El gobierno federal ha gastado 42 millones 411 mil 397 pesos en la manutención, vivienda, protección, beneficios procesales y sueldo mensual de testigos protegidos, entre enero de 2013 y mayo de 2016, revela la Procuraduría General de la República (PGR) por medio de la Ley General de Transparencia. Los beneficiarios han sido miembros de la delincuencia organizada, pero nunca han revelado sus nexos con el poder.

Aunque en las administraciones panistas los “colaboradores” llegaron a contarse por cientos y constituían el método predilecto de las “investigaciones” sobre narcotráfico; hoy no llegan a 10.

En medio de la crisis de violencia que vive la sociedad mexicana como resultado del combate al narcotráfico, los testigos protegidos han resultado un fracaso para detectar la corrupción de políticos y servidores públicos que protegen a los cárteles de la droga y para detectar la ruta del dinero sucio que generan y el lavado de dinero en el sistema financiero del país.

Los testigos colaboradores sólo han aportado información, a cambio de prebendas, sobre la operación de los cárteles de la droga que mantienen estructuras jerárquicas horizontales divididas en pequeñas células, lo cual les permite mayor movilidad y cambio constante para dificultar su combate por parte de las autoridades y evitar así su extinción y expansión territorial.

Y es que hablar del narcotráfico en México, dice Luis Astorga, “significa referirse sólo a sus actos criminales, su estructura operativa o los resultados violentos y económicos que dicha actividad produce, ya que prácticamente faltan investigaciones que expliquen los problemas sociales que estas organizaciones criminales provocan en el país, así como la corrupción de políticos y servidores públicos que los protegen y el dinero sucio que generan como producto de la venta de estupefacientes y su inclusión en los circuitos financieros mexicanos”.

Este vacío de información, agrega, ha sido llenado parcialmente por las declaraciones de los testigos protegidos, fundamentalmente porque la mayoría de ellos formaron parte del crimen organizado y se acogieron al programa de testigos del gobierno a cambio de protección, recursos financieros, vivienda, una nueva identidad y residencia incluso en el extranjero.

“El narcotráfico constituye un campo en sí mismo, donde existen relaciones y divisiones particulares entre los agentes sociales que lo conforman. Existe una cooperación voluntaria y no sólo coacción, así como una competencia bastante feroz como en cualquier otro campo donde existe algo que disputarse. Sin embargo, también hay alianzas estratégicas entre grupos para enfrentar tanto en la competencia interna como a los representantes de la legalidad que los combaten”, advierte el investigador del Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Por su parte, José Reveles, periodista especializado en narcotráfico, argumenta que un testigo protegido ha sido considerado como “la verdad revelada”, el dogma en el que depositan su fe y a veces hasta su prestigio autoridades que nunca investigan y comunicadores que creen haber logrado la gran exclusiva.

“Por supuesto, hay una proclividad a la sospecha, con lo cual la gente acepta las versiones más inverosímiles; pero una cosa es tener historias que cuentan estos sojuzgados rehenes de la autoridad y otra el cruce de información aportada de esa manera, a fin de corroborar si lo que dicen bajo tortura o coacción moral tiene alguna relación con la realidad.”

En respuesta a la solicitud de información 0001700087916, la PGR detalla que entre 2001 y mayo de 2016 –es decir, en los sexenios de Vicente Fox, Felipe Calderón y Enrique Peña– ha gastado 206 millones 365 mil 263 pesos para manutención, vivienda, protección, beneficios procesales y un salario de hasta 50 mil pesos mensuales, para más de 600 personas apegadas al programa, un promedio de 45 testigos protegidos al año relacionados con investigaciones de delincuencia organizada.

Durante el sexenio de Vicente Fox se registró apoyo económico para un total de 285 testigos colaboradores; sin embargo, las cifras de la PGR no permiten establecer qué personas ingresaron a ese programa y cuántas se mantuvieron durante todo el periodo. En el sexenio de Felipe Calderón, se registraron 204 testigos colaboradores, supuestos involucrados en el crimen organizado.

Y en los primeros 3 años del gobierno de Peña, se redujo de 65 a 41 el promedio anual de testigos, mientras que de 2014 a la fecha no se anexó a nadie más al programa, indica la PGR. Más aún, para noviembre del año pasado, la Procuraduría redujo en 80 por ciento el número de testigos protegidos que coadyuvan con las autoridades para fincar cargos, tanto a funcionarios públicos como a miembros del crimen organizado.

A mediados de 2015, la PGR determinó que ninguna averiguación previa, en su ejercicio de la acción penal, debería sustentarse sólo con el dicho de un testigo colaborador, y que, de ser el caso, tendría que estar adminiculado con otros medios de prueba.

