por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
31-5-2012
Exp. N° 459-2011
1° Juzgado Transitorio de Familia
Villa María del Triunfo
Especialista: Dr. LUIS BALLON MURILLO
Principal: Escrito N° 06
Nulidad de Resolución N° Nueve de 25-4-2012, que me declara ilegalmente rebelde por falta de contestación de la demanda, la misma que jamás me fue notificada, con sus recaudos y el auto admisorio sobrecartado.
SEÑORA JUEZ
DEL PRIMER JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA:
JESÚS MESÍA TAPIA, en el proceso por Tenencia de mi menor hijo JESUS MESIA VALDIVIESO seguido por NANCY VALDIVIESO CRUZ, a su Despacho digo:
Que, en aplicación del Artículo 171° del Código Procesal Civil, que regula la nulidad del acto procesal por carencia de un requisito indispensable, solicito la Nulidad de la Resolución N° Nueve del 25-04-2012 por la cual se me declara rebelde supuestamente por no haber contestado la demanda, la misma que jamás podría haberla absuelto o contestado pues hasta la fecha no se ha cumplido con notificármela junto con todos sus recaudos y el auto admisorio sobrecartado por Resolución N° 02 de 3-10-2011. Me fundo además en lo siguiente:
1.- Se me declara rebelde basándose única y exclusivamente en el Reporte Informático Sernot de Fojas 117 que informa virtualmente de una supuesta notificación realizada el 7-11-2011, 12.50 horas (o sea, a pleno luz del día en el local de mi farmacia METAFARMA que está abierta permanentemente desde el año 1999), según cédula N° 001-30-00381078-2011 que consta de 44 folios, de la Resolución N° 02, sin que obre en autos el cargo de notificación físico, lo cual he constatado en vuestro propio Despacho con el expediente a la mano.
2.- Que dicho informe electrónico no demuestra –no es prueba- que se haya realizado materialmente la notificación en cuestión, por lo que resulta insuficiente para que se me declare rebelde. Se trata de un informe virtual, y no veraz o falso en este caso, que no acredita que realmente se cumplió con notificarme.
Jamás se me notificó con la demanda y sus recaudos y el auto que la admite a trámite. Rechazo de antemano la corruptela de que “por no encontrarse a nadie” se la “dejó debajo de la puerta”, pues los 44 folios que contenía la cédula de notificación físicamente es imposible que se los introdujeran en un sistema de doble puerta: a) una de reja de fierro sellada por detrás con plancha metálica de 1.50 metros de altura y b) a unos 30 cms. de distancia, otra puerta enrollable, ambas adheridas completamente al piso en forma tal que no permiten ni siquiera la introducción de una o dos páginas juntas. Jamás 44 folios a la vez.
Además, a las 12.50 horas del día la botica de mi propiedad se encontraba abierta, tal como lo está todos los días de Lunes a Domingo, según lo demuestra el Horario de Atención que acompaño. Nunca se cierra desde la mañana de cada día que se abre hasta la noche. Sería propio que el notificador, en el cargo que debe ser solicitado por su Despacho, haya dado señales de la botica o farmacia y de la doble puerta. ¿Lo habrá hecho o es que por el precio de un menú no cumplió con notificarme?
Rechazo, asimismo, que se me haya dejado un pre aviso de notificación en día diferente al 7-11-2011 con la misma corruptela de que por “no encontrarse a nadie” se dejó “debajo de la puerta”. Imposible que la farmacia esté cerrada dos días, en horas de atención al público.
3.- Que al no existir en autos el cargo físico de la notificación aludida, el Juzgado carece de la corroborancia necesaria para saber si en realidad fue o no notificada tal demanda, en cuya virtud la Resolución Administrativa N° 253-2009-CE-PJ deviene inaplicable, pues basándose en ella no se puede declarar la “plena validez procesal” de una notificación que realmente no se ha producido.
4.- Mediante tres escritos, de Fojas 60, 91 y 134, he venido insistiendo se cumpla con notificarme la demanda, sus recaudos y el auto admisorio, lo cual no se ha cumplido hasta el día de hoy.
5.- Por no haber sido notificado con la demanda incluso he pedido copia certificada de la misma, acompañando la tasa judicial respectiva, lo cual tampoco se ha cumplido hasta el momento actual.
6.- Señora Juez: El presente caso amerita que su Despacho dé cuenta al Ministerio Público por la inmensa retahíla de ilícitos penales que cometen los notificadores que se venden por el modesto precio de un menú para no notificar a la parte que no los coimea.
¡No se explica otra cosa diferente a la prebenda o coima en el presente asunto, pues puede constatarse física o materialmente si es posible dejar 44 folios por debajo de dos puertas adheridas al piso de esta botica METAFARMA! ¡Que se haga una inspección judicial in situ!
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