En la madrugada del sábado 30 de mayo de 1992, Patricia Martín del Campo Dodd y su esposo Gerardo Zamudio Aldaba fueron asesinados en su domicilio por desconocidos. Patricia recibió 29 puñaladas; Gerardo, 37. Alfonso Martín del Campo Dodd, hermano de Patricia, que vivía en la misma casa, fue golpeado y secuestrado por dos sujetos que cubrían sus cabezas con medias negras. Los delincuentes robaron un vehículo de la casa de las víctimas, encerraron a Alfonso en la cajuela y lo abandonaron sobre la carretera México-Cuernavaca. Coludidos con los homicidas, los agentes ministeriales encargados del caso detuvieron arbitrariamente a Alfonso y lo torturaron para obligarlo a confesar los crímenes.
Autor: Sergio Méndez
Sección: Opinión
13 MARZO 2011
El 28 de mayo de 1993, el juez por ministerio de ley dictó sentencia condenatoria; consideró a Martín del Campo penalmente responsable de doble homicidio calificado y le impuso 50 años de prisión. El juez le otorgó valor jurídico pleno a pruebas ilegalmente generadas y avaló hechos que constituyeron violaciones graves al debido proceso legal.
Martín del Campo interpuso el recurso de apelación ante la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF); se le asignó el número de Toca 454/93. El 17 de agosto de 1993, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia. En su sentencia, los magistrados señalaron que “la declaración confesoria (…) rendida por el ahora procesado, resulta ser el único indicio de prueba relevante en cuanto al esclarecimiento de los hechos que nos ocupan (…)”.
Entre los órganos que se han pronunciado a favor de Alfonso Martín del Campo, están: a) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que emitió el informe de fondo provisional 63/02 y señaló al Estado mexicano que la confesión debía quedar sin valor, el procedimiento debía ser revisado integralmente y el señor Martín del Campo debía ser liberado; b) el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, de la Organización de las Naciones Unidas, mediante la Opinión número 9/2005, que señaló que fue detenido arbitrariamente y fue objeto de tortura. La opinión obra en la página 40 del informe que el Grupo de Trabajo presentó a la Comisión de Derechos Humanos en su 62 periodo de sesiones; c) la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, que emitió la recomendación 13/2002, recaída en el expediente CDHDF/121/98/BJ/N4489.000, y en la que concluyó, tras investigar los hechos y practicarle al señor Martín del Campo un estudio pericial basado en el Protocolo de Estambul, que fue detenido arbitrariamente, torturado y que se cometieron en su perjuicio graves violaciones al debido proceso legal; d) el Senado de la República, de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, que emitió el punto de acuerdo del 9 de marzo de 2006 por medio del cual se le exhorta al Ejecutivo federal para que dé cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y en consecuencia disponga la inmediata liberación del señor Martín del Campo, identifique y sancione a los responsables de las violaciones a sus derechos y repare el daño que ha sufrido; e) la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de la III Legislatura, que mediante punto de acuerdo del 25 de abril de 2006 emite un exhorto al jefe de Gobierno del Distrito Federal con el objeto de que lleve a cabo las medidas legales conducentes para contribuir con el cumplimiento de las recomendaciones derivadas del informe de fondo provisional 63/02, emitido por la CIDH, relativo al caso del señor Martín del Campo, lo cual debe tener como efecto su excarcelación; f) la Contraloría Interna de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, que mediante resolución administrativa del 14 de octubre de 1994, recaída en el expediente QC/0011/FEB-94, misma que no fue recurrida y quedó firme, sanciona al policía Sotero Galván Gutiérrez como consecuencia de que detuvo arbitrariamente y atentó en contra de la integridad física del señor Martín del Campo. Este documento es del conocimiento de las autoridades del Distrito Federal.
El 2 de junio de 2002, el periodista Kevin Sullivan publicó en The Washington Post un reportaje intitulado “Tortura, un fantasma en el clóset de México”, en el que documenta y expone el caso de Alfonso Martín del Campo, víctima de tortura. Con este trabajo, el señor Sullivan ganó el premio Pulitzer.
El 7 de mayo de 2008, se presentó el Diagnóstico de derechos humanos del Distrito Federal, cuya elaboración corrió a cargo de los tres órganos de gobierno de la capital del país. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos participó como observadora permanente. En la parte quinta del diagnóstico, intitulada “Núcleo sistema de justicia”, se señala como ejemplo del empleo de la tortura para obtener confesiones autoinculpatorias por parte de las autoridades del Distrito Federal el caso del señor Martín del Campo.
El 12 de noviembre de 2009, la CIDH emitió el informe de fondo definitivo 117/09, en el que le solicita al Estado mexicano que anule la confesión de Martín del Campo, obtenida mediante tortura por los agentes ministeriales del Distrito Federal, así como todas las actuaciones y pruebas que se derivan de ella; que revise integralmente el proceso penal instruido en su contra y disponga su inmediata libertad.
El 3 de agosto de 2010, Martín del Campo, que sigue peleando por su libertad, presentó un incidente de reconocimiento de inocencia que actualmente estudia el TSJDF.
Como lo expone el documental Presunto culpable, las cárceles de la ciudad de México están llenas de inocentes. Esperemos que el TSJDF haya aprendido la lección y libere a Martín del Campo.
*Abogado defensor de los derechos humanos
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