La renuncia al cargo por parte de algunos de los congresistas detenidos, con el fin de intentar cambiar de investigador y de juez, hasta ahora se ha tratado como una cuestión viable según el derecho pero ruin desde la ética. Se han pasado por alto varios asuntos jurídicos como el que cargo y fuero, aunque están relacionados, no son lo mismo, ni mueren al tiempo.

Avezados prestidigitadores han distraído la mirada de la norma pertinente y sólo aluden al artículo 235 de la Constitución. Nunca han citado el mandato expreso que dispone, en el artículo 186, que la única autoridad que puede "en forma privativa" investigar, juzgar y ordenar la captura de los congresistas es la Corte Suprema de Justicia.

El fuero no es un privilegio, ni una jurisdicción de la que los congresistas puedan prescindir a su arbitrio para escoger quién los investiga y quién los juzga en el momento que ellos consideren adecuado para su interés personal. Es una especie de “olla antipresión”, una garantía institucional para la democracia y, sobre todo, para los ciudadanos. Así lo sustentó la Constituyente (Gacetas 51 y 79) en acatamiento a una de las causas que expusieron los gestores de la “Séptima Papeleta” para justificar su convocatoria: el fortalecimiento de la legitimidad de la política con medidas que previnieran y castigaran la corrupción de los elegidos popularmente. Por eso la Asamblea acabó la obsoleta inmunidad que privilegiaba un insano espíritu de cuerpo promotor de impunidad, y en su lugar, creó deliberadamente un fuero específico para los Congresistas, distinto al del Presidente y al de otros servidores públicos.

Tan es así que el nuevo código de procedimiento penal (ley 906) mantuvo expresamente el régimen diferenciado para los congresistas. Por tener norma específica en la Carta es que la Corte Constitucional, en la sentencia C 591 de 2005, encontró ajustado a la Constitución y de conformidad con el derecho a la igualdad el que en los procesos penales contra los congresistas no exista juez de garantías. Decisión coincidente con el concepto que la Procuraduría General presentó en ese caso.

El fuero no muere con la renuncia a la curul como nos han querido hacer creer. Es todo lo contrario, sobrevive a pesar de que los aforados hayan cesado en sus funciones. Así lo ordena el parágrafo del artículo 235 de la Constitución.

Los parlamentarios pueden renunciar al cargo pero no al fuero. Esto significa: primero, que todos los procesos iniciados a los congresistas en la Corte Suprema deben continuar en esa jurisdicción. Segundo, que aún después de haber renunciado, los procesos penales que surjan contra excongresistas y que tengan relación con la investidura deben radicarse en cabeza de la Corte Suprema de Justicia, única autoridad competente para los delitos que cometan los Congresistas. Y tercero, que en ningún caso los procesos penales que constitucionalmente corresponden de “forma privativa” a la Corte Suprema de Justicia puedan ser iniciados o trasladados a otra autoridad con ocasión de la renuncia.

Para pactos y para invitaciones no eran tenidas en cuenta personas sin especiales condiciones de influencia sino las relacionadas con funciones legislativas, entre otras. Al estar íntimamente ligadas las conductas punibles por las cuales se les acusa con las investiduras parlamentarias la Corte conserva la competencia hasta para los procesos que se inicien en un momento posterior a la cesación en el ejercicio del cargo o, en otras palabras, a pesar del truco de la renuncia.

Los desafueros parlamentarios son una manera no sólo de dilatar y dispersar los procesos sino también de viciarlos. Nada raro que más adelante, ellos mismos, invoquen nulidades por haber sido investigados y juzgados por autoridades distintas a la que expresamente establece la Constitución, conquistando así la impunidad.

La Corte Suprema de Justicia debe rechazar los desafueros parlamentarios. Interpondré una acción ciudadana para evitar que los sueños de congresistas desaforados se conviertan en realidad para ellos, y en pesadilla para los colombianos.

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