Durante la gestión de la procuradora Arely Gómez disminuyó el número de testigos bajo el argumento de evitar abusos en el empleo de esta figura en los procesos penales. Para la investigación de los delitos del orden federal, de 66 testigos colaboradores registrados en 2012, se pasó a 53 en 2013; 40 un año después y para noviembre de 2015 sólo se reportaron 11. De marzo de 2016 a la fecha, no se ha incluido a ninguna persona en dicho programa.

Arely Gómez planteó revisar cada 3 meses la utilidad de las declaraciones en los procesos penales en los que intervienen los testigos protegidos, así como su comportamiento y disponibilidad, para que se determine la pertinencia de su continuidad, ya que –según la funcionaria– resulta sumamente oneroso costear diversos gastos de los testigos colaboradores, con el agravante de que varios asuntos han fracasado porque los señalamientos de los testigos resultaron falsos.

Tal es el caso del exsubsecretario de la Defensa Nacional, Tomás Ángeles Dauahare, y del extitular de la Subprocuraduría de Investigación en Delincuencia Organizada, Noé Ramírez Mandujano, quienes fueron relacionados con la delincuencia organizada y finalmente puestos en libertad. En abril de 2013 el entonces procurador Jesús Murillo Karam admitió que no se pudo comprobar lo que declaró un testigo en contra de ambos exfuncionarios, quien fungió como abogado del narcotraficante Édgar Valdez Villarreal, la Barbie.

De acuerdo con el diario La Razón, en el caso del general, el colaborador protegido fue Roberto López Nájera, quien los ligó con el cártel de los Beltrán Leyva. Jennifer ha sido testigo clave en otros casos relevantes para la PGR. Uno de ellos es el Michoacanazo, en el que se ligó a 35 funcionarios de Michoacán con el crimen organizado; aunque fueron detenidos, todos han salido libres.

Jennifer también testificó contra el excoordinador de Seguridad Regional de la Policía Federal Preventiva, Javier Herrera Valles, y el comisionado Víctor Garay Cadena, a quienes vinculó con el crimen organizado. Ambos exfuncionarios fueron absueltos.

ntre los colaboradores protegidos por la PGR se encuentran Sergio Villarreal Barragán, el Grande, cuya clave es Mateo; José Jorge Balderas, el JJ, con clave Némesis; José Luis Vázquez Sánchez, clave Paco; y Édgar Enrique Bayardo del Villar, con clave Tigre.

El testigo que más ha servido a la dependencia es José Salvador Puga Quintanilla, clave Pitufo, quien ha testificado en siete casos: el Michoacanazo, el caso del exgobernador Yarrington, la indagatoria contra el candidato a la gubernatura de Quintana Roo, Greg Sánchez, la Operación Limpieza, las acusaciones contra Herrera Valles y Garay Cadena.

A excepción del caso de Yarrington, en todas las demás indagatorias los implicados han sido absueltos o han alcanzado su libertad.

El Comité de Evaluación de los Lineamientos para la Protección de Testigos Colaboradores de la PGR analizó la situación de los testigos protegidos que formaban parte de dicho programa, y decidió dar de baja a tres de los 14 colaboradores que quedaban en noviembre de 2015. De acuerdo con el comité, basar las investigaciones en el uso de testigos colaboradores llegó a convertirse en administraciones pasadas en una práctica recurrente sin algún otro sustento.

El 5 de octubre de 2016, la PGR dio cuenta de que 55 testigos protegidos (exmilitares o que pertenecieron a los cárteles de la droga mexicanos, entre ellos Pitufo, Jennifer, Felipe, Moisés, Saúl y David, fueron dados de baja del Programa de Protección de Personas, porque ‘‘dejaron de prestar ayuda eficaz para la investigación de otros miembros de la delincuencia organizada y se convirtieron en poco fiables’’, de acuerdo con información de La Jornada.

El oficio PGR/UEIDCS/3721/2016, firmado por el agente del ministerio público, Miguel Ángel López Lobato refiere que los 55 testigos fueron dados de baja del programa por razones que van desde el hecho de que el testigo ya no tenía diligencias pendientes para comparecer en un proceso penal, hasta la muerte del colaborador.

El informe llegó a manos de la juez porque dentro del proceso 35/2010, iniciado por delincuencia organizada contra Gerardo Álvarez Vázquez, el Indio, supuesto operador de los hermanos Beltrán Leyva, su abogado Ricardo Sánchez Reyes Retana solicitó que se requirieran dichas listas al juzgado, señaló el rotativo.

