El fotógrafo Sergio Dorantes, a quien se le inició averiguación previa por el homicidio de la exgerente de Newsweek México, Alejandra Dehesa Pérez, es extraditado para continuar su proceso legal frente a la justicia mexicana. El juez Joseph Spero, quien dictaminó su extradición, reconoce que la PGJDF no ha actuado “con honestidad en los procesos”.
El juez del Distrito Norte de California, Joseph Spero, decidió extraditar al fotógrafo Sergio Dorantes Zurita. El ministro se declaró incompetente para dar una posición sobre el testimonio y la retractación del testigo Luis Eduardo Sánchez Martínez, única prueba que vincula al fotorreportero con el asesinato de la exgerente de Newsweek México, Alejandra Dehesa Pérez.
El 3 de octubre, luego del veredicto del juez, Sergio Dorantes fue detenido. En una carta dirigida a la redacción de Contralínea el 7 de octubre desde la North County Jail en Oakland California, el fotógrafo apunta que el juez se dijo renuente a extraditarlo, pues “la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) envío información dolosa y no actuó con honestidad en los procedimientos”.
Desmentidos de la Procuraduría
En una primera carta dirigida a la redacción, el 11 de septiembre de este año, el fotógrafo advierte que la Procuraduría “continúa mintiendo a autoridades federales de Estados Unidos y se niega a reabrir el caso y considerar mi evidencia”.
Desde febrero de 2007 –fecha en que fue aprehendido el reportero gráfico en Estados Unidos– el ministro Joseph Spero emplazó el juicio de extradición cinco veces, ya con el indiciado liberado bajo caución. La Procuraduría capitalina estaba obligada a cerrar la averiguación FCH/CUH-2T2/3755/05-12, con causa penal 207/2006, para que Spero determinara si entregaba al fotógrafo a las autoridades mexicanas.
La pesquisa fue iniciada contra Luis Eduardo Sánchez Martínez, la agente del Ministerio Público María del Rocío García y Alfredo Briceño, por la probable comisión de delitos en el ámbito de procuración de justicia y falsedad ante autoridades.
El nombramiento de Miguel Ángel Mancera Espinosa al frente de la PGJDF fue respaldado por el presidente Felipe Calderón el 16 de junio de 2008. Para el 30 de julio, el funcionario negó que la agente del Ministerio Público (MP), María del Rocío García, participara en la averiguación previa COY-2/969/03-07, con causa penal 214/2003.
Un oficio remitido por Mancera Espinosa a Mónica Angélica Ávila Torres, asistente dictaminador de procedimientos penales “A”, asegura que después de revisar exhaustivamente los expedientes de la indagatoria, “no se encontró diligencia alguna realizada por María del Rocío García”.
El documento precisa que la agente del MP “puede ser autorizada para su posible participación en diligencias ministeriales, lo que no significa que participe de manera forzosa y mucho menos que determine el resultado de las mismas”.
En febrero de 2003, en el expediente FCH/CUH-2/3755/05-1 de la Fiscalía de Servidores Públicos, García aseguró desconocer la integración de la indagatoria. Sin embargo, Contralínea posee copia de las actas que demuestran que la agente sí estuvo presente en el cateo al hogar del inculpado.
Ricardo Cortés Bonilla, también agente del MP, requirió en julio de ese año que la diligencia fuera realizada por personal de la agencia. El oficio 200-207-100/I-10302, del 31 de julio de 2003, sobre el dictamen de informática de la perito Verónica Rojas Hernández, indica que “la revisión (de la computadora personal del indiciado) se realizó estando presente la agente del Ministerio Público María del Rocío García” (Contralínea 104).
Otro desmentido de la PGJDF fue el relacionado con la retractación de Sánchez Martínez. El 26 de diciembre de 2005, el testigo expuso haber sido sobornado por García y su medio hermano, Alfredo Briceño, con 1 mil pesos, para declarar en contra del fotógrafo. El declarante enunció haber visto a Sergio Dorantes salir del lugar donde ocurrió el crimen contra Dehesa Pérez.
En mayo de 2007, Leoncio Vásquez López, agente del MP de la Sala 24 penal, negó que existiera retractación de Sánchez Martínez. Esa refutación fue apoyada por la PGJDF, quien aseveró a autoridades estadunidenses que no había declinación alguna.
Un oficio realizado por la fiscalía de San Francisco anota que “se debe ignorar el alegato de Dorantes Zurita sobre el testigo presencial que rescindió de su declaración, pues representantes del gobierno mexicano le aseguraron al Departamento de Estado que dicha revocación no existe y que el argumento no tiene ningún mérito” (Contralínea 83).
Debido a la declaración, el 23 de junio de 2007, el ministro negó la libertad bajo fianza al fotógrafo. La defensa de Dorantes Zurita comprobó que sí existía la declinación con una fe de hechos notariada. La fiscalía admitió la fidelidad de la prueba y le advirtió a Mancera Espinosa que de mentir en la información presentada, se desistiría del caso y el indiciado no sería extraditado.
En agosto de 2007, el reportero gráfico fue liberado bajo fianza. La decisión de Spero fue apoyada por el juez federal Martin Jekins, para quien “existieron serias irregularidades y la fabricación de evidencia cometidas por autoridades mexicanas”.
