financiero.
La omisión sobre el delito previo no sería la única falla en el caso. Abogados fiscalistas señalan que se violó el derecho de audiencia garantizado a todos los indiciados por delitos financieros previamente a la consignación del expediente. En este caso, la Maestra no tuvo oportunidad de disipar las dudas que hubiera sobre el origen del dinero.
Necesario, configurar delito previo
En los próximos días, la PGR tendrá que demostrar que tanto la expresidenta nacional del SNTE como sus subordinados lavaron 2 mil 600 millones de pesos. En ese lapso, la Maestra deberá presentar sus pruebas en descargo para probar que el dinero que gastó es producto de ingresos lícitos, dice el maestro en ingeniería financiera Jorge Retana Yarto.
Al provenir de cuotas sindicales y ser un recurso lícito de origen, el destino de la exlideresa magisterial y de sus subalternos estaría en manos del SNTE, único –por su autonomía sindical– capaz de reclamar el desvío de recursos. Y es que de los artículos 17 (fracciones I y III), 24 y 79 (fracción XIII) del Estatuto del Sindicato se desprende que es el Comité Ejecutivo Nacional el que decide legalmente el destino de ese dinero.
Sin explicar cuál es el delito predicado en este caso, la doctora Mireille Roccatti opina que, por tratarse de cuotas sindicales, no se pueden utilizar para el pago de cuentas personales. “No son honorarios o ingresos lícitos de una persona física. No es lícito que una persona física haga uso de esos recursos para efectos personales. Ésa es la ilicitud”.
No obstante, para Retana Yarto, integrante de la Asociación de Examinadores de Fraude Certificados, la acusación de la PGR no es del todo contundente. Por el manejo mediático del tema “parece que no existiera un proceso legal, que ya se comprobó y está en la cárcel porque es culpable. Legalmente, todavía es presunta responsable y como tal la detuvieron y la encarcelaron. Si la Procuraduría no hace más sólidos los criterios de la acusación penal, algún juez dirá en 1 año o más: ‘la señora no es responsable’, y la van a liberar; o en su caso, el juez dirá: ‘efectivamente, la señora utilizó dinero que no era legalmente de su propiedad, lo desvió para actividades de carácter personal, dañó el patrimonio de una organización y la señora es culpable del delito de lavado de dinero’”.
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