(Por: Yenise Tinoco)
El IFAI propone una nueva ley para regular la transparencia que de aprobarse, según especialistas, significaría un “retroceso”. Entre otros objetivos, el proyecto busca prescindir de los comités de información de las instituciones de seguridad pública y seguridad nacional (Sedena, PGR, Gobernación y SSP), reelegir de facto al comisionado presidente y desechar “solicitudes frívolas”.
Alonso Lujambio, comisionado presidente del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), entregó el pasado 13 de febrero a la Cámara de Diputados una propuesta para reformar la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la cual –de aprobarse en sus términos– amenazaría estos ámbitos, coinciden especialistas.
Miguel Pulido, coordinador del Colectivo por la Transparencia, dice que el documento propuesto por Lujambio es un retroceso para la rendición de cuentas. Agrega que ni siquiera justifica por qué se presenta, y abandona la corta tradición del instituto de realizar consultas con la sociedad civil, académicos y grupos de especialistas en estos temas. “Nadie conocía los términos de la propuesta”.
El 29 de enero pasado el IFAI reservó por un año el “Documento de trabajo para el intercambio de puntos de vista sobre los temas relevantes derivados de la reforma al artículo 6 Constitucional”; aunque contemplaba la ampliación del plazo de reserva, el mismo 13 de febrero fue desclasificado.
Ese día, Alonso Lujambio declaró: “Los legisladores comentaron que analizarán el documento para, en su caso, presentarlo como suyo con algunas modificaciones”, pues el IFAI no tiene la facultad de presentar iniciativas de ley. Al término de la sesión del 13 de febrero, dijo, serían respetuosos con los tiempos legislativos y de la decisión de los diputados sobre el documento de trabajo.
El comisionado Juan Pablo Guerrero, quien no aprueba la abrogación de la actual ley sino sólo siete reformas, considera que el documento de trabajo, presentado por sus cuatro colegas “sí tiene avances: la obligación de publicidad de la situación patrimonial de los servidores públicos, lo cual, obligaría a tres comisionados –María Marván, Jacqueline Peschard y Alonso Lujambio– a publicar lo que hoy guardan como confidencial, y el deber de generar documentos con la información que plasme obligaciones y facultades legales de los sujetos obligados”.
John Ackerman, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), dice que esta reforma es un reto: “Se abre la Caja de Pandora; cuando empezamos a meter las manos a los artículos que han servido, se abre la posibilidad para que las fuerzas más opacas metan la mano en partes escondidas de esta nueva ley”.
Perla Gómez, catedrática de la Facultad de Derecho de la UNAM, dice que con esta propuesta se perderían varios derechos ganados en los cinco años recientes. “Al hacer la revisión inicial, salen 65 comentarios en contra: ampliar indefinidamente la información reservada, no especificar facultades de sanción. Una cuestión más preocupante: que en un artículo transitorio de facto se esté reeligiendo el comisionado presidente por dos años más”.
Ernesto Villanueva, experto en derecho a la información e investigador del IIJ de la UNAM, considera que “no se puede tirar a la basura” el esfuerzo hecho por los mexicanos para consolidar el tema de transparencia. Agrega que lo idóneo es reformar la norma actual, ya que la ley nacional es referente internacional por los resultados que arroja.
Frivolidad: cheque en blanco
La propuesta de la nueva ley establece desechar solicitudes por considerarlas frívolas. Para Eleael Acevedo, consejero propietario del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, es grave que la autoridad pueda calificar una solicitud, con esto se le da un “cheque en blanco” respecto del sentido de las peticiones.
En el segundo párrafo del artículo 151 se lee: “Excepcionalmente los Comités de Información, a solicitud de la Unidad de Enlace, podrán desechar solicitudes de información frívolas”. Aclara que queda a salvo el derecho del solicitante de presentar un recurso de revisión ante el IFAI.
