Autor: Opinión
Sección: Opinión
22 abril 2012
De los seis magistrados integrantes del Tribunal, tres de ellos votaron a favor de la resolución que da la razón a Temacapulín, dos en contra (entre ellos el de su magistrado presidente Alberto Barba Gómez) y un magistrado se abstuvo.
El punto central de la sentencia del pleno del TAE dice: “Tercero.- Se declara la nulidad para efectos del Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población Temacapulín, Municipio de Cañadas de Obregón porque el mismo fue emitido sin que se cumplieran las formalidades del procedimiento en la etapa de consulta, en contravención a lo previsto por el artículo 98 del Código Urbano de Jalisco, nulidad que se decreta para el efecto de que se deje insubsistente el Plan en cita así como su inscripción, debiendo las autoridades demandadas reponer el procedimiento para que se emita una nueva convocatoria por autoridad competente y se confiera el término de 30 días a los interesados para que formulen por escrito los comentarios que consideren oportunos, y continúe con las demás etapas subsecuentes, quedando en plenitud de decisión en relación al contenido material del Plan”.
Los magistrados argumentan que llevar a cabo “cualquier Plan al margen de la consulta social, bajo la sola óptica de un estado de necesidad, atenta contra el régimen democrático y el estado de derecho”.
¿Qué significa esto?, que el Plan de Reubicación se viene abajo, que no puede llevarse a cabo, ya que se ordena, así como dejar sin efectos su inscripción en el Registro Público de la Propiedad en Tepatitlán, por lo que deberá emitirse una nueva convocatoria para un nuevo Plan de Desarrollo donde se consulte debidamente a los habitantes de Temacapulín si están de acuerdo en que el gobierno los reubique. Sin embargo, como ya ha quedado demostrado cualitativa y cuantitativamente, los afectados por la presa El Zapotillo no quieren la reubicación porque se les ha violado una serie de derechos humanos –entre ellos el derecho a la consulta– y Talicoyunque, el predio a donde se les quieren desplazar es un árido e inhóspito lugar para vivir.
No obstante que el Tribunal resolvió a favor de los habitantes de Temacapulín, el presidente municipal, la síndico y el director de Obras Públicas de Cañadas de Obregón, interpusieron un amparo en contra de la sentencia, al cual se le asignó el número de expediente 98/2012, en el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, mismo que el 28 de febrero de 2012 fue declarado improcedente y, por tanto, desechado. De igual manera el 13 de marzo, el mismo Tribunal ordenó que el asunto se tuviera como concluido y se archivara. La resolución del pleno que favorece a Temacapulín queda firme, es cosa juzgada, es definitiva, ya no hay dónde más litigarlo en México. En palabras claras y llanas: el Plan de Reubicación para Temacapulín es nulo, luego entonces Temaca se queda donde ha existido desde el siglo VI por pleno derecho, y tanto la Comisión Estatal del Agua como el Ayuntamiento de Cañadas de Obregón deben cumplir la ley sin evadirla o darle la vuelta.
Ésta, aunque es una victoria contra la reubicación que Temacapulín ha ganado en su lucha desigual contra la presa El Zapotillo, significa un paso más contra su construcción, la cual esperan en los próximos meses detener y suspender definitivamente (porque de hacerse la obra hidráulica implicaría la desaparición del pueblo, junto con Acasico y Palmarejo). De este tamaño es el reto que hoy enfrentan estas dignas y heroicas comunidades de Jalisco, ejemplo de resistencia no sólo en su propio estado sino en todo México y América Latina, donde existen proyectos de desarrollo de muerte para sus habitantes.
*Abogado y maestro en desarrollo rural; integrante del colectivo de abogados que asesora jurídicamente a las comunidades de Temacapulín, Acasico y Palmarejo en su lucha contra la presa El Zapotillo
Enlace: Revista Contralínea 281 / 22 de abril de 2012
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