Nadine Heredia Alarcón, se encuentra investigada con la medida procesal conocida como COMPARECENCIA RESTRICTIVA (Artículo 287°, Código Procesal Penal), con la puntual obligación, entre otras, impuesta en resolución escrita del juez de investigación preparatoria: "de no ausentarse de la localidad en que reside" (Art. 288°), obligación que ostensiblemente ha sido violada, aunque haya salido del país sin estar impedida de hacerlo.
Ausentarse en forma permanente del lugar de residencia, de Perú a Suiza, que es un cambio del domicilio habitual, aún fuere por razones de trabajo, es decir, sustraerse de la clara obligación legal-judicial impuesta, requiere una modificación de la medida restrictiva impuesta. No es suficiente que el imputado informe únicamente al juez o fiscal y viaje, sin más ni más, sin la respuesta del caso. ¡El imputado no decide la suerte de sus restricciones!
¡Nadine solo informó de su viaje al juez y señaló, por escrito, que va a domiciliar en Suiza y no en Perú: ¡ella misma, per se, decidió levantar su restricción domiciliaria!
Una cosa es tener o no “impedimento de salida del país” (Nadine no lo tiene) y otra muy distinta es "no ausentarse de la localidad de residencia" (cambiar de domicilio), aún dentro del propio país. Se trata de dos figuras procesales diferentes.
Al haber sido nombrada Nadine para un cargo internacional, en la FAO, en Ginebra, Suiza, frente a reiterada búsqueda y pedido suyos, haber ya viajado a esa ciudad y país a asumirlo y haber solicitado acreditar su presencia de procesada ante la autoridad consular peruana en Suiza y no en Lima, Perú, ha incumplido la restricción obligatoria anotada: ¡no ausentarse de la localidad en que reside!, por lo que se debe revocar la medida de comparecencia y en su lugar dictarse la prisión preventiva, tal como lo prevé el inciso 3 del Artículo 287° del Código Adjetivo anotado. ¡No está prevista otra alternativa!
Dice esta norma apodíctica, obligatoria para jueces y fiscales que no prevariquen: "si el imputado no cumple con las restricciones impuestas...se revocará la medida y se dictará mandato de prisión preventiva. El trámite que seguirá el juez será el previsto en el artículo 271°". ¡En la audiencia a señalarse se requiere la presencia ineludible de Nadine, su defensor y el fiscal ante el juez respectivo!
Dura es la ley, pero es la ley. La audiencia próxima tiene que realizarse aunque se busque esgrimir infructuosamente, por Nadine, la inmunidad internacional, que algunos le niegan.
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