Autor: Opinión
Sección: Opinión

5 DECEMBER 2010

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Alfonso García Castillo* / Victoria Beltrán Camacho*

El documento se basa en el estudio del expediente y los estándares fijados por los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, así como resoluciones en el rubro de los sistemas de la Organización de las Naciones Unidas, Interamericano y Europeo. Esto es novedoso, pues si bien el caso en cuestión tuvo una amplia difusión mediática –una supuesta transmisión en vivo de varios medios sobre la detención de una banda de secuestradores, entre los que presuntamente se encontraba Florence Cassez; al descubrirse que dichas imágenes correspondían a una recreación; y cuando después de dos sentencias contrarias a Cassez, el presidente francés, Nicolas Sarkozy, abogó por ella públicamente, ocasionando una reacción por parte del Ejecutivo federal, que corría el riesgo de generar un incidente diplomático–, es poco conocida la visión jurídica al respecto.

El secuestro es, sin duda alguna, un flagelo que azota a la sociedad mexicana. Grupos delictivos (conformados, en muchas ocasiones, por integrantes o exintegrantes de fuerzas de seguridad) se dedican a esta actividad de una manera generalizada a lo largo y ancho del territorio nacional, volviéndolo un gran negocio, así como una amenaza real para la seguridad de las personas. Ante esta situación, las autoridades se han mostrado incapaces de resolver el problema. Ni el aumento indiscriminado de las penas en el caso de secuestro ni el desarrollo de espacios coordinados para combatirlo han conseguido frenarlo. Hemos sido testigos de los desesperados intentos de los cuerpos de seguridad para legitimar su trabajo, anunciando operativos espectaculares o la captura de bandas, aunque después resulte cuestionable la autenticidad de aquéllos o la efectiva responsabilidad penal de las personas presentadas como integrantes de dichos grupos. Se genera la duda fundada de que las personas exhibidas no hayan cometido los delitos que se les imputaron. Bajo este escenario, es obligado preguntar, ante esta grave situación de inseguridad, ¿es válido pasar por encima de cualquier derecho? ¿Dicha dinámica restrictiva de derechos da certeza a las víctimas del secuestro y a sus familiares? No.

Independientemente de que Florence Cassez ha clamado reiterada y consistentemente que su detención tuvo lugar el 8 y no el 9 de diciembre de 2005, como fue presentada ante las cámaras, el hecho de que fue privada ilegalmente de su libertad es evidente desde el momento en el que se sabe que existió una recreación, es decir la autoridad no tiene la facultad de detener a alguien y trasladarla a algún lugar para su exposición a medios, previo a su presentación ante el Ministerio Público o un juez.

Las organizaciones denuncian que existen contradicciones sobre la detención de Florence, en cuanto a la hora y el lugar, toda vez que existen versiones encontradas, así como modificaciones en el transcurso del proceso por parte de los testigos de cargo que no permiten determinar lo que ocurrió en realidad. Esto se vuelve relevante toda vez que esta falta de certeza acarrea indefensión frente a cualquier acusación, máxime cuando, junto con la violación a la libertad personal, se detecta que no se le comunicó a Florence Cassez el motivo de su detención, privándola del derecho a la defensa adecuada, violentando, además, sus derechos consulares.

Esperemos que estas observaciones sean atendidas por el Poder Judicial de la Federación y que no se consientan este tipo de violaciones. El documento estará disponible al público en versión electrónica.

*Jurídicos del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria OP, AC

Contralínea 211 / 05 de diciembre de 2010