Los alegatos de la defensa de Dorantes Zurita señala que “una vez que se volvió insostenible la mentira, el Estado peticionario (México) insistió que bajo la ley una retractación es irrelevante”.
En junio de 2008, la Sala Séptima del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) resolvió girar orden de aprehensión contra Sánchez Martínez con la intención de cerrar la indagatoria. Para Dorantes Zurita, la resolución se traducía en “un intento por extraditarlo a toda costa”.
La Procuraduría emitió una solicitud de consignación sólo contra el testigo. La orden fue negada por el juez 24 de lo penal, del Reclusorio Oriente, y a su vez apelada por la PGJDF. Finalmente la resolución fue aceptada por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Según la defensa de Dorantes Zurita, para las autoridades mexicanas con dicha acción se cierra la investigación y el reportero gráfico debe ser enviado a México. Agrega que los jueces que aprobaron el arresto del testigo se apoyaron en el testimonio de García cuando negó estar involucrada en la indagatoria del inculpado.
“Dada la ostensible falsedad de declaraciones –sostienen los fundamentos de los abogados defensores– cometida por la agente del Ministerio Público, de quien se presume sobornó al testigo, y la naturaleza deshonesta de la decisión de girar orden de aprehensión en contra de Sánchez Martínez (la que carece de sustancia legal), se nota la falta de claridad. Por lo tanto, esta Corte no puede encontrar la probable responsabilidad, porque la evidencia presentada carece de integridad y fiabilidad”.
Los juristas argumentan que la orden de aprehensión contra Sánchez Martínez no significa que la investigación haya sido concluida. Observan, por el contrario, que no se ha cerrado la recomendación 7/2007 de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, órgano que demandó remediar las violaciones cometidas durante el proceso contra el fotógrafo.
“Entre toda esta carencia de certeza legal –concluyen–, hay una razón que está muy clara: el gobierno no ha demostrado elementos fidedignos a esta Corte para que se pueda concluir, con suficiente grado de confianza, que Dorantes es culpable de homicidio”.
Acusado de falsedad de declaraciones en su retractación, Luis Eduardo Sánchez Martínez fue capturado y detenido en el Reclusorio Oriente en junio de 2008. De acuerdo con la carta de Dorantes Zurita dirigida a Contralínea el 11 de septiembre, durante su segunda audiencia el inculpado confesó haber mentido durante su declinación.
En la misiva, el indiciado en el asesinato de la exgerente de Newsweek México, Alejandra Dehesa Pérez, comenta que para el ministro del Distrito Norte de California, el juez 24 de lo penal debía decidir si validaba el último testimonio del declarante. Después se decidiría si el fotógrafo sería extraditado; lo que sucedió el 3 de octubre.
Sin evidencias
En entrevista con Contralínea en febrero de 2008, Dennis Riordan, entonces defensor del fotógrafo, señaló que “no hay causa probada”, es decir, evidencia suficiente para encontrar culpabilidad. El 25 de abril de 2007, el entonces subprocurador de Procesos y Mandamientos Judiciales de la PGJDF declaró al periódico Reforma que el proceso contra Dorantes no estaba sustentado en una sola evidencia, sino soportado por más de 31 declaraciones y 18 dictámenes periciales.
En un análisis sobre las indagatorias, realizado en 2004, el abogado en derechos humanos, Leonel Rivero, concluyó que era altamente probable que la escena del crimen hubiera sido manipulada, que hubo graves errores en la ejecución de las pruebas periciales y que no se profundizó en esclarecer la presencia de Óscar Jorge Sánchez en el lugar de los hechos. Éste declaró haberse entrevistado con Dehesa para pagarle una deuda por 1 mil pesos. Fue detenido en calidad de probable responsable y después liberado por el MP Ricardo Cortez Bonilla.
Otro reporte elaborado en diciembre de 2004 por la abogada Bárbara Zamora observa que no se incluyó la declaración de Gonzalo Espejel Loyola, quien durante la búsqueda de Dehesa le señaló a elementos de la policía que no faltaba por revisar el lugar donde finalmente se encontró su cuerpo.
Además –indica el análisis– se omitió la hora de la muerte en el dictamen de necropsia, que sí fue anotada por el MP cuando indicó que el 2 de julio de 2003, entre las 18:07 y 19:00 horas, el reportero gráfico privó de la vida a Alejandra Patricia Dehesa.
“El ministerio público –advierte Zamora–, no siendo perito en criminalística, está imposibilitado para establecer la hora de la muerte con tal precisión, por lo que se deduce que lo hace con la finalidad de adecuar la hora de los hechos a su hipótesis”.
Desde entonces, la abogada advirtió que después de un mes de ocurrido el homicidio, “aparece” el testigo de los hechos, Luis Eduardo Sánchez Martínez, quien declaró que el 2 de julio de 2003, entre las 19:15 y 19:30 horas, se topó con Dorantes Zurita, quien salía de manera intempestiva de la escena del crimen. La jurista determinó que “es poco creíble y en cambio parece una declaración ad hoc para sustentar la conclusión del ministerio público vertida en su pliego de consignación”.
Revista Contralínea / México
Fecha de publicación: 01 de Noviembre de 2008
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