El Gobierno del Distrito Federal incumple sentencias del Poder Judicial en agravio de trabajadores y ciudadanos que obtuvieron laudos laborales y amparos favorables a su causa. Los funcionarios capitalinos se niegan a cumplir y la Suprema Corte de Justicia de la Nación permite el desacato
Frente a palacio de gobierno, Susana Alanís Castro espera que le permitan el paso. Los elementos de seguridad le obstruyen las dos vías de acceso al edificio, aun cuando el oficial mayor Ramón Montaño Cuadra le aseguró que la recibiría. “Son órdenes”, se excusan los custodios, mientras, en el primer piso, personal de la dependencia afirma que Susana no quiere subir.
No es la primera vez que le impiden la entrada a un inmueble público o le piden que se retire. Luego de haber interpuesto una demanda laboral contra la delegación Coyoacán, la también abogada ha sufrido la recurrente negativa del gobierno del Distrito Federal (GDF) para acatar el fallo firme que obliga su reinstalación, el pago de salarios caídos y devengados, aportaciones e intereses que suman más de un millón y medio de pesos.
El motivo de la cita era la entrega de un contrarecibo con el que recibiría el pago de una Cuenta por Liquidar Certificada (CLC) por un monto menor al total de la indemnización que le corresponde por ley.
No obstante que Montaño Cuadro dio instrucciones explícitas para recuperar el contrarecibo, Reina Basilo, directora de Administración, afirmó que no estaba ahí, sino en la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.
“Me advirtieron que si no renunciaba a mi plaza no me iban a dar el contrarrecibo. Me están obligando a firmar un convenio para pagarme la mitad de lo que se me debe. Así, el gobierno ya no tendría mayor responsabilidad conmigo”, declara Alanís Castro.
Y es que frente al rezago de desacatos de laudos laborales, amparos y sentencias dictadas por el Poder Judicial de la Federación, el gobierno del Distrito Federal se excusa de ejecutar su obligación y sigue acumulando demandas en su contra.
Trabajadores sin protección judicial
Durante la gestión de Cuauhtémoc Cárdenas, Susana Alanís Castro fue transferida a la Delegación Coyoacán como verificadora administrativa, con el fin de renovar las prácticas de inspección que habían sido deficientes y se prestaban a malas prácticas.
“Por órdenes de Oficialía Mayor tendrían que haber normalizado nuestra situación laboral como personal de Coyoacán. Ganábamos 8 mil 400 y para hacer ese ajuste nos redujeron el sueldo en 6 mil pesos. Trabajé seis meses, lo suficiente para tener derecho a una base, y nunca nos dieron prestaciones”, explica.
En ese tiempo, Alanís Castro se ausentó por enfermedad por tres días y presentó un justificante de un médico particular. Aun así, la Delegación Coyoacán argumentó abandono de trabajo.
La extrabajadora revela que en la conformación de los verificadores también hubo irregularidades. “Me prometieron mayores remuneraciones y cuando nos bajaron el salario, me explicaron que era una disposición de Cuauhtémoc Cárdenas para captar aportaciones para su campaña por la Presidencia”.
La delegación negó que Alanís perteneciera a su personal y la acusó de especulación y fraude por dejar que la indemnización se agravara con los años, que la cuota ya ha sido pagada o que ella se niega a recibirla. La demandante señala que hay irregularidades en la documentación, le niegan información y se entregan circulares que no están registradas o selladas, lo que ha retrasado el cumplimiento de la resolución judicial.
“Los servidores públicos encontraron la forma de burlar la ley para seguir aplazando el pago cuando el gobierno tiene partida para aplicarla en el cumplimiento de los laudos”, agrega.
Según Alanís Castro, la directora general jurídica y de estudios legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, Ernestina Godoy, le aseguró que recibiría su pago pues ya se había expedido la CLC.
Contrario al procedimiento administrativo, el documento fue de una dependencia a otra: “La Secretaría de Finanzas no quiso entregarme el contrarecibo porque dicen que es competencia de la Oficialía Mayor, pero desde que hay una CLC es deber de Finanzas vigilar que ese recurso llegue a su cometido”.
La demandante interpuso una queja en la Contraloría Interna y solicitó que se iniciara un procedimiento de responsabilidad administrativa contra quien resultara responsable por omisión de funciones.
No obstante, expresa que no fue considerada como queja y tampoco le dieron el número de expediente correspondiente; le dieron otro tratamiento y la clasificaron como de atención inmediata, como si se tratara de una conciliación, “y yo no estoy conciliando, estoy demandando que se cumpla el laudo”.
Han pasado cinco administraciones desde que presentó su demanda laboral y en septiembre de 2001 fue emitido el dictamen por el que se le restituiría en su cargo y se le compensaría con el pago de salarios caídos y devengados.
“Con cada nuevo jefe de gobierno se tiene que empezar de cero. La Asamblea Legislativa autoriza una partida en el Presupuesto de Egresos cada año y el recurso se queda volando. ¿Para qué entonces iniciar un procedimiento ante el juez si no hay controles para que se ejecute?”, alega Alanís Castro.
