Me dirijo a usted en relación con la carta de fecha 18 de diciembre de 2018 dirigida al Secretario General por los Representantes Permanentes de Alemania, Francia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ante las Naciones Unidas (S/2018/1171). Siguiendo instrucciones de mi Gobierno, deseo señalar a su atención lo siguiente:
En la carta se hizo de nuevo referencia, de manera engañosa, al Régimen de Control de la Tecnología de Misiles y, en consecuencia, se determinó erróneamente que el ensayo de lanzamiento de un misil balístico constituía una “actividad relacionada con los misiles balísticos diseñados para poder ser vectores de armas nucleares”, actividad que se exhorta al Irán a no emprender en el párrafo 3 del anexo B de la resolución 2231 (2015) del Consejo de Seguridad.
Se trata de otro intento fallido de interpretar arbitrariamente ese párrafo invocando los criterios contenidos en el exclusivo club del Régimen de Control de la Tecnología de Misiles. Como hemos declarado reiteradamente, en particular en mi carta de fecha 28 de noviembre de 2018 (S/2018/1061), en el párrafo 3 del anexo B de la resolución 2231 (2015) no hay ninguna referencia, ni implícita ni explícita, al Régimen de Control de la Tecnología de Misiles ni a las definiciones y criterios que figuran en él. Por consiguiente, dado que ninguno de esos criterios y definiciones es aplicable al párrafo 3 del anexo B de la resolución 2231 (2015), rechazamos categóricamente cualquier intento de reinterpretar ese párrafo por medio de las definiciones o los criterios que figuran en el Régimen de Control de la Tecnología de Misiles. Los criterios de este régimen exclusivo y cerrado de control de las exportaciones solo son entendimientos políticos entre sus 35 Estados miembros y, por lo tanto, no son jurídicamente vinculantes, ni siquiera para ellos. En consecuencia, cualquier intento de tomar esos criterios como la definición universalmente acordada es sin duda prematuro y, por lo tanto, totalmente inaceptable.
También cabe señalar que los lanzamientos de misiles balísticos han sido examinados previamente por el Consejo de Seguridad y, como se señaló en el informe del Secretario General, “los miembros del Consejo no alcanzaron un consenso respecto de si estos lanzamientos estaban sujetos a lo dispuesto en la resolución 2231 (2015)” (S/2016/589).
La República Islámica de Irán recalca una vez más que la adición de la expresión “diseñados para poder ser” a la expresión “capaces de transportar armas nucleares” utilizada en la resolución 1929 (2010) del Consejo de Seguridad, cuya aplicación se ha dado por terminada, fue una modificación deliberada, tras largas negociaciones, a fin de excluir el programa de misiles de defensa de Irán, que están “diseñados” para ser exclusivamente capaces de transportar cabezas convencionales. Por lo tanto, puesto que los misiles de Irán no están “diseñados para poder ser capaces de transportar armas nucleares”, el párrafo 3 del anexo B de la resolución 2231 (2015) no limita en modo alguno las actividades relacionadas con los misiles balísticos convencionales de la República Islámica de Irán. En consecuencia, no solo las actividades correspondientes de Irán no son incompatibles con el párrafo 3 del anexo B de la resolución 2231 (2015), sino que además quedan fuera del ámbito de la resolución.
Asimismo, la evaluación realizada por los autores de la carta es muy extraña y errónea y sigue siendo incompatible con el párrafo 3 del anexo B de la resolución 2231 (2015). Las disposiciones de ese párrafo, que son muy claras y, por consiguiente, carentes de cualquier interpretación, no tienen nada que ver con “el programa de Irán para desarrollar misiles balísticos”. Por lo tanto, el intento de ampliar el alcance de ese párrafo a esferas que van más allá de él, a saber, a todas las actividades relacionadas con “el programa de Irán para desarrollar misiles balísticos”, es sin duda malintencionado. Este enfoque con motivación política, que manifiesta la incoherencia completa de la posición de dichos países y su carácter absolutamente paradójico, indica claramente que no existe una auténtica preocupación por el posible desarrollo de misiles balísticos por parte de Irán “diseñados para poder ser vectores de armas nucleares”, ya que no hay ni una sola prueba que la fundamente. Por el contrario, los intentos de dichos países —ya sea recurriendo a criterios no relacionados, como el Régimen de Control de la Tecnología de Misiles, para acusar a Irán de un comportamiento incompatible con el párrafo 3 del anexo B de la resolución 2231 (2015) o ampliando arbitrariamente el alcance de ese párrafo a la totalidad del programa de misiles balísticos de Irán— de presentar como una fuente de preocupación toda la capacidad de misiles balísticos de Irán, que es defensiva y exclusivamente convencional, indican con claridad que actúan de forma malintencionada.
