por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
18-4-2012
Gracias a este pretendido y desnaturalizado peritaje se demuestra que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) sobre el proyecto minero Conga estuvo mal aprobado el 27-10-2010 por malos funcionarios del gobierno de Alan García, por eso propone que se lo modifique sustancialmente, o sea, que se altere o sustituya su malévola esencia por otra. ¿Un peritaje puede proponer alterar una sentencia ya dada o un estudio ambiental ya aprobado?
Ya se sabe que el famoso EIA estuvo aprobado ilegalmente por la Resolución Directoral N° 351-2010-MEM/AAM (nula ipso jure) el 27-10-2010, que suscribió la abogada y circunstancial asesora ministerial Clara García Hidalgo, ayuna en especialización ambiental, sin que haya habido la consulta previa a que se refiere el Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 6-9-1991, que el Tribunal Constitucional (TC) del Perú debió aplicar, aunque no lo hayan invocado las partes, para no declarar fundada la demanda sobre inconstitucionalidad de una Ordenanza Regional de Cajamarca. ¡Al TC ni le fue ni le vino este Convenio Internacional!
Una aprobación válida de un EIA de un proyecto minero es como una sentencia final en un juicio, por cuya razón no es pasible de peritaje alguno, ni de otro tipo de probanza. Los peritajes técnicos ayudan a resolver lo no resuelto.
Los 3 expertos internacionales, contratados por el Gobierno peruano, han propuesto realizar modificaciones sustanciales al cuestionado Estudio de Impacto Ambiental, lo cual amerita realizar un nuevo estudio ¿por quién? y una nueva aprobación (¿por otra asesora de ministro?). Estas solas proposiciones rebasan la naturaleza intrínseca de un peritaje, cuya esencia no es para proponer nada sino para pronunciarse técnico-científicamente sobre un hecho concreto de solución futura.
Jurídicamente, es inconcebible pensar que una aprobación final que realizan funcionarios públicos del sector energía y minas tenga que estar sujeta a un peritaje o a varios sobre la validez de su contenido. Nunca había escuchado la insensatez de que un juez cualquiera después de que condena a alguien ordene un peritaje para verificar si su sentencia está desencaminada o no o si tiene apego al derecho o al interés del juzgador.
Sin embargo, el nuevo estudio prolijo que impliquen las “modificaciones sustanciales” propuestas será motivo para exigir la consulta previa a los pueblos concernidos de los distritos de Sorochuco, Huasmín y La Encañada y no los talleres engañosos que siempre manipuló la empresa minera Yanacocha por 20 años.
De semejante modo el presidente Ollanta tiene la feliz oportunidad de congraciarse con el voto cajamarquino que lo ungió como mandatario. ¡Sin Oscar Valdés, por supuesto!
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