Miguel Pulido dice que este artículo es “el más grande desacierto del documento”. Es el ejemplo de “cómo una redacción ambigua, sin control, se convierte en causa de opacidad”. Agrega que no se explica a detalle qué se entiende por frivolidad. “El instituto está tratando de retomar las preocupaciones de la burocracia que se siente acosada por algunas solicitudes; pero el término de frívolo es un desacierto”.
Ernesto Villanueva considera que es muy subjetivo, y lo será más a la hora de calificar como tal una solicitud. Qué elemento –pregunta– va a tomar en cuenta la unidad de enlace de cada dependencia para considerar como frívola una petición.
John Ackerman dice que, con “el poder” de calificar una solicitud como frívola, se está buscando una intencionalidad de la petición, lo cual rompe la columna vertebral del derecho a la información: el sujeto obligado no debe interesarse ni preguntar el fin de la información, y aquí es el comité de información quien se convierte en juzgador.
Solicitudes ofensivas e irracionales
El mismo artículo reza: “La Unidad de Enlace no estará obligada a dar trámite a solicitudes de acceso ofensivas […] así como cuando su respuesta implique la elaboración o revisión de documentos o expedientes o la generación de versiones públicas de los mismos, en un número tal que cause un entorpecimiento extremo que suponga una disrupción sustancial e irracional en las actividades del sujeto obligado”.
Miguel Pulido, también investigador del Centro de Análisis Fundar, pregunta: “¿Qué sigue, que el ministerio público no persiga delitos que le signifiquen tan extraordinario trabajo que no pueda seguir el resto?”.
Reconoce que determinadas solicitudes sí generan un trabajo extraordinario a la administración pública, “pero entonces lo que habría que preguntarse es por qué no está procesada y sistematizada la información”.
Transparencia y seguridad nacional
El artículo 108 dice: “El Centro de Investigación y Seguridad Nacional; el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia, la Agencia Federal de Investigación, la Dirección de Coordinación de Inteligencia de la Policía Federal Preventiva; la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de la República; el Estado Mayor Presidencial; el Estado Mayor de la Defensa Nacional, y el Estado Mayor General de la Armada o bien, las unidades administrativas con funciones equivalentes o que las sustituyan, no estarán sujetos a la autoridad de los comités de información a que se refiere el artículo 105, siendo sus funciones responsabilidad exclusiva del titular de la propia unidad administrativa”.
Miguel Pulido advierte que la propuesta de eliminar algunos comités de información, sobre todo en dependencias encargadas de seguridad nacional y pública, “se debe a un problema de cultura”, pues se cree que sólo se combate al crimen organizado y a la delincuencia con reglas no propias del juego democrático.
Perla Gómez también considera “preocupante” que en la propuesta de ley no se incluya el tema de excusas y recusaciones. Explica que toda autoridad en México tiene que definir los casos donde hay incompatibilidad o conflicto de intereses. El IFAI, dice, lo mantiene en reglamento, “en un acuerdo bastante tendencioso que rige y permite a personajes como Alonso Lujambio resolver recursos que involucran a Felipe Calderón, amigo cercano”.
El 23 de enero pasado, el comisionado Juan Pablo Guerrero pidió a Lujambio que se abstuviera de votar el recurso 3674 interpuesto en contra de la Presidencia de la República, en el cual Lilia Saúl (reportera de El Universal) solicitó la lista de invitados que asistieron a la fiesta de cumpleaños de Calderón, el 17 de agosto de 2007, evento en el que estuvo presente el comisionado presidente del IFAI.
Sin embargo, éste se negó a declinar con el argumento de que no tenía conflicto de interés, porque entre él y Felipe Calderón no existe “amistad íntima”. Lujambio agregó: “No basta la simple amistad, sino que haya vínculos y éstos deben ser superlativos. De las notas periodísticas que dan a conocer mi asistencia al evento no comprueban la amistad sino la asistencia al mismo”.