Los países mencionados se apoyan precisamente en ese enfoque agresivo para afirmar en su carta que la “actividad relacionada con misiles balísticos” de Irán “también es desestabilizadora y aumenta las tensiones en la región”, cuando, en realidad, por su capacidad disuasoria con respecto a las amenazas para la seguridad, el programa de misiles balísticos de Irán es una importante fuente de estabilidad regional. Contrariamente a las opiniones de dichos países, la principal fuente de inseguridad e inestabilidad regionales reside en las agresiones del régimen israelí contra los países de la región, incluidas Palestina y la República Árabe Siria, así como en los cuatro años de brutalidad de otros agresores contra el pueblo oprimido de Yemen, todo lo cual se realiza, sostiene y agrava por medio de armas sofisticadas que son exportadas masivamente por Alemania, los Estados Unidos, Francia y el Reino Unido y que han convertido toda la región en un polvorín. La desenfrenada exportación de armas a la región que llevan a cabo dichos países nos recuerda su práctica anterior de prestar apoyo incondicional al régimen de Saddam Hussein en su agresión contra Irán, incluido el suministro a sus militares de aviones de combate y misiles avanzados para atacar ciudades iraníes y también de agentes químicos para matar a civiles en pueblos y ciudades iraníes e iraquíes. Es evidente que esas políticas irresponsables y otras actividades regionales maliciosas no pueden blanquearse en absoluto por medio de desinformación, invenciones y acusaciones con respecto a la capacidad convencional disuasoria de los países de la región.
Asimismo, sus acusaciones infundadas contra el Irán no pueden desviar la atención de las políticas expansionistas y las prácticas belicistas del régimen israelí ni de su papel desestabilizador en la región, manifestados recientemente en la amenaza de aniquilación nuclear efectuada el 29 de agosto de 2018 (S/2018/859) y en el desarrollo de “misiles ofensivos” que pueden alcanzar “cualquier lugar de la zona” y “cualquier objetivo”, con la consiguiente amenaza implícita para todos los países de la región (S/2018/1156). Además, las afirmaciones infundadas de dichos países occidentales contra la capacidad convencional de defensa de Irán, por una parte, y su mortífero silencio frente a la amenaza de las armas nucleares y otras armas de destrucción en masa del régimen israelí, por otra, muestran los prejuicios, la irresponsabilidad, la incoherencia y la hipocresía que caracterizan sus políticas.
Acogiendo con beneplácito todos los esfuerzos genuinos para “promover la aplicación de la resolución 2231 (2015) por parte de todos los Estados”, como se indica en dicha carta (S/2018/1171), quisiéramos destacar que debe tratarse de una política coherente y debe aplicarse a todos los países, en particular a los que tienen un historial documentado de violar sus disposiciones y los que adoptan medidas de carácter subversivo en su aplicación. Por consiguiente, en lugar de formular alegaciones infundadas sobre la capacidad convencional defensiva de Irán y su interpretación arbitraria del párrafo 3 del anexo B de la resolución 2231 (2015), los tres países europeos afectados deberían tomar medidas prácticas concretas contra la flagrante violación sistemática de esa resolución por los Estados Unidos y hacer todo lo posible por cumplir las obligaciones que les incumben en virtud del Plan de Acción Integral Conjunto, que es parte esencial de la resolución 2231 (2015).
Asimismo, quisiera subrayar que, como país que se encuentra en la región más inestable y volátil del mundo, la República Islámica de Irán tiene pleno derecho a desarrollar una capacidad convencional creíble para desalentar las amenazas a la seguridad, las agresiones y los ataques armados, como las acciones terroristas, y defenderse contra ellos. Por consiguiente, como se señala en la declaración de la República Islámica de Irán tras la aprobación de la resolución 2231 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en la que hizo suyo el Plan de Acción Integral Conjunto (S/2015/550), “Irán seguirá adoptando las medidas necesarias para consolidar sus capacidades de defensa a fin de proteger su soberanía, independencia e integridad territorial de cualquier agresión y a fin de luchar contra la amenaza del terrorismo en la región. En ese contexto, las capacidades militares iraníes, incluidos los misiles balísticos, son exclusivamente para fines de legítima defensa. No han sido concebidas con una capacidad para armas de destrucción en masa y, por consiguiente, están fuera del ámbito de aplicación o la competencia de la resolución del Consejo de Seguridad y sus anexos”.
Le agradecería que tuviera a bien hacer distribuir la presente carta como documento del Consejo de Seguridad.
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