Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de febrero de 2016, sobre la masacre sistemática de minorías religiosas por el denominado «EIIL/Dáesh» (2016/2529(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores Resoluciones: de 27 de febrero de 2014, sobre la situación en Irak ; de 18 de septiembre de 2014, sobre la situación en Irak y Siria y la ofensiva del EIIL, incluida la persecución de las minorías , en particular su apartado 4; de 27 de noviembre de 2014, sobre Irak: secuestro y maltrato de las mujeres ; de 12 de febrero de 2015, sobre la crisis humanitaria en Irak y Siria, en particular en el contexto del Estado Islámico , en particular su apartado 27; de 12 de marzo de 2015, sobre los recientes ataques y secuestros perpetrados por el EI/Dáesh en Oriente Próximo, especialmente de asirios , en particular su apartado 2; de 12 de marzo de 2015, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2013) y la política de la Unión Europea al respecto , en particular sus apartados 129 y 211; de 12 de marzo de 2015, sobre las prioridades de la UE para el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2015 , en particular sus apartados 66 y 67; de 30 de abril de 2015, sobre la persecución de los cristianos en el mundo, en relación con el asesinato de estudiantes en Kenia por el grupo terrorista Al Shabab , en particular su apartado 10; y de 30 de abril de 2015, sobre la destrucción de lugares de interés cultural perpetrada por el EI/Dáesh ,
– Vista su Recomendación destinada al Consejo, de 18 de abril de 2013, sobre el principio de las Naciones Unidas de «Responsabilidad de Proteger» (R2P) ,
– Vistas las Conclusiones del Consejo de 16 de marzo de 2015 sobre la estrategia regional de la UE para Siria e Irak, así como en relación con la amenaza que representa el EIIL/Dáesh; de 20 de octubre de 2014 sobre la crisis del EIIL/Dáesh en Siria e Irak; de 30 de agosto de 2014 sobre Irak y Siria; de 14 de abril de 2014 y de 12 de octubre de 2015 sobre Siria, y de 15 de agosto de 2014 sobre Irak,
– Vista la Decisión 2003/335/JAI del Consejo, de 8 de mayo de 2003, sobre investigación y enjuiciamiento de delitos de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra ,
– Vistas: las Directrices de la UE sobre el fomento y la protección de la libertad de religión o creencias; las Directrices de la UE sobre la promoción del cumplimiento del Derecho humanitario internacional; las Directrices de la UE sobre la violencia contra las mujeres y los jóvenes y sobre la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas; las Directrices sobre la política de la UE frente a terceros países en relación con la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; las Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados; las Directrices de la UE relativas a la promoción y protección de los derechos del niño; y las Directrices en materia de derechos humanos de la UE sobre la libertad de expresión en internet y fuera de internet, así como las Directrices de la UE para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI),
– Vistas las declaraciones de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) sobre Irak y Siria,
– Vista la Resolución 2091 (2016) sobre los combatientes extranjeros en Siria e Irak, aprobada por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa el 27 de enero de 2016,
– Vista la declaración de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay, de 25 de agosto de 2014, sobre la horrorosa persecución generalizada y sistemática sufrida por los civiles iraquíes,
– Vistas las recientes resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre Irak y Siria, en particular la Resolución 2249 (2015) por la que se condenan los ataques terroristas perpetrados recientemente por el EIIL, y la Resolución 2254 (2015), que refrenda la hoja de ruta del proceso de paz en Siria y establece un calendario de conversaciones,
– Vista la Resolución S-22/1del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Irak a la luz de los abusos cometidos por el denominado Estado Islámico de Irak y el Levante y sus grupos asociados, de 3 de septiembre de 2014,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948,
– Vista la Declaración de las Naciones Unidas, de 1981, sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 9 de diciembre de 1948,
– Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en particular sus artículos 5 a 8,
– Visto el Marco de análisis de la Oficina del Asesor Especial sobre la Prevención del Genocidio, de las Naciones Unidas,
– Vista la declaración, de 12 de agosto de 2014, del asesor especial del secretario general de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Genocidio, y del asesor especial del secretario general de las Naciones Unidas sobre la Responsabilidad de Proteger, sobre la situación en Irak,
– Visto el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 27 de marzo de 2015, sobre la situación de los derechos humanos en Irak a la luz de los abusos cometidos por el denominado Estado Islámico de Irak y el Levante y sus grupos asociados, en particular su apartado 16 relativo a las violaciones cometidas por el EIIL y sus ataques contra grupos religiosos y étnicos,
