por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
12-11-2011
El Derecho Penal es la única disciplina jurídica que se encarga de conceptuar el grado de consumación de cualquier delito. Quien no se dedique a esta materia puede que la vulnere con su intuición, buen deseo o su torpeza. La opinión profana no cuenta para el juzgador, ni para el derecho. Ninguna sentencia se funda en un dicho de vecino que no es abogado. Tampoco éste opera a nadie del corazón obliterado.
A veces los ilícitos que se pretenden, adoptada ya la idea criminal: decisión de su realización, no llegan a consumarse; quedan en actos preparatorios impunes (comprar el cuchillo que no mató), en tentativa (vista como comienzo de ejecución) o frustración. La sola idea no es punible: cogitationis poenam nemo patitur, reza la locución latina. Empero, la tentativa y el momento consumativo siempre merecen pena.
Definir o delimitar el estado consumativo de cualquier ilícito penal no siempre es tarea fácil, salvo en los llamados de consumación instantánea como el homicidio. A mata a B de un certero balazo en la sien; muchos vieron el acto del disparo y el deceso mismo. Además su autor está confeso; a diferencia de la negativa cínica de seres enrevesados con poder político.
En el Caso Chehade, el delito que se imputa por Gil a Mil al interfecto congresista tiene sutiles bemoles en cuanto a si se consumó o no, pues en la descripción del tipo que encierra el Art. 400° del Código Penal, modificado por la Ley N° 29703, hay muchos verbos típicos. ¿Cuál de ellos debe ejecutarse dolosamente para poder hablar de consumación?
Veamos su redacción típica: "El que solicita, recibe, hace dar o prometer, para sí o para otro, donativo, promesa, cualquier ventaja o beneficio, por el ofrecimiento real de interceder ante un funcionario o servidor público que haya conocido, esté conociendo o vaya a conocer un caso judicial o administrativo será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis.
Si el agente es funcionario o servidor público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal”.
El meollo de la consumación en este delito se cumple con el simple ofrecimiento, que hace un funcionario público como el congresista-vicepresidente Chehade, de interceder ante otro funcionario público (como son los 3 generales PNP: Salazar, Arteta y Gamarra), que vaya a conocer un caso administrativo (el desalojo de los trabajadores que poseen la azucarera Andahuasi).
Chehade no sólo ha ofrecido (en palabras) interceder, sino que ha ido más allá. Convocó por teléfono a los 3 generales, los invitó a cenar, pagó la cuenta con dinero propio o ajeno y en el curso de comer y empinar el codo trató el tema Andahuasi: desalojar a sus actuales poseedores y entregar las instalaciones a los Wong, beneficiarios que pagarían el operativo en contante y sonante (he aquí lo prometido, aunque no se haya cumplido). El solo hecho de poner sobre la mesa este espinoso tema y examinarlo ante el General Eduardo Arteta y su Jefe, General Raúl Salazar, quienes serían los ejecutores del desalojo al mando de unos 5,000 policías, demuestra que Chehade estaba cumpliendo su ofrecimiento hecho a los beneficiarios de interceder realmente. Ofreció interceder y cumplió su vil ofrecimiento, convocando por teléfono con 3 días de antelación.
Por lo tanto, no es la cena un acto preparatorio; es más que una tentativa de delito; se trata de una consumación de tráfico de influencias cumplida con desparpajo y torpeza. Fue una cena con telescopio finalista.
El proceso penal que instaure el vocal supremo instructor debe ser con mandato de detención, considerando la pena máxima prevista para el ilícito: ocho años y la calidad de funcionario público, encumbrado por aluvión, que ostenta el reputado interfecto. La pena resultante también debe ser ejemplar.
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