Encargados de administrar, vigilar y disciplinar al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), los miembros del Consejo de la Judicatura de la capital tienen más privilegios que los magistrados locales, a pesar de que es contrario a ley.
Según el artículo 197 de la Ley Orgánica del TSJDF, los miembros del Consejo de la Judicatura local “recibirán los mismos emolumentos que los magistrados del Tribunal”, y sin embargo perciben más ingresos por prestaciones.
De acuerdo con un cuadro comparativo oficial de los ingresos de magistrados y consejeros del Consejo de la Judicatura local, fechado el 26 de marzo último, las prestaciones que tienen de más son: gastos de alimentación por 8 mil pesos mensuales, un automóvil extra, teléfono celular y tarjetas de presentación.
Fuera de esto, consejeros y magistrados cuentan con los mismos privilegios, que son percepciones brutas por 137 mil 656 pesos (101 mil 694, netas), que se elevan con las siguientes prestaciones: seguro de vida institucional (en caso de fallecimiento o incapacidad total y permanente) por 40 meses de sueldo integrado bruto; seguro colectivo de retiro, hasta por 25 mil pesos; gastos médicos mayores, cuya suma asegurada es equivalente a 395 mil 963 pesos, con posibilidad de incrementar hasta cinco veces el monto; seguro de separación individualizado, hasta el 10 por ciento de percepciones brutas.
Otras prestaciones económicas: prima vacacional, primer periodo (julio) y segundo periodo (diciembre): 10 días hábiles de sueldo base en dos exhibiciones; primas de antigüedad por cada cinco años de servicio; gratificación de fin de año por 40 días de sueldo integrado en una exhibición; pagas de defunción de hasta cuatro meses de la última percepción ordinaria; vacaciones de dos periodos de 10 días hábiles al año; estímulo económico y vales de fin de año sujeto a autorización del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; vales por antigüedad sujeto a la autorización del CJDF.
Los consejeros tienen además las siguientes prestaciones de seguridad social: servicio médico del ISSSTE; fondo de vivienda (5 por ciento Fovissste) en caso de retiro, jubilación o incapacidad total y permanente; SAR, que equivale al 2 y 5 por ciento del sueldo base de cotización; check up (revisión médica al final del año) y préstamos del ISSSTE a corto y mediano plazos y complementario.
Los magistrados de la capital cuentan con un automóvil Jetta GLS automático, modelo 2000, pero los consejeros tienen dos: un automóvil Sentra modelo 2003 (uso personal) y automóvil Jetta modelo 1995 (servicios). Todos con chofer.
El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal (CJDF) es un órgano del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) encargado de la administración, vigilancia y disciplina del TSJDF, de los juzgados y demás órganos judiciales.
Expide acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones y para el desarrollo de programas de soluciones alternativas de controversias. El pleno del TSJDF puede solicitar al Consejo la expedición de aquellos acuerdos generales que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional.
Las decisiones del consejo son definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso en contra de las mismas, salvo las que se refieran a la designación, adscripción, opinión sobre las propuestas de designación o de ratificación a que se contrae el artículo 194 de la ley, así como la remoción de magistrados y jueces, las cuales podrán ser revisadas por el pleno del TSJDF, únicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establece esta ley.
El Consejo de la Judicatura local está integrado por un consejero presidente, que lo es también del TSJDF, por un magistrado, un juez de primera instancia y un juez de paz, electos mediante insaculación entre magistrados y jueces ratificados; dos consejeros designados por la Asamblea Legislativa local y uno por el jefe de gobierno del Distrito Federal.
Los tres últimos, de acuerdo con la ley, deberán ser personas que se hayan distinguido por su capacidad, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de las actividades jurídicas y administrativas.
Según el artículo 197 de la Ley Orgánica del TSJDF, los consejeros estarán sujetos a las mismas responsabilidades en el ejercicio de su función que los magistrados del Tribunal Superior de Justicia; durarán cinco años en su cargo, serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo.
Dicho artículo establece que los consejeros recibirán la misma paga que los magistrados del tribunal.
También precisa que “los consejeros no representan a quien los designa o de donde proviene, por lo que ejercerán su función con independencia e imparcialidad y durante su encargo sólo podrán ser removidos en términos del título cuarto de la Constitución mexicana, es decir, gozan de fuero.
Los consejeros son José Guadalupe Carrera, presidente, y Rafael Crespo Dávila, Luis Manuel Márquez Lugo, Sergio Casanueva Reguart, Manuel Díaz Infante, Luz del Carmen Guinea Ruvalcaba y Jaime Cárdenas Gracia.
A partir del 5 de enero de 2004, José Guadalupe Carrera es presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura local. Es doctor en Derecho por la UNAM, con maestría en la Universidad de Barcelona; cursó la especialidad en el área jurídico penal en la Universidad de Salamanca, España; es honoris causa por la Universidad “Lomas de Zamora”, de la República de Argentina. Tiene una trayectoria de 28 años en el TSJF, donde ha sido juez y magistrado.
Rafael Crespo Dávila es licenciado en Derecho por la UNAM y ha sido juez y magistrado en el DF.
Luis Manuel Márquez Lugo es licenciado en Derecho por la UNAM y apenas en marzo de 1999 recibió el nombramiento de juez.
Sergio Casanueva Reguart es doctor en Derecho por la UNAM, con postgrados en la Universidad de Tulane, Estados Unidos, y en la Universidad de Cambridge, Inglaterra; ha sido asesor de secretarios de Estado en temas mercantiles, penales y de derecho económico; cónsul de México en condados del Sur de la Bahía de San Francisco; coordinador nacional del Programa Paisano, de la Secretaría de Gobernación, y director de asuntos legales internacionales de la PGR.