– Vista la declaración, de 13 de octubre de 2015, del asesor especial del secretario general de las Naciones Unidas sobre la prevención del genocidio, y del asesor especial del secretario general de las Naciones Unidas sobre la Responsabilidad de Proteger, sobre el aumento de la incitación a la violencia en Siria por motivos religiosos,
– Visto el informe de la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria, presentado al Consejo de Derechos Humanos el 13 de agosto de 2015, en particular sus apartados 165 a 173,
– Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,
A. Considerando que, como se reconoce en la Resolución 2249 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la ideología extremista violenta del denominado «EIIL/Dáesh», sus actos terroristas, sus ataques constantes, flagrantes, sistemáticos y generalizados dirigidos contra la población civil, sus abusos de los derechos humanos y violaciones del Derecho internacional humanitario, en particular los impulsados por motivos religiosos o étnicos, sus actos de erradicación del patrimonio cultural y de tráfico de bienes culturales, constituyen una amenaza mundial sin precedentes para la paz y la seguridad internacionales;
B. Considerando que las minorías étnicas y religiosas, tales como las comunidades cristiana (caldea, siriaca, asiria, melquita y armenia), yazidí, turcomana, chabaquí, kakaí, sabea-mandea, kurda y chií, así como muchos árabes y musulmanes suníes, están en el punto de mira del denominado «EIIL/Dáesh»; que muchas personas han sido asesinadas, sacrificadas y apaleadas, y han sufrido extorsión, secuestros y torturas; que han sido esclavizadas (en particular las mujeres y las niñas, sometidas también a otras formas de violencia sexual), convertidas a la fuerza, y víctimas de matrimonios forzosos y de trata de seres humanos; que también han sido reclutados niños por la fuerza; y que mezquitas, monumentos, santuarios, iglesias y otros lugares de culto, tumbas y cementerios han sido objeto de ataques vandálicos;
C. Considerando que el genocidio, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra, se cometan donde se cometan y cuando se cometan, no deben quedar impunes y que su persecución efectiva debe garantizarse mediante medidas a nivel nacional reforzando la cooperación internacional y a través de la Corte Penal Internacional y la justicia penal internacional;
D. Considerando que el genocidio, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra son motivo de preocupación para todos los Estados miembros de la UE, que están resueltos a cooperar para prevenir estos crímenes y poner fin a la impunidad de sus autores, de acuerdo con la Posición Común 2003/444/PESC del Consejo, de 16 de junio de 2003;
E. Considerando que la Resolución 2249 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas autoriza a los Estados miembros que tengan capacidad para ello a tomar todas las medidas necesarias, respetando el Derecho internacional y en particular la Carta de las Naciones Unidas, la legislación internacional en materia de derechos humanos y el Derecho humanitario, en el territorio bajo control del denominado «EIIL/Dáesh», en Siria e Irak, para redoblar y coordinar sus esfuerzos de prevención y erradicación de los atentados terroristas;
F. Considerando que la definición internacional de genocidio, de conformidad con el artículo II de la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948, comprende «cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo»; y que el artículo III de dicha Convención considera punibles el genocidio y también la asociación para cometer genocidio, la instigación directa y pública a cometer genocidio, y la complicidad en el genocidio;
G. Considerando que se calcula que desde 2014 han sido asesinados unos 5 000 yazidíes, y que muchos otros han sufrido torturas o han sido forzados a convertirse al Islam; que al menos 2 000 mujeres yazidíes han sido esclavizadas, y sometidas a matrimonios forzosos y a la trata de seres humanos; que han sido violadas niñas de tan solo seis años de edad, y que niños yazidíes han sido reclutados a la fuerza como soldados del denominado «EIIL/Dáesh»; que existen pruebas claras de la existencia de fosas comunes en las que han sido enterrados yazidíes secuestrados por el denominado «EIIL/Dáesh»;
H. Considerando que, en la noche del 6 de agosto de 2014, más de 150 000 cristianos huyeron ante el avance del denominado «EIIL/Dáesh» sobre Mosul, Karakosh y otros pueblos de la llanura de Nínive, despojados de todas sus pertenencias, y que siguen hasta la fecha desplazados y en situación precaria en el norte de Irak; que el denominado «EIIL/Dáesh» capturó a quienes fueron incapaces de huir de Mosul y las llanuras de Nínive, y que esclavizó a las mujeres y los niños no musulmanes, de los que algunos fueron vendidos y otros, asesinados brutalmente mientras los culpables filmaban;
I. Considerando que en febrero de 2015 el denominado «EIIL/Dáesh» secuestró a más de 220 cristianos asirios tras invadir varias comunidades campesinas en la ribera sur del río Jabur, en la provincia nororiental de Hassakeh, y que hasta la fecha solo han sido liberados algunos de ellos, mientras que se ignora el destino de los demás;
J. Considerando que varios informes de organismos de las Naciones Unidas, como el asesor especial del secretario general de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Genocidio, el asesor especial del secretario general de las Naciones Unidas sobre la Responsabilidad de Proteger y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, señalan que los actos cometidos por el denominado «EIIL/Dáesh» pueden llegar a constituir crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio;
