Exp. N° 668-2012
Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo
Cuaderno Principal
Recusación, por 2ª. vez, por nuevos hechos sobrevinientes, que demuestran que recusada es mi parte contraria en 2 quejas ante ODECMA y, por ende, mal puede seguir siendo mi juzgadora
SEÑORA JUEZ MARÍA EUGENIA GUILLÉN LEDESMA
JUZGADO MIXTO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO:
JESÚS IDOMIL MEJÍA TAPIA, en el proceso penal que se me sigue por delito de Violación de Domicilio en supuesto agravio de los hermanos Nancy (con quien tengo un menor hijo) y Miguel Angel Baldeón Cruz a su Despacho digo:
Que, en aplicación del Artículo 31° del Código de Procedimientos Penales, planteo Recusación, por segunda vez, contra la señora juez María Eugenia Guillén Ledesma, por existir nuevos motivos fundados, de efectos presentes y futuros, que me permiten dudar de su imparcialidad, motivos que se fundan en nuevos hechos sobrevinientes, diferentes a los que posibilitaron la primera recusación que está en actual trámite. Me fundo en lo siguiente:
1.- La recusé el 05-03-2013 y usted misma resolvió su propia recusación declarándola infundada, apelé de ello, y el cuaderno aún no ha sido elevado al Superior, por lo que se encuentra en trámite.
2.- Por su grave y persistente conducta procesal de parcialidad en mi agravio o perjuicio, el día 24-04-2013, 11.39.51 AM, interpuse queja de hecho contra usted ante ODECMA: la N° 00172-2013 la misma que está tramitándose, de cuya resolución final de primera instancia tengo derecho a apelar, de ser el caso, por lo que actualmente tiene la calidad jurídica y fáctica de ser mi parte contraria, a quien dicho sea de paso la repruebo superlativamente, por la conducta procesal asumida. Acompaño prueba de la queja.
3.- El día 15-05-2013, 10.52 AM, con el Registro N° 1350-2013, interpuse una segunda queja contra usted por hechos diferentes a los que motivaron la anterior; en consecuencia, sigue siendo mi parte contraria, impedida legalmente y por decoro de ser mi jueza en el proceso que cursa en su juzgado. Adjunto copia de esta queja.
4.- No obstante, estar recusada una vez y quejada dos veces, en claro acto vengativo y con mucha particular ira, de efectos actuales y seguramente repetibles más adelante, al recurrente y al abogado que autoriza el presente, nos ha sancionado el 21-05-2013, imponiéndonos la multa de 10 Unidades de Referencia Procesal, sí, 10 URP, según su resolución veintisiete afirma, por los titulares, uso de foto familiar suya y lo afirmado en cuatro (4) artículos que publica la web francesa Voltairenet, o sea, por hechos fuera de proceso y que salen de su competencia. Las fechas antes subrayadas son elocuentes de un claro acto vengativo presente y de proyecciones semejantes futuras.
No ha recurrido a la querella, para que seamos sancionados, por el juez competente, si fuésemos encontrados responsables, sino que, no obstante creerse o ser agraviada por el contenido de tales artículos, se ha erigido en jueza y parte y nos ha multado. ¡Una agraviada, pues, que ha ejercido “justicia” privada; igual sería apalearnos!
¿Cómo llegó mentalmente, a graduar que la sanción de multa sea de 10 URP, o sea, la suma de S/. 3,400.00 nuevos soles para cada uno, por un total de S/. 7,400.00, es algo que en esta nueva recusación tendrá que explicar? ¿Su ira acaso determina el grado de una sanción?
Igualmente, ¿cómo pudo establecer en su mente que el recurrente y su defensor tenían igual o idéntico grado de participación en la supuesta “conducta temeraria” atribuida de publicar en Internet cuatro artículos para poder ser sancionados en plano de igualdad, con 3,400 nuevos soles cada uno? ¿Qué hechos son atribuidos al recurrente y qué hechos al abogado patrocinante, pero cumplidos dentro de proceso?, es algo que no precisa la resolución que nos sanciona.
5.- La reseña anterior demuestra que usted calza exactamente en la figura procesal del judex suspectus, sospechoso de parcialidad, que debe apartarse o ser apartada del proceso.
Las dos quejas ante ODECMA, en pleno trámite, demuestran que la recusada es mi parte contraria, en calidad de quejada y el recurrente de quejoso, con derecho de apelar en la hipótesis que no sea sancionada, de cuya controversia fáctica y doble surgen motivos fundados actuales y futuros para dudar de su imparcialidad, por los que formulo esta segunda recusación. ¡La parte que denuncio, quejo, demando o enjuicio no debe ni puede ser mi jueza!
POR TANTO:
A su Despacho pido se inhiba del conocimiento del proceso penal en curso aceptando la recusación formulada o caso contrario tramitarla conforme a derecho.
Lima, 10 de junio del 2013.
PRIMER OTROSÍ DIGO.- Que el Artículo 34-A del Código de Procedimientos Penales se refiere en forma expresa al ofrecimiento de los “medios probatorios necesarios para acreditar la causal”, en cuya virtud ofrezco la prueba siguiente por ser pertinente y útil para acreditar los motivos fundados que me permiten dudar de su imparcialidad:
1.- Copia de la queja N° 00172-2013 de 24-04-2013 que corre ante ODECMA;
2.- Copia de la queja N° 1350-2013 de 15-05-2013 que igualmente cursa ante ODECMA;
3.- Copia de la Resolución veintisiete de 21-05-2013 que sanciona al recurrente y al abogado defensor con igual multa de 10 URP;
4.- Que solicito se oficie a ODECMA Lima Sur a fin de que remite lo actuado frente a la interposición de las quejas antes anotadas.
Fecha ut supra.
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Documento de recusación
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Guillermo Olivera Díaz y la mala jueza María Eugenia Guillén Ledesma
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