El incumplimiento de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) por parte de quienes la debieran procurar, contra la penuria en que se debaten los militares retirados, marcadamente la tropa, es también causa de la decepción que lleva a manifestar su indignación a este depauperado servidor de la sociedad.

Los bonos, gratificaciones y vales de fin de año, decretados por el gobierno federal para los trabajadores al servicio del Estado, son reconocimientos y estímulos independientes del aguinaldo que marca la ley. No se pueden comprender los motivos que el mando supremo, los altos mandos, el ISSFAM y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) tienen para argumentar pretextos cuyo fin es el de excluir a los militares retirados.

Los militares retirados recordamos a la SHCP, al mando supremo y a los altos mandos del Ejército y de la Armada que somos trabajadores al servicio del Estado encuadrados en la Primera Reserva de las Fuerzas Armadas, según lo mandado por la vigente Ley Orgánica, artículo 180: “la Primera Reserva se integra con: 1. los generales, jefes, oficiales y sargentos profesionales que obtengan digna y legalmente la separación del activo incluyendo a los que pasen al retiro voluntario, debiendo permanecer en esta reserva todo el tiempo que se encuentren físicamente aptos para el servicio de las armas”. Y el 189: “situación de retiro es aquella en que son colocados los militares con la suma de derechos y obligaciones que fije la ley de la materia”. Lo reafirma el Reglamento General de Deberes Militares, artículo 324, que dice: “los militares retirados están sujetos a las leyes que rigen el Ejército”. Lo cual implica que las autoridades citadas evaden la Ley de Disciplina del Reglamento General de Deberes Militares que manda: “…es la norma a que los militares deben ajustar su conducta; tiene como bases un alto concepto del honor, de la justicia y de la moral, y por objeto el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que prescriben las leyes y reglamentos militares”. No establece ninguna diferencia entre “activos” y “retirados” (respecto de su cumplimiento). Es violatorio aplicarlas enérgicamente para hacerlas cumplir a los retirados y guardar omisión cuando se trata de los derechos y prestaciones de los mismos. Inobjetablemente están cometiendo una injusticia.

Por lo anteriormente expuesto y descrito, los militares en situación de retiro presentamos ante la SHCP un pliego petitorio, con el que buscamos la solución positiva de nuestras demandas, seguros como estamos de que la ley así lo ordena.

Con fundamento en los Artículos 1 y 8 constitucionales, en cumplimiento de los preceptos legales emanados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como de las leyes secundarias que nos rigen, y conscientes de que la expresada legislación guarda el objetivo de proporcionar vida digna a los servidores de la nación; así como de que no existe diferencia legal entre la situación del servicio activo y la situación de retiro en las Fuerzas Armadas Mexicanas, conforme a derecho elevamos el siguiente pliego petitorio.

1. Pago del bono gratificación de fin de año de 2012 para los militares retirados, como trabajadores al servicio del Estado.

2. Pago anual en vales de despensa por la cantidad fijada para los trabajadores al servicio del Estado, sin exclusión de los militares retirados.

3. Pago del bono sexenal correspondiente al fin del sexenio.

4. Se informe a esta Federación de Militares Retirados General Francisco J Múgica de las disposiciones al respecto dictadas por la Secretaría de Hacienda a la Dirección General del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Fuente
Contralínea (México)