Se trata de un candidato ilegítimo, ilegal y no estatutario, surgido de órganos partidarios no inscritos aún en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), y violatorios de mandatos constitucionales expresos que prescriben cómo deben ser y funcionar los partidos políticos. Veamos, por qué razones estrictamente jurídicas.
1.- El partido “Todos por el Perú” que lo postula viola el Artículo 35° de la Constitución Política que manda a los partidos un "funcionamiento democrático”, según lo que prescribe la ley de la materia y no como quiere una cúpula partidaria que funcione a su antojo, fuera de términos y en forma ajena a lo legalmente preceptuado.
2.- Esta postulación también transgrede el Artículo 31° de la misma Carta Política que reconoce el "derecho a ser elegido", de acuerdo a "condiciones y procedimientos" que la ley norma y no los extraños modos de los arbitrarios dueños del partido.
3.- Viola el Artículo 19° y siguientes de Ley de Partidos Políticos, N° 28094, que regula la obligatoria democracia interna para postular a candidatos y cuyas reglas se prohíben modificar una vez que el proceso electoral ha sido convocado.
4.- Igualmente es violatoria del Artículo 4° de la citada Ley de Partidos que obliga a la Inscripción en el ROP con sus nombres y apellidos de todos los dirigentes partidarios (Comité Ejecutivo Nacional, Tribunal Electoral Central), hecho que hasta la fecha no se ha cumplido por el partido de marras, ni se puede cumplir válidamente.
5.- Pese a que la convocatoria a elecciones presidenciales fue el 14 de noviembre del 2015, a partir de cuya fecha están prohibidos los cambios partidarios, del estatuto y órganos, recién el 18 de diciembre del 2015 se pidió al ROP introducir cambios acordados, de manera ilegal, en una asamblea general de militantes del 10-10-2015, pedido que ha sido declarado Improcedente y que el JNE ha confirmado esta decisión del ROP, lo cual constituye cosa juzgada electoral que ningún JEE puede contradecir ni desobedecer, sino acatar.
6.- Que la supuesta asamblea general extraordinaria del 20-1-2016, de “Todos por el Perú”, que recién se comunicó tardíamente al JNE el 5-2-2016, es ilegal, porque no cumple las reglas de convalidación que prevé el invocado Artículo 230° del Código Civil, al no haberse precisado cuáles fueron las causales de anulabilidad que se pretende corregir confirmando el acto anulable.
Además, la llamada asamblea general no puede convalidar o confirmar actos de otros órganos partidarios, sin que conste en acta cuáles fueron las anomalías en que incurrieron tales órganos. No existe convalidación de actos anteriores, de terceros y a fardo cerrado, sin expresar con pelos y señales la anulabilidad de que adolecen.
7.- La Constitución Política exige a los partidos el funcionamiento democrático (elecciones internas y órganos legítimos) previsto en leyes especiales, como son las de Partidos Políticos, de Elecciones y del Jurado Nacional de Elecciones, que siendo especiales, prevalecen sobre normas generales del Código Civil. En tal sentido no existen convalidaciones de actos prohibidos, por ser insubsanables, por expresas reglas de preclusión electoral.
8.- El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) y el Tribunal Electoral de 3 miembros, designados por dicho CEN, del partido “Todos por el Perú”, aún no se encuentran inscritos, hasta hoy, en el Registro de Organizaciones Políticas, por lo cual carecen de legitimidad para realizar elecciones internas. Sus actos realizados son espurios, pues carecen de publicidad registral y no son conocidos por el público en general, que lo debe conocer para ejercitar derechos, como el de tacha, por ejemplo.
9.- Que estando el ROP cerrado, según lo dispone el Artículo 4° de la Ley de Partidos Políticos, desde el cierre de inscripciones de candidatos, que fue el 10 de enero 2016, hasta un mes después de culminado el presente proceso electoral, ya no es posible introducir en él ninguna modificación estatutaria del partido en cuestión, por lo que la candidatura de Julio Guzmán deviene ilegítima, queda en el aire, pues los órganos que la han gestado carecen de legitimidad al no estar registrados en el ROP, ni pueden estarlo, ya que así lo ha determinado el JNE en última instancia, tópico vinculante para cualquier Jurado Electoral Especial del país.
10.- El JEE Lima Centro 1, que admite la Inscripción de la lista presidencial de Julio Guzmán, aceptando la supuesta convalidación de 20-1-2016, que el JNE la ha rechazado, carece de facultades constitucionales y legales para contradecir y desobedecer lo resuelto, en última instancia de justicia electoral, por el JNE, en el sentido que es IMPROCEDENTE el cambio de estatutos y órganos solicitado por el partido “Todos por el Perú”, el tardío 18-12-2015. Recuérdese que estos cambios no son posibles después de convocado el proceso electoral el 14-11-2015.
11.- Por estas razones, entre otras, la candidatura de Julio Guzmán Cáceres es ilegítima, ilegal, no estatutaria y violatoria a su vez de claros preceptos constitucionales desarrollados en las citadas leyes especiales. La Constitución quiere que los candidatos sean productos legítimos, con las “condiciones y procedimientos” de ley. Los partidos y su funcionamiento se rigen por ley.
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