El 1 de abril de 2006, el diario Crónica publicaba que, en conferencia de prensa, el entonces jefe capitalino Alejandro Encinas afirmó que parte de los 60 millones 400 mil pesos para liquidar el litigio por la expropiación irregular del Paraje San Juan, provenían de recursos fiscales destinados a pagar demandas laborales. El presupuesto es asignado a las partidas 1316 “Liquidaciones por indemnizaciones y sueldos por salarios caídos” y 1317 “Liquidaciones por haberes caídos”.
Ese mismo año, la Comisión de Derechos del Distrito Federal (CDHDF) emitió la recomendación 17/2006, sustentada en 40 expedientes recibidos por el organismo y que fue dirigida a titulares de la administración pública local por negarse a cumplir, retrasar u omitir el cumplimiento de las sentencias, laudos o resoluciones definitivas. El órgano subraya que “con su omisión se vulneraron los derechos a la adecuada protección judicial y a la seguridad jurídica en agravio de trabajadores y servidores públicos”.
La CDHDF destaca que no es posible alegar razones de carácter administrativo o de otra índole para argumentar la imposibilidad de acatar el fallo: “El cumplimiento de una sentencia no puede quedar supeditado a la voluntad o discrecionalidad del propio obligado, en este caso, el Estado”.
El caso de Alanís Castro fue llevado a la Mesa de Asuntos Laborales de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, constituida en febrero de 2006 con el objetivo de dar el visto bueno para cubrir gastos de liquidaciones por laudos emitidos favorables a los trabajadores al servicio del GDF. “La Mesa de Asuntos Laborales está obligada a girar un oficio a la unidad responsable, pero se pasan el laudo de un lado a otro, mientras mal informan al trabajador”, considera Alanís Castro.
Al respecto, en su recomendación 17/2006, la CDHDF observa que “aunque no se soslayan las acciones de la Mesa de Asuntos Laborales, las acciones realizadas han resultado insuficientes para dar cabal cumplimiento a los fallos firmes existentes contra autoridades”.
Apunta que aun cuando los integrantes de la Mesa manifiestan que continúan trabajando para resolver o para conciliar soluciones alternas, “es un hecho incontrovertible que a la fecha ello no ha ocurrido y que tales esfuerzos no pueden extenderse indefinidamente en detrimento de los derechos de personas que recibieron en última instancia el fallo favorable de un Tribunal”.
De acuerdo con el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Federación, de un total de 6 mil 505 juicios laborales de 2001 a 2006, el GDF cumplió mil 604, dejando pendientes 4 mil 901. “Lo que significa que de cada 4 juicios, 3 no se han resuelto. Es un problema de ineficacia, desarticulación y desorden del gobierno capitalino”, opina la diputada Kenya López Rabadán, presidenta de la Comisión de Administración de la Asamblea Legislativa.
“En principio, las autoridades deben garantizar mejores condiciones a sus trabajadores y dar por terminada una relación laboral en condiciones apegadas a la ley”, resalta.
Para López Rabadán, cuando se pierde un juicio, el erario público es el más perjudicado: entre 1997 y 2002 los juicios perdidos por el gobierno del Distrito Federal alcanzaron el 96 por ciento del total.
De 2000 a 2006 se cumplieron 8 mil 526 sentencias y se dejaron pendientes 5 mil 420. “Falta profesionalización en el área jurídica. A los abogados del GDF les falta capacidad para litigar y pericia y quien la termina pagando son los ciudadanos”, opina la panista.
Retraso e incumplimiento
Datos de la Dirección General de Estadísticas y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura arrojan que de abril de 2001 a octubre de 2006, de un total de 8 mil 75 amparos concedidos, el GDF y la Asamblea Legislativa no han cumplido 4 mil 100. De estas, mil 350 se relacionan con la devolución de contribuciones a quejosos, y sólo 191 sentencias de este tipo se han consumado.
“Han tardado en promedio un año dos meses en ejecutarse, mientras que los juicios de amparo tardaron sólo cuatro meses en resolverse. Pero entre las más de mil 350 sentencias incumplidas, hay muchas en que la sentencia constitucional se dictó hace cinco años o más”, expone el abogado Oscar Enríquez Enríquez.
El litigante presentó una denuncia por desacatos inexcusables contra funcionarios y servidores públicos del GDF ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por eludir y retardar de forma premeditada, maliciosa y organizada el cumplimiento de las 4 mil 100 sentencias de amparo entre 2001 y 2006.
A decir del abogado, “en enero de 2006 el procurador fiscal del DF, Eugenio Robles Aguayo, me confesó que su trabajo era retardar lo más posible el cumplimiento de los amparos y que si quería denunciarlos, lo intentara”.
Del mismo modo el subprocurador de Legislación y Consulta de la Procuraduría Fiscal capitalina, Jesús Anlén Alemán, le dijo a Enríquez que si los quejosos querían recuperar su dinero, debían sentarse a esperar 30 años.
