Ley del IESS


ontiene elementos positivos a favor del afiliado, por ejemplo, absorber los compromisos crediticios que tengan los afiliados en las entidades bancarias, siempre y cuando exista una garantía que supere el monto a pagar, lo que le daría un respiro al afiliado al cancelar a menor interés y a mayor plazo la deuda adquirida. Otro beneficio se refiere a los pagos de los fondos de reserva: se da la oportunidad a los empleadores para cancelar mensualmente el 8.33% de la suma total que anteriormente se pagaba en un solo mes, motivo también por el que se ocasionaba la mora patronal.

Los desacuerdos en la Ley del IESS, entre los asambleístas de izquierda, se produjeron en el debate final de la Ley de la Seguridad, a causa de la inclusión de medidas que flexibilizan el pago de la mora de purga, esto es, el alargamiento del plazo de tiempo para cubrir el “no pago de los aportes, de los fondos de reserva y las multas que este incumplimiento genera”. La ley anterior, en su Art. 4, establecía que los plazos a los empleadores morosos no podían ser superiores a tres años; en el Art. 6 hacía mención sobre los convenios, multas y recargos a pagar; en el Art. 7, sobre las garantías que deberían ser de no menos del doble de la obligación patronal... Si bien estos artículos no fueron aplicados en beneficio del Instituto por falta de decisión o intereses de quienes formaron parte de los distintos Consejos Directivos y sus administradores, hoy la reforma que plantea la Asamblea pretende beneficiar a los empresarios morosos que no cumplieron con sus obligaciones y afectaron los intereses de los trabajadores. Ahora, el perjuicio será mayor, ya que mediante un “reglamento por crearse de parte del nuevo Consejo Directivo del IESS”, se regulará el plazo, los montos y las garantías a pagar por mora a los empleadores, lo que no garantiza el cobro de la deuda, peor aún los intereses generados.

La mora patronal asciende a 1.200 millones de dólares y se reparte entre 1.650 empresas, que deben más de 10 mil dólares, y 40 mil empleadores, que adeudan menos de 10 mil dólares. Con las reglas que se imponen en esta nueva Ley, ¿quién garantizará el cobro de esos haberes? Si todo dependerá del Reglamento que decidan los miembros del Consejo Directivo, ¿qué beneficio recibe el IESS con estos convenios?

En este tema de los desacuerdos de la izquierda sobre la Ley del IESS, se sostiene que el presidente Rafael Correa incumple una de sus ofertas de campaña, de jubilar a las mujeres con 25 años de aportación. En su proyecto de Ley de la Seguridad Social -aprobado por el bloque oficialista- golpea a las mujeres y a todos los sectores, imponiendo 40 años de aportación obligatorios como condición para recibir el 100% de la pensión. Entonces surge la pregunta, ¿a qué edad podrá una persona disfrutar de su pensión, si toda su vida se pasará trabajando?

En cuanto a los pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, los asambleístas del MPD hicieron conocer que su voto fue en contra de la Ley de la Seguridad Social, porque “afecta el derecho al trabajo y violenta el derecho adquirido de los jubilados, al pretender reducir el 40% de aporte obligatorio del Estado que financia las pensiones jubilares del IESS en general y el 40% ( propuesta de la Comisión) que financia a las pensiones de las FFAA y Policía Nacional.

Los asambleístas mencionaron que “el aporte del 40% y 60% no es un subsidio del Estado, sino una obligación constitucional de contribuir para financiar las prestaciones de la Seguridad Social, según el artículo 371 de la Carta Política (como un derecho) y el Art. 166 de la Ley de Seguridad Social, en la que establece claramente que el aporte del Estado es obligatorio”.