El 18 de enero pasado, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió ejercer la facultad de atracción respecto del caso de la revista Contralínea, que actualmente sufre un grave e intolerable acoso judicial por parte de varios grupos empresariales que pretenden coartar la libertad de expresión de los periodistas y el derecho a la información de la sociedad mexicana.
Los periodistas del semanario fueron demandados por daño moral, en 2009, por un grupo de empresarios petroleros encabezados por Antonio Juan Marcos Issa, excoordinador de asesores de tres exdirectores generales de Petróleos Mexicanos (Pemex). Contralínea informó sobre una serie de negocios presuntamente ilícitos entre los empresarios y varios funcionarios de la paraestatal petrolera. Los periodistas documentaron que los empresarios le rentaban barcos en mal estado a Pemex por un monto mayor de lo que hubieran costado nuevos. Varios funcionarios fueron sancionados por la Secretaría de la Función Pública por estos hechos.
Los empresarios alegaron en su demanda que los periodistas habían afectado su honor y su vida privada porque la información que publicaron era falsa y porque empleaban en su contra un lenguaje ofensivo; señalaron que para analizar el caso debían de aplicarse los criterios del Código Civil. Los periodistas argumentaron, al contestar la demanda, que los negocios de los empresarios con Pemex eran de interés público, que su información era veraz y que los particulares dedicados voluntariamente a los asuntos de interés público debían de ser especialmente tolerantes con la crítica, por muy dura que les pareciera ésta; también indicaron que no era aplicable el Código Civil que contiene criterios restrictivos para la libertad de expresión y que debían de aplicarse los criterios garantistas de la ley particular que protege el trabajo periodístico en el Distrito Federal.
A principio de enero de 2011, tras un largo juicio, la jueza 54 de lo Civil del Distrito Federal decidió condenar por daño moral a los periodistas de Contralínea. Dicha jueza indicó en su sentencia, entre otras cosas, que los asuntos relacionados con Pemex no eran de interés público, porque eran temas para especialistas, que la gente y ella misma desconocía. Señaló que los periodistas no estaban autorizados para opinar sobre las licitaciones que llevaba a cabo el gobierno, puesto que no estaban calificados para determinar cuándo una licitación le convenía o no a la paraestatal.
La juzgadora se apartó completamente del régimen jurídico garantista que regula, en el Distrito Federal, las acciones civiles que pueden ejercitarse en casos de presunto abuso de la libertad de expresión por parte de los periodistas. Este marco jurídico garantista está contemplado en la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, publicada el 19 de mayo de 2006.
La Ley de Responsabilidad Civil, entre otras cosas, contempla los estándares internacionales protectores del