Acusada de daño moral, la periodista Elizabeth Velasco gana juicio en contra de un exfuncionario, evidenciado por un trabajo periodístico en el que se da cuenta del acoso y hostigamiento que sufrían sus colaboradoras.
Poner en evidencia a un funcionario, investigado por acoso y hostigamiento en contra de sus colaboradoras, la llevó a tribunales para entablar un proceso por 3 años, acusada de daño moral. En el ejercicio de la libertad de prensa, Elizabeth Velasco escribió en las páginas del periódico La Jornada, cómo el hombre, un servidor público del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), supuestamente había rebasado los límites de sus funciones y hostigado al personal femenino bajo su cargo. Las asediaba, intimidaba y amenazaba.
No obstante el tiempo y un primer fallo en contra, los magistrados de la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Bárbara Alejandra Aguilar Morales, Ángel Humberto Montiel Trujano, Edmundo Vásquez Martínez resolvieron revocar la sentencia que beneficiaba a José de Jesús Villa Cordero y determinaron que no había tal daño moral.
Los magistrados determinaron tres puntos: “Se revoca sentencia definitiva apelada”; “No se condena a las apelantes [la periodista y Desarrollo de Medios, SA de CV, controladora de La Jornada] al pago de costas en esta instancia”; “…el presente toca como asunto concluido”.
Y es que el 11 de noviembre de 2013, el diario de circulación nacional, incluía en su primera plana la información de que “En Inmujeres, exmando del Inegi acusado de acoso sexual”. “Jesús Villa Cordero fue contratado como encargado de proyectos regionales”. “En su expediente hay denuncias de hostigamiento, chantaje y terror sicológico”, bajo la firma de Elizabeth Velasco.
En ella se da cuenta de que Villa Cordero había sido sancionado por la contraloría del Inegi, luego de que una investigación reveló que en su horario laboral visitaba páginas web para “sostener encuentros virtuales y de otra índole con mujeres del país y del extranjero”, información asentada bajo el folio 40.902.03/013/2012, del área de Quejas y Responsabilidades de la Contraloría Interna del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
Para llevar a cabo la publicación, Elizabeth Velasco obtuvo la investigación que se llevaba sobre el funcionario. “Ahí venían todas las evidencias y fotografías de mujeres a las que les llegaban a su correo y computadora institucionales, las prácticas que sostenía. Además de tener toda la bitácora de los sitios de internet que visitaba para establecer contacto con varias mujeres”, relata la periodista a Contralínea.
A partir de la publicación, el funcionario es retirado del cargo y empieza un acoso en contra de la reportera, “porque una vez que lo retiran del Inmujeres venía a las instalaciones de La Jornada donde permanecía desde muy temprano hasta muy tarde, acusándome de haber publicado mentiras, de haberlo ofendido”, relata la periodista.
Ante esta situación, el medio de comunicación otorga el derecho de réplica, en el mismo espacio, la primera plana. En ella, el exservidor asegura que la reportera “tergiversa”, “incurre en falsedades” y “la acusa de falta de profesionalismo”, por lo que el hombre solicitó “respetuosa y enérgicamente que haga efectivo mi derecho de publicar en el diario esta protesta para que se publique íntegra y en el mismo lugar donde se ubicó la nota periodística que me infama, con el fin de que, por lo menos en parte, sean reparadas las enormes afectaciones hacia mi persona”.
“Cuando las chicas acuden conmigo [como fuente de información], él ya había salido del Inegi, por lo que la institución ya no hizo nada al respecto del acoso que eran objeto”, comenta Elizabeth Velasco.
No obstante, servidor público se mantenía en la nómina administrativa federal, bajo el cargo de jefe de departamento de proyectos regionales con perspectiva de género en el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), cuando se hace la publicación periodística.
Los testimonios
En el expediente, del que posee copia Contralínea, se observan los testimonios presentados para la defensa de la periodista, mismos que revelan el supuesto comportamiento del entonces servidor público con sus compañeras de trabajo.
Se menciona el caso de Wendy (de quienes se omite su nombre completo por temor a represalias), quien denunció que Villa Cordero “la invitaba a salir a solas, la chantajeaba laboralmente, la obligaba a salir más tarde del trabajo, le pedía trabajo innecesario para que acudiera a su presencia cada 10 minutos y sentía miedo de trabajar con el actor”.