K. Considerando que la Comisión Internacional Independiente de Investigación ha documentado y denunciado que siguen sufriendo persecución las personas pertenecientes a minorías étnicas y religiosas que se oponen al denominado «EIIL/Dáesh» y a otros grupos terroristas, milicias y grupos armados no estatales en los territorios que se encuentran bajo su control de facto;
L. Considerando que, según los principios de Responsabilidad de Proteger (R2P), cuando un Estado (o un agente no estatal) incumpla manifiestamente su obligación de proteger a su población o, de hecho, incurra en los crímenes mencionados, incumbirá a la comunidad internacional emprender una acción colectiva para proteger a la población, de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas;
M. Considerando que, en virtud del Derecho internacional, todo individuo tiene el derecho de vivir de acuerdo con su conciencia y de cambiar o mantener libremente sus creencias religiosas y no religiosas; que los líderes políticos y religiosos tienen el deber, a todos los niveles, de combatir el extremismo y de promover el respeto mutuo entre las personas y los grupos religiosos;
1. Recuerda su rotunda condena del denominado «EIIL/Dáesh» y de sus atroces violaciones de los derechos humanos, que constituyen crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, con arreglo al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), y que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas debe tomar medidas para que estos crímenes sean reconocidos como genocidio; se muestra extremamente preocupado por la persecución deliberada, por parte de este grupo terrorista, de los cristianos (caldeos, siriacos, asirios, melquitas y armenios), yazidíes, turcomanos, chíies, chabaquíes, sabeos, kakaíes y suníes que no coinciden con su interpretación del Islam, como parte de su intento de exterminar a todas las minorías religiosas y étnicas de los territorios que se encuentran bajo su control;
2. Expresa su opinión de que la persecución, las atrocidades y los crímenes internacionales constituyen crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad; destaca que el denominado «EIIL/Dáesh» está perpetrando un genocidio contra los cristianos y yazidíes, y otras minorías religiosas y étnicas que no están de acuerdo con la interpretación que hace del Islam el denominado «EIIL/Dáesh», por lo que se impone la adopción de medidas en virtud de la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 1948; subraya que quienes, de forma deliberada, conspiran, planifican, incitan, cometen o intentan cometer, son cómplices de atrocidades o las apoyan deben comparecer ante la justicia y ser enjuiciados por violaciones del Derecho internacional, en particular por crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio;
3. Insta a cada una de las partes contratantes de la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, firmada en París el 9 de diciembre de 1948, así como de otros acuerdos internacionales pertinentes, y en particular a los Estados miembros de la UE, a que prevengan los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad y el genocidio en su territorio; insta a Siria y a Irak a que acepten la jurisdicción de la Corte Penal Internacional;
4. Insta a los miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a que apoyen una remisión a la Corte Penal Internacional por parte del Consejo de Seguridad, a fin de que esta investigue las violaciones perpetradas en Irak y Siria por el denominado «EIIL/Dáesh» contra los cristianos, los yazidíes y las minorías religiosas y étnicas;
5. Pide a todas las partes contratantes de la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 1948, y de otros acuerdos internacionales para la prevención y el castigo de los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad y el genocidio, en particular a las autoridades competentes de países (y a sus nacionales) que de alguna manera apoyen estos delitos, cooperen para cometerlos, los financien o sean cómplices de los mismos, que cumplan plenamente sus obligaciones legales en virtud de la Convención y de cualesquiera otros acuerdos internacionales;
6. Insta a las autoridades competentes de los países que apoyen, colaboren o financien de cualquier modo, directa o indirectamente, estos crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio, o sean cómplices de los mismos, que cumplan plenamente sus obligaciones legales en virtud del Derecho internacional y pongan fin a esta conducta inaceptable, que está causando un daño enorme a las sociedades iraquí y siria y está desestabilizando gravemente los países vecinos y la paz y la seguridad internacionales;
7. Recuerda que la Resolución 2253 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas impuso a los Estados miembros de las Naciones Unidas la obligación legal de prohibir todo tipo de ayuda al denominado «EIIL/Dáesh» y otras organizaciones terroristas, en particular el suministro de armas y de ayuda financiera, incluido el comercio ilegal de petróleo, y les insta a que tipifiquen como delito en su Derecho nacional este tipo de ayuda; recuerda que el hecho de que algunos Estados miembros no actúen en consecuencia constituiría una violación del Derecho internacional y haría recaer sobre otros Estados miembros la obligación legal de aplicar la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tomando medidas para hacer comparecer a las personas y entes responsables ante la justicia;