Lujambio: reelección de facto
Miguel Pulido, de Fundar, considera que una de las partes más críticas de la nueva ley es el artículo quinto transitorio. Explica que aunque puede ser inofensivo por no tener ninguna implicación jurídica real, “el decir que Lujambio se puede quedar dos años más como presidente del instituto, revela una clara intencionalidad política”.
En el artículo se lee: “Los actuales comisionados del instituto permanecerán en sus cargos hasta la conclusión de sus respectivos nombramientos. El actual comisionado presidente podrá ejercer ese cargo por un periodo máximo de cuatro años, en los cuales se contará, en su caso, el periodo en que hubiere ocupado dicho cargo con antelación a la entrada en vigor de esta ley”.
Perla Gómez, catedrática de la UNAM, dice que el periodo de Lujambio como presidente está próximo a concluir, pero con este artículo se estaría dando una reelección de facto, “sin hacer una evaluación de su gestión que ha sido bastante controvertida”.
Otros retrocesos
En el artículo 149 de la nueva ley se contempla cambiar de afirmativa a negativa ficta. Francisco Acuña, secretario de la Comisión de Supervisión y Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dice que en la construcción de las instituciones, en una sociedad democrática, no se puede ir de más a menos.
Acuña explica que la afirmativa ficta es una conquista de la ciudadanía que ya no se conformó con ser un solicitante y esperar a que llegara la respuesta de una administración inerme, socarrona y mustia.
El funcionario considera que la negativa ficta opera sólo en trámites internos de la propia administración, no en la resolución de solicitudes de información de un ciudadano.
“En el acceso a la información, la negativa ficta es una figura insoportable, porque no hay jamás razón para no responder al ciudadano. Como administrativista y especialista en derechos humanos, me parece que es una de las peores demostraciones de autoritarismo de un sistema político”.
Perla Gómez dice que llama la atención el cambio de afirmativa a negativa ficta, cuando a nivel nacional 25 de las 33 leyes de transparencia tienen integrado el término en sentido positivo, y sólo aquellas que coinciden en un retroceso en su legislación no contemplan la afirmativa.
Para los especialistas consultados, la propuesta del IFAI, para una nueva ley, también es omisa. Eleael Acevedo considera que la parcialidad no está en el origen ni en las amistades, sino en las resoluciones, que es en realidad cuando se nota si un órgano es autónomo o no.
Ernesto Villanueva dice que debe reformarse la ley existente para incluir las versiones públicas; la prueba de daño –es decir, la forma como se clasifica la información como reservada siguiendo una argumentación y fundamentación ampliada–; el Sistema de Solicitudes de Información a la Administración Pública Federal, porque éste se ha dado de facto y no está contemplado en la ley. “Las reformas no pasarían del 10 o 15 por ciento de la actual norma”.
Agrega que en la propuesta actual se omite plasmar el seguimiento a la ejecución de la sentencia del recurso de revisión.
Miguel Pulido considera que en la propuesta de nueva ley de transparencia y acceso a la información se debió incluir el conflicto de intereses, la participación ciudadana y la transparencia en los nombramientos comisionados, un servicio profesional de carrera, y claridad en los criterios de contratación de publicidad oficial.
John Ackerman considera que la propuesta de nueva ley de transparencia tiene “algunos destellos positivos”, como incorporar en el segundo capítulo una lista extensiva de información pública obligatoria, es decir, información de oficio.
El investigador agrega que en el artículo 38 se abre una puerta importante hacia los fideicomisos, que hasta ahora es un área muy opaca de la administración pública federal. Con el nuevo artículo se haría pública toda la información relacionada con figuras fiduciarias cuando una entidad pública sea parte de la junta de gobierno o fideicomitente. Además, en el artículo 146 y 167 se atiende la necesidad de obligar a los funcionarios públicos a generar documentos cuando no existen.
Revista Contralínea / México
Fecha de publicación: 1 de abril de 2008
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