Raúl denunció acoso laboral y reafirmó el trato que sufrían sus compañeras, quienes “no aceptaban las invitaciones a salir”. Olimpia, además de denunciar el acoso, dijo del funcionario que “tenía una actitud ofensiva y le gustaba tener a su personal asustado con amenazas de despedirlos”.
Petra dijo que el exfuncionario “se ofrecía a llevarla al metro, fue objeto de acoso, recibía llamadas de atención injustificadas, no le permitía retirarse y le rozaba la pierna”.
Además de este comportamiento, Lourdes se menciona que el hombre descalificaba el trabajo de sus compañeros e imponía no acercarse a sus demás compañeros.
Estas declaraciones, integradas en la indagatoria de la contraloría, “son el sustento de la nota periodística; por lo cual no puede considerarse de falsa dicha nota periodística”.
“…No existió un actor ilícito por parte de la demandada, pues en la publicación de la nota periodística no se tergiversaron los hechos que sustentaron la nota periodística base de la acción ni se desprende una conducta o hecho ilícito necesario para configurarse el daño moral reclamado por el actor y es que en la nota periodística no se observa que se hayan publicado burlas, escarnios, humillaciones, sugerencias insidiosas, por lo que no existe ofensa al honor del actor…”, indica el documento.
Respecto del papel que desempeñó La Jornada en el expediente se informa que el medio de comunicación hizo valer su derecho a difundir la información relacionada con los hechos supuestamente cometidos en el Inegi, basándose en las denuncias de los afectados que fueron avaladas por el director general de dicho instituto, “de ahí que sostener la posibilidad de que las personas físicas o morales que publiquen notas como basal sean responsables jurídicamente de daño moral, equivaldría a imponerles la carga de revisar o seleccionar los contenidos y decir qué notas pueden o no publicarse, lo que a su vez sería un mecanismo de censura para La Jornada”.
Caso juzgado
Horacio Gómez Mendieta, abogado del caso, doctorado en Interpretación Jurídica y Filosofía del Derecho en la Universidad Panamericana, dice que esto ya es un caso juzgado y no hay riesgo de que se reactive el proceso. Al final del litigio, se ha llegado a una sentencia a favor de la libertad de prensa.
Su defendida, Elizabeth Velasco, comenta, ejerció su derecho a la libertad de prensa y su trabajo fue sin ánimo de ofender. “El problema es que en el primer resolutivo, el juez equivocadamente condena al daño moral sin que existiera tal”.
Expone que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos coloca a la libertad de prensa que es una garantía individual, pero tiene efectos con toda la gente, con todo el pueblo. Y en cambio, “el respeto al honor es una garantía condicional, pero particular. Cuando se ejerce una libertad, prevalece, como prevalece el derecho de informar”.
El Informe Especial sobre la Situación de la Libertad de Expresión en México, a junio de 2018, elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos indica: “Las amenazas físicas y la intimidación constituyen la forma más extendida de ataques contra periodistas. También son comunes las agresiones físicas y los secuestros. Los Relatores Especiales identificaron asimismo ejemplos de intimidación, estigmatización, discriminación y condiciones de trabajo deficientes que agudizan la vulnerabilidad de los periodistas. Los ataques digitales contra los periodistas y sus fuentes, el hostigamiento a través de medios sociales y la vigilancia secreta no supervisada están entre los desafíos más recientes y alarmantes”.
El documento es un informe conjunto del Relator Especial para la libertad de expresión de la CIDH, Edison Lanza, y el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, David Kaye, sobre su misión a México.
En éste, los relatores especiales consideran “se utiliza la difamación civil para presionar a periodistas, a menudo a través de demandas presentadas por funcionarios públicos. Varios periodistas en el país han enfrentado demandas infundadas que exigían el pago de cifras exorbitantes por supuestos daños originados por contenidos que han publicado”.
“La falta de reglamentaciones sobre el uso de demandas infundadas podría disuadir a periodistas de llevar a cabo una rigurosa labor periodística en pro del interés público. Los Relatores Especiales instan a las ramas legislativa y judicial del gobierno a asegurar que se regule esta práctica, ya sea a través de leyes que sancionen las demandas estratégicas contra la participación pública (Strategic Lawsuits Against Public Participation, SLAPP) o de la adopción de criterios para que los jueces puedan desestimar estos reclamos sin sustento luego de una atenta consideración”, enfatiza el texto.
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