8. Denuncia en los términos más enérgicos la destrucción de emplazamientos culturales y religiosos y de tesoros por parte del denominado «EIIL/Dáesh», lo que constituye un ataque contra el patrimonio cultural de todos los habitantes de Siria e Irak y de la humanidad en sentido amplio; pide a todos los Estados que intensifiquen sus investigaciones penales y la cooperación judicial con el fin de averiguar cuáles son todos los grupos responsables del tráfico ilegal de bienes culturales y de dañar o destruir patrimonio cultural que pertenece a toda la humanidad en Siria, Irak y en las regiones más amplias de Oriente Próximo y el norte de África;
9. Insta a todos los países de la comunidad internacional, incluidos los Estados miembros de la UE, a que trabajen activamente para combatir la radicalización y a que mejoren sus ordenamientos jurídicos y jurisdiccionales para impedir que sus nacionales y conciudadanos puedan viajar para unirse al denominado «EIIL/Dáesh» y participar en violaciones del Derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, y para garantizar que, en caso de que así lo hagan, se les persiga penalmente lo antes posible por ello, así como por instigar a través de internet y apoyar que se cometan estos crímenes;
10. Pide a la UE que establezca un representante especial permanente para la Libertad de Religión y Creencias;
11. Reconoce, apoya y pide a todos respeto por el derecho inalienable de todas las minorías étnicas, religiosas y de otros tipos, que viven en Irak y Siria, a seguir viviendo en sus patrias históricas y tradicionales con dignidad, en condiciones de igualdad y en seguridad, y a practicar libre y plenamente su religión y creencias sin sufrir ningún tipo de coacción, violencia o discriminación; opina que, para detener el sufrimiento y el éxodo masivo de cristianos, yazidíes y otras comunidades de la región, es imperativamente necesaria una declaración clara e inequívoca de todos los líderes políticos y religiosos regionales en apoyo de su permanencia y del disfrute de derechos plenos e iguales como ciudadanos de sus países;
12. Pide a los países de la comunidad internacional, incluidos la UE y sus Estados miembros, que garanticen las condiciones de seguridad necesarias y las perspectivas de todas aquellas personas que se han visto obligadas a abandonar sus hogares o han sido desplazadas a la fuerza, que hagan efectivo lo antes posible su derecho a regresar a sus países de origen y a preservar sus casas, tierras, propiedades y pertenencias, así como sus iglesias y lugares religiosos y culturales, y a poder disfrutar una vida y un futuro dignos;
13. Reconoce que la actual persecución de grupos religiosos y étnicos en Oriente Próximo es un factor que contribuye a la migración masiva y a los desplazamientos internos;
14. Destaca la importancia de que la comunidad internacional facilite protección y ayuda, también de carácter militar, de conformidad con el Derecho internacional, a todas aquellas personas perseguidas por el denominado «EIIL/Dáesh» y por otras organizaciones terroristas en Oriente Próximo, como las personas pertenecientes a las minorías étnicas y religiosas, y de que dichas personas participen en futuras soluciones políticas duraderas; pide a todas las partes implicadas en el conflicto que respeten los derechos humanos universales y faciliten la prestación de ayuda y asistencia humanitaria por todos los cauces posibles; pide la creación de corredores humanitarios; considera que unos refugios seguros, protegidos por fuerzas bajo el mandato de las Naciones Unidas, podrían formar parte de la respuesta al reto masivo de brindar protección temporal a millones de refugiados del conflicto en Siria e Irak;
15. Reafirma su apoyo pleno y activo a los esfuerzos diplomáticos internacionales y a la labor del enviado especial de las Naciones Unidas Staffan de Mistura encaminada a abrir negociaciones de paz en Ginebra entre todas las partes sirias, con la participación de todos los actores regionales y globales pertinentes, en los próximos días, así como a sus propuestas de cese de las hostilidades locales; pide a la UE y a la comunidad internacional que ejerzan presión sobre todos los donantes para que cumplan sus promesas y se comprometan plenamente a prestar apoyo financiero a los países de acogida, especialmente con vistas a la conferencia de donantes de Siria del 4 de febrero de 2016 en Londres;
16. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Representantes Especiales de la UE para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y el Parlamento de Siria, al Gobierno y el Consejo de Representantes de Irak, al Gobierno regional de Kurdistán, a las instituciones de la Organización de Cooperación Islámica (OCI), al Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo (Consejo de Cooperación del Golfo, CCG), al Secretario General de las Naciones Unidas, a la Asamblea General de las Naciones Unidas, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
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