El Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal declara auto de libertad a Sergio Alberto Martín Esquivel, exdirector de Recursos Materiales de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por no encontrar elementos que lo acusaran de abuso de autoridad por impedir un proceso de licitación en la Comisión Nacional de Libros de Textos Gratuitos. Sin embargo, dicta auto de formal prisión contra otros implicados en un hecho de corrupción que involucró al propio titular de la Conaliteg, Jorge Velasco y Félix, y a 12 subordinados más
Un auto de libertad fue dictado para Sergio Alberto Martín Esquivel al no acreditar su probable responsabilidad en la comisión del delito de abuso de autoridad. De acuerdo con la sentencia del 30 de junio de 2008, el Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito no encontró elementos para procesarlo.
Quien fungiera como titular de Recursos Materiales de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social fue exonerado de la supuesta participación en imposibilitar procesos de licitación para la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito (Conaliteg).
La magistrada Antonia Herlinda Velasco Villavicencio determinó que se modificara la resolución dictada el 11 de febrero de 2008, que fue objeto de apelación. El inculpado promovió el amparo 90/2088-VI contra el auto de formal prisión.
El 19 de febrero de 2008 se publicó el auto de plazo constitucional que suspendía los derechos políticos del extitular de la Conaliteg, Jorge Velasco y Félix, y 12 funcionarios indiciados, entre quienes se encontraba Martín Esquivel. Se les decretó formal prisión porque su conducta fue contraria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. El hecho fue documentado por Contralínea y publicado en su edición 100, correspondiente al 15 de abril de 2008.
Por probable coalición y comisión del delito de abuso de autoridad se abrió la causa penal 158/2007. La jueza décima de Distrito de Procesos Penales Federales, Verónica Judith Sánchez, concluyó que de septiembre de 2001 a marzo de 2002 se había impedido de manera indebida el curso de una solicitud de Encuadernaciones de Oriente, SA de CV, para participar en ocho ocasiones para la impresión de libros de español, matemáticas, ciencias naturales, geografía y desarrollo humano para educación primaria.
En las licitaciones 11137001-019-01 y 11137001-021-01 se argumentó que la empresa incumplía un requisito agregado ilícitamente a la Ley de Adquisiciones: el numeral VI.2, que establecía que en el supuesto de que el licitante utilizara equipo que no es de su propiedad, deberá manifestar que no está en estado de quiebra, sujeto a acreedores o en suspensión de pagos. Por lo último, Encuadernaciones de Oriente fue señalada por la Conaliteg. La juez determinó que el argumento era improcedente, pues la concursante había superado el hecho en 2002.
En sus resoluciones de abril, mayo y junio de 2001, la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo (Secodam) dio cuenta de ello. Calificó los concursos como actuaciones contrarias a derecho y decretó la nulidad del evento. Por lo que ordenó en cada caso la reposición de los procesos licitatorios para la adquisición de los bienes y así asegurar las mejores condiciones de contratación para el Estado.
La Conaliteg se dijo imposibilitada porque los libros habían sido entregados. Para anular los fallos de la Secodam, la Conaliteg promovió juicios contenciosos; sin embargo, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa determinó que la justicia de la unión no amparaba ni protegía a la comisión contra el acto que reclama.
El 12 de enero de 2006, Encuadernaciones de Oriente presentó una denuncia por la probable conducta en que incurrieron servidores públicos al descalificarla y negarse a renovar los procedimientos, en “violación a sus derechos de libre participación”. La imprenta presume que estos actos le generaron un daño por 175 millones de pesos.
Armando Prida Huerta, director de la imprenta, aseguró que tras asumir la titularidad de la Conaliteg, Velasco y Félix le pidió que no intentara presentar solicitudes para concursar, pues no iba a adjudicarle ningún contrato. Esa solicitud, señaló, estaba fuera de toda norma, pues la encuadernadora siempre cumplió con la ley, y su trabajo, auditado y probado.
Sostuvo que el extitular de la Conaliteg les ordenó al exdirector de Recursos Materiales, Gerardo Sánchez López, y al exsubdirector técnico, Luis David Villanueva Escabi, que no se le permitiera participar bajo ningún motivo en las licitaciones y les advirtió que sólo él podría revocar tal instrucción.
El Órgano Interno de Control (OIC) en la Conaliteg resolvió el 30 de noviembre, en el expediente DE/004/2006 de ese año, que se procediera contra los servidores que resultaran responsables de los hechos señalados como irregulares.
Al desechar los amparos 82/2008 y 71/2008-VIII, el Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal dictó auto de formal prisión para Enrique Estévez Sandoval, exdirector de Recursos y Servicios Generales, quien suscribió y firmó las convocatorias y a Salvador Pasalagua López, extitular de Asuntos Jurídicos.
Ordenó la suspensión de sus derechos políticos y que se recabase su reseña e individual dactiloscópica, el estudio de personalidad e información previa sobre posibles antecedentes penales.
De acuerdo con el auto de plazo constitucional del 19 de febrero de 2008, en su declaración, Estévez Sandoval expuso que supuestamente la Secodam y un grupo de magistrados instruyeron al extitular de la Conaliteg a que adicionara el requisito, decisión que habría sido avalada por el OIC y el jurídico con su rúbrica en las actas.
Declaró que de voz del extitular de la Conaliteg supieron que éste se incluyó con la única finalidad de descalificar a Encuadernaciones de Oriente: “Siempre que se mencionó su participación, Velasco y Félix actuaba fuera de la norma y bajo su exclusivo arbitrio potestativo para anular cualquier relación de la comisión con ésta y otras empresas que tuvieran vínculos con el sexenio anterior al suyo”.
Aseguró que en diversas ocasiones Velasco y Félix les indicó que la empresa no debería participar en ningún concurso, pues de hacerlo “dañarían los intereses de la entidad”. Por ello, exigía que no se le convocara a los procedimientos de adjudicaciones directas e invitación a cuando menos tres personas.
El exdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales declaró que en diciembre de 2002 se le encomendó encontrar nuevos argumentos de descalificación para las siguientes licitaciones. Sin hallarlos, Salvador Pasalagua sugirió que el criterio sería la suspensión de pagos.
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