El docente se merece un trato adecuado para tramitar su jubilación, para que no esté de oficina en oficina, cansado, cayendo en manos de tramitadores y casi al año recién jubilándose; ¡esto se terminó!, porque tú te mereces, maestro/a, que fuiste al campo a compartir tus conocimientos con la niñez y la juventud, que la choza destartalada la convertiste en aula pedagógica, el terreno baldío en cancha deportiva, donde dejaste una semilla por una Educación para la patria, la libertad y la solidaridad.
El Fondo de Cesantía del Magisterio Ecuatoriano, FCME, bajo sus principios de solidaridad y ayuda mutua, creó la Ventanilla única de atención integral, bajo un convenio entre Ministerio de Educación, UNE-FCME y el IESS.
Se acogieron a la jubilación voluntaria en los últimos tres años 5.144 maestros y maestras, en el 2009 con la frente en alto y con la labor cumplida se jubilaron 4.324 docentes a nivel nacional, siendo en su mayoría de las provincias de Guayas, Pichincha y Manabí.
En este escenario, le entregamos por escrito cuánto va a recibir por Pensión jubilar general y especial (IESS), cuánto va a recibir por sus cuentas del FCME y de la Cesantía adicional del magisterio, CAM; a esto se suma el incentivo de la jubilación voluntaria, máximo 20.000 dólares con un mínimo de 12.000 dólares.
No nos quedamos ahí, le asesoramos a través de CONSULCRÉDITO, que es la última instancia para llegar al Banco del Magisterio, sobre como invertir su dinero en el producto financiero Pensión Solidaria: que es una Pensión Complementaria a lo que el jubilado recibe del IESS, generada por los intereses ganados a través de una inversión en un Certificado de Depósito.
El FCME dejó sentada su protesta ante los delegados del Ministerio de Educación en no estar de acuerdo con el incentivo para la jubilación según el decreto No. 1127 del 05 de junio de 2008, por lo cual proponemos frente a la ELUSIÓN DEL ESTADO que es el no aportar sobre el sueldo completo, lo que durante años ha significado un millonario “ahorro” para el Estado. En la actualidad todavía se mantiene esta elusión, no se aporta sobre el sueldo completo, por lo cual proponemos:
ANTEPROYECTO DE LA LEY ESPECIAL PARA LA JUBIALCIÓN DEL MAGISTERIO:
Estos temas deben ser debatidos o consultados, en consecuencia pueden y seguramente serán modificados.
1. APORTE SOBRE EL SUELDO COMPLETO
25 años de servicio o más, sobre el sueldo completo desde el año 2010.
De 10 a 24 años de servicio, aporte completo diferido en dos años, 2010 y 2011.
De 9 años de servicio o menos, aporte completo diferido en cuatro años, 25% por año desde 2010 al 2013.
2. COMPENSACIÓN MENSUAL POR ELUSIÓN PATRONAL DEL ESTADO
A los jubilados 2006 hasta vigencia de la Ley, el Estado pagará una compensación mensual equivalente al 50% de su primera pensión jubilar general y al 50% de la primera pensión jubilar adicional.
A los anteriores jubilados (2002-2006) el Estado pagará una compensación mensual equivalente al 50% de su pensión general de enero 2006 y al 50% de su pensión adicional a enero 2006.
Los jubilados en el año 2010: la compensación será del 50% en ambas jubilaciones.
Los jubilados en el año 2011: la compensación será del 40% en ambas jubilaciones.
Los jubilados en el año 2012: la compensación será del 30% en ambas jubilaciones.
Los jubilados en el año 2013: la compensación será del 20% en ambas jubilaciones.
Los jubilados en el año 2014: la compensación será del 10% en ambas jubilaciones.
Los jubilados en el año 2015: no tendrán compensación.
3. JUBILACIÓN ADICIONAL DEL MAGISTERIO.
Mantener el financiamiento de la Jubilación Adicional del Magisterio del 5% por el Estado y 5% el docente. Estudio actuarial.
Redefinición del cálculo del beneficio en base a su financiamiento y a las reservas matemático-actuariales. Si existe déficit actuarial, lo asume el Estado.
El IESS que actualmente administra el Contrato-Ley de la Jubilación Adicional del Magisterio, mantendrá la contabilidad y el portafolio de inversiones, independiente del Seguro General Obligatorio.
4. ESTÍMULO PARA LA JUBILACIÓN SEGÚN LA XXI DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA CONSTITUCIÓN
Vigencia del estímulo desde 21 de octubre del 2008, fecha de publicación en el Registro Oficial de la Carta Magna.
Será expresada en términos de salarios mínimos vitales, en concordancia con la Disposición Transitoria Vigésimaprimera de la Constitución.
Tendrían derecho a acogerse al estímulo para la jubilación todos los docentes jubilados y los que se jubilen desde la vigencia de la Constitución.
En el caso de los jubilados desde el 21 de octubre del 2008, que recibieron el estímulo para la jubilación, tendrían derecho a recibir el retroactivo que le corresponda. Por ejemplo, para los compañeros/as que se jubilaron en el año 2009, el techo de este incentivo sería de 32.700 dólares.
El FCME fue creado por la Unión Nacional de Educadores, Técnico Docentes y Supervisores en 1991, se solidariza con los maestros y maestras que son afiliados VOLUNTARIAMENTE a la UNE contra el acuerdo 082, la UNE se creó para defender y hacer respetar las conquistas del magisterio, de los pueblos del Ecuador, la UNE vive y vivirá en defensa de la Educación Pública:
• El día 19 de agosto de 2009 el Ministro de Educación ha firmado la Circular 082 (adjunto) que hace referencia a la prohibición de descontar de las remuneraciones de los afiliados los aportes a la Unión Nacional de Educadores.
• El Fondo de Cesantía sustenta su descuento en el “CONVENIO PARA LA CODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CONVENIOS, ACUERDOS MINISTERIALES Y OFICIOS CIRCULARES DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y EL FCME” y su adendum(adjunto) firmado el 24 de octubre de 2008 donde claramente se expresa como cláusula cuarta lo siguiente:
“4.1.- El Ministerio de Educación se ratifica en la autorización del descuento de las remuneraciones de los Servidores del Sistema Educativo, mediante un mecanismo de recaudación automática por rol de pago, de los descuentos tanto a los afiliados al FCME-fcpc, como a los participes de los Fondos Administrados por este.”
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