Manuel Díaz Infante es abogado por la UNAM y especialista en Derecho Fiscal, Derecho Económico y Corporativo y en Filosofía por la Universidad Panamericana. Ha sido subdirector general de Fomento; secretario adjunto del Presidente de la República (1982-1985); asambleísta; diputado, delegado en la Álvaro Obregón; director general de Protección Civil (Gobernación) y enlace legislativo del TSJDF.
Luz del Carmen Guinea Ruvalcaba es doctora por la UNAM. En el TSJDF ha sido secretaria proyectista, de acuerdos y conciliadora, y juez.
Jaime Cárdenas Gracia es doctor en Derecho por la UNAM y la Universidad Complutense de Madrid, España. Fue secretario de acuerdos y juez en Querétaro; director de Legislación de la Secretaría de Gobernación; consejero del Instituto Federal Electoral, de 1996 a 2003, e investigador titular del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
En entrevista, Jaime Cárdenas sostiene que la diferencia de ingresos entre magistrados y consejeros es contraria a la ley. Además, señala, “es una incongruencia que el órgano que vigila a los jueces y a los magistrados no tenga una actitud de honestidad, de escrúpulo, de austeridad y de racionalidad”.
Refiere que ya hizo notar a sus compañeros consejeros esta diferencia. “Ellos trataron de justificarla diciendo que se trataba de funciones diferentes, que los consejeros hacemos visitas a los juzgados y los magistrados no, y que por eso tienen un coche de más, viáticos por 8 mil pesos y celular”.
Sin embargo, Cárdenas Gracia considera que “para tener privilegios diferentes hay que cambiar la ley. Hoy por hoy la ley señala que los emolumentos deben de ser exactamente los mismos”.
Pero no ha encontrado en sus compañeros propósito de enmienda. “Todos trataron de defenderse, de justificar por qué hay prestaciones distintas”.
Por separado, el consejero Luis Manuel Márquez dice que su política no es dar entrevistas, pero de manera informal comenta que desconoce cuánto gana un magistrado para saber si sus percepciones son mayores a las de ellos. Refiere que a él lo contrataron, le dijeron cuánto iba a ganar y no pensó en investigar o hacer comparaciones con los sueldos locales o federales.
Cuando se le pregunta que si rechazaría las prestaciones que tiene de más, contesta: “Lo pensaría. No sabría qué hacer”.
A su vez, el consejero Rafael Crespo Dávila, miembro de la comisión de transparencia del CJDF, dice que los ingresos propios y de sus compañeros son correctos, aceptables, pero que están a un nivel inferior del que se paga en el Poder Judicial Federal.
“Un consejero del DF gana netos 102 mil pesos, pero con los descuentos de seguros, de fondos y ahorros, le quedan a uno alrededor de 80 mil pesos”.
Dice que es verdad que cuentan con dos autos, uno de servicio y otro personal. “Pero son viles sonajas. Los Jettas tienen siete años de uso y con los Sentra, que son de 2003, no hay que pasar por un bache porque se enferma usted de los riñones. En otras oficinas se renuevan cada dos o tres años. Cuando los autos se dan de baja aquí, se venden como desechos ferrosos”.
En lo personal renunciaría a las prestaciones que tienen de más, para sujetarse a lo que marca la ley, pero dice que los coches, el celular y los gastos de comidas son útiles, porque los consejeros tienen muchas actividades y eventos.
Los salarios del Consejo de la Judicatura
Los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal ganan 162 mil 182 pesos mensuales netos, es decir, 60 mil 488 más que sus similares del Consejo de la Judicatura del DF.
También son superiores sus prestaciones: tienen varios seguros: de vida, por 40 meses, y “potenciación hasta 108 meses con cargo al servidor público, la diferencia”; colectivo de retiro, de 25 mil pesos; de gastos médicos mayores, 740 salarios mínimos generales del DF, y de separación individualizado, en donde “el Consejo de la Judicatura aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto equivalente al que aporte éste, del 2, 4, 5 o 10 por ciento, incrementado con el importe de los rendimientos que generan ambas aportaciones”.
Prestaciones económicas: 50 por ciento de 10 días de sueldo base y compensación que se otorga por cada periodo vacacional; prima quinquenal; aguinaldo o gratificación de fin de año: 40 días de sueldo base y compensación conforme a las disposiciones del Consejo; pagas de defunción: cuatro meses del último sueldo tabular que hubiere percibido la persona fallecida; vacaciones: 20 días hábiles al año, en dos periodos de 10 días cada uno.
Otras prestaciones: previsión social SPS y MM, ayuda de gastos de representación, prestación adicional de seguridad social, ayuda de aportación para el seguro de separación individualizado, y becas o ayuda económica para estudios profesionales; licencia prejubilatoria; estímulo por jubilación, apoyo por defunción, ayuda por incapacidad médica permanente, y asignaciones a los SPS y MM (abril, agosto y noviembre).
Otras prestaciones inherentes al puesto: dos vehículos, equipo de telefonía celular, radiolocalizar y/o radiocomunicación, gastos de alimentación de conformidad con la partida del clasificador por objeto del gasto al presupuesto autorizado, así como a las disposiciones de austeridad que, en su caso, se establezcan, y apoyo a la función de servidores públicos superiores (julio). (FO)
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