Por su parte, el entonces subprocurador de lo Contencioso de la Procuraduría y ahora magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del D.F., Hugo Carrasco Iriarte, le comentó a Enríquez que las órdenes fueron no cumplir ninguna sentencia de amparo, salvo cuando exista riesgo inminente de destitución por parte de la SCJN en contra de algún alto funcionario del GDF.
Oscar Enríquez es representante legal de clientes que fueron beneficiados con un amparo concedido por el Decimosegundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, contra el pago indebido de impuestos, derechos y aprovechamientos previstos en el Código Financiero del Distrito Federal. Las devoluciones a los quejosos suman un monto de casi un millón de pesos, que no ha sido restituido.
Al respecto, el litigante advierte que “los artículos 319 y 319- A no respetaban las garantías de equidad de la Constitución. En 16 años le han hecho cinco reformas al Código Financiero, pero no para purgar esos vicios de inconstitucionalidad, sino que son modificaciones cosméticas para mantener el mismo sistema tributario y burlar la jurisprudencia”.
“Su pretexto es que no tienen presupuesto y retrasan el pago ofreciéndome convenios de compensación o certificados de devolución de contribuciones, pero solicitan documentos que ya fueron presentados en juicio o ni siquiera realizan los dictámenes necesarios para tramitar esos documentos. Siempre se excusan diciendo que no saben cuánto es lo que les corresponde devolver y lo conocen desde que se promueve el amparo. Es falta de voluntad”, indica Enríquez.
Para el acatamiento de tales sentencias, en el Presupuesto de Egresos del 2007 se destinó una partida presupuestal por pagos indebidos de ejercicios fiscales anteriores (Adefas) por 30 millones de pesos, cantidad que representa el 0.03 por ciento del total.
En una carta dirigida a la Presidencia de la República, el abogado sostiene que “este hecho por sí solo denota la falta de voluntad para obedecer las sentencias de amparo, el menosprecio de las instituciones y la rebeldía que han caracterizado a los servidores públicos del GDF”.
Enríquez estima que es insuficiente si se considera que para cada asunto se otorgarían 20 mil pesos, cuando hay casos de hasta 200 mil pesos por sí solos: “Hay una falta provocada de presupuesto, porque no van a invertir en lo que no se quiere gastar, cuando es una obligación que desde la sentencia se debería asentar”.
Por otro lado, el litigante especifica que de marzo a octubre se dictaron 550 sentencias nuevas, “si se van acumulando a razón de 500, de las cuales escasamente se consuman 50, entonces no sólo no se abate el rezago, sino que es una bola de nieve que no se interrumpe”.
Subraya que “el desacato a sentencias de amparo afecta al Poder Judicial de la Federación por la costosa sobrecarga de trabajo, e inclusive al propio GDF por el daño patrimonial al erario local, dados los elevados intereses por el retraso en la devolución de la cantidad a la que tiene derecho el quejoso”.
Complicidad jurídica
Durante lo que va del proceso de Susana Alanís Castro, se determinaron multas a funcionarios y servidores públicos que van desde un peso hasta mil que no han sido aplicadas porque la Secretaría de Hacienda, el GDF y el Tribunal no admiten su responsabilidad para ejecutarlas.
“Tienen sus mañas para que no se agote la prevención para advertirles a los funcionarios que de no acatar se les aplicará la multa, cuando su obligación es aplicar medidas de apremio, como la sanción”, observa la ex trabajadora.
Bajo ese tenor, Oscar Enríquez opina que lo ideal sería que las omisiones llegaran como incidentes de inejecución al Pleno de la Corte, “para que se emita un proyecto de destitución de un servidor público, pero en ese caso, los prevén de cumplir en último momento y se declara sin materia.
“Ellos sostienen que es lo correcto, pero no es el sentido de la Ley de Amparo, pues no se está respetando que las sentencias se cumplan de manera expedita; la intención de la Corte no es castigar a funcionarios; y en el momento en que alguien incumple, hay que sancionar para desalentar esas prácticas”, juzga el litigante.
En su opinión, los actos de la SCJN se pueden calificar como de prudencia política o complicidad judicial: “Los jueces de Distrito se deshacen notificando, requiriendo a los funcionarios públicos y cuando informan a la Corte, ésta ignora todo porque considera a todos los cumplimientos como excusables”.
El Pleno de la Corte desechó la denuncia realizada por Enríquez Enríquez y el litigante fue multado aún cuando él no estaba entorpeciendo la impartición de justicia.
“Mariano Azuela, entonces presidente de la SCJN, ya me había externado en siete cartas su reticencia a sancionar y archivó mi denuncia; dicta tres acuerdos que impugno en recursos de reclamación. Finalmente declararon mi denuncia como infundada e improcedente.
“Alegaron que no tengo interés jurídico para presentar este tipo de denuncia, que tiene que ser a través de los incidentes de inejecución que conozca la Corte para destituir y consignar. La SCJN no está haciendo lo que debe hacer para que se cumplan las sentencias que ellos emiten,” arguye Enríquez.
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