Entre los testigos que fueron dados de baja está el mayor retirado del Ejército Mexicano Fernando Rivera Hernández, exsubjefe de Inteligencia de la Seido, quien tenía el nombre clave de Moisés y proporcionó información sobre la red de protección federal a los cárteles de Joaquín Guzmán Loera, el Chapo, Guzmán y los hermanos Beltrán Leyva, como parte de la fallida Operación Limpieza.

Testigos protegidos, legislación cuestionada

Como resultado del combate al crimen organizado, surgió la figura de los testigos protegidos, que fue plasmada en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 1996. En el Título Segundo, Capítulo Sexto, de este ordenamiento quedó plasmado por primera vez el procedimiento de protección a las personas que intervienen en los procesos penales, entre los cuales se encuentran los llamados testigos protegidos.

“La Procuraduría General de la República prestará apoyo y protección suficientes a jueces, peritos, testigos, víctimas, cuando en su intervención en un procedimiento penal sobre delitos a que se refiere esta ley, así se requiera”, establece el Artículo 34 de la referida Ley.

De conformidad a la jurisprudencia aplicable, se entiende por testigo toda aquella persona que, encontrándose presente al ocurrir un hecho, lo oiga, lo vea o de cualquier otro medio directo tome conocimiento de su existencia por medio de los sentidos, y que al deponer repite lo que pudo captar proporcionando información en relación al hecho que presenció o escuchó, y que debe tener las siguientes características, si es que, siendo único, pueda fundar una sentencia condenatoria:

1) Garantía de conocimiento y veracidad tal, que sea capaz de convencer con su dicho; 2) Determinadas circunstancias personales que lo conviertan en un testigo insospechable de parcialidad; y 3) Que su dicho se encuentre adminiculado con el resto de las pruebas indirectas que determinen, fehacientemente, la responsabilidad penal que se le atribuye al sentenciado, encontrándose obligada –en todo momento– a manifestar la verdad respecto de todo lo que conozca en relación a los hechos por los cuales le ha sido solicitada su comparecencia en el proceso.

Salvo que se trate del tutor, curador, pupilo o cónyuge del inculpado o sus parientes por consanguinidad o afinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grados y en la colateral hasta el cuarto inclusive, ni los que estén ligados con el inculpado por amor, respeto, cariño o estrecha amistad, los que no están obligados a declarar.

Es decir, en sentido estricto, sólo son testigos las personas físicas que surgen como terceros ajenos al proceso penal, que son requeridos por la autoridad judicial para que proporcionen su testimonio respecto de los acontecimientos históricos que han presenciado –o tenido conocimiento– fuera del proceso, y que son de particular importancia para el fallo judicial.

La cualidad de testigo se adquiere con el llamamiento judicial, bien sea a propuesta de las partes, o bien de oficio durante la instrucción. De tal forma que aunque se dé el supuesto de que una persona cuente con importantes conocimientos de los hechos materia de la litis, si no comparece ante el juez o tribunal no conseguirá la condición de testigo. De la misma manera, aunque se diera el caso de que una persona desconozca totalmente los hechos por los que se juzga, si es citada a prestar testimonio se le otorga la condición de testigo por ese sólo hecho.

Los especialistas Israel Alvarado Martínez y Germán Guillén López señalan que la reforma del artículo 20 constitucional establece los derechos de toda persona imputada, entre ellos “a que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el ministerio público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten.

Asimismo, que “tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador; será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal, y que la publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo”.

Joaquín Merino Herrera, doctor en derecho por la Universidad Complutense de Madrid, sostiene que la protección de testigos frente a la criminalidad organizada no queda exenta de valoraciones críticas, siendo que no se concreta a una estrategia policial o de seguridad, pues también afecta a los derechos fundamentales de contenido procesal que deben ser reconocidos a toda persona sometida a la acción de la justicia penal.

El especialista asegura que, en este caso, se hace una ponderación de intereses que termina decantándose por la restricción de derechos, sin que ello arroje soluciones de hondo calado frente a una delincuencia cada vez más organizada y que no ha podido contenerse con la extralimitación en la represión.

Añade que la construcción de estos esquemas de arbitrariedad se debe, en gran medida, a la tendencia bipolar que ha venido mostrando la comunidad internacional, pues, a la vez que fomenta el respeto de los derechos humanos, concede su vulneración en el contexto de la persecución penal de esta clase de delincuencia asociativa.

El 30 mayo del 2014, la entonces ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Olga Sánchez Cordero, dijo que la figura de testigo protegido podría desaparecer en los procesos penales de México ante la serie de irregularidades en las declaraciones de integrantes del crimen organizado, además de que no aportan una credibilidad a la actuación de las autoridades. Sin embargo, hasta la fecha esa situación jurídica no ha sido modificada.

Fuente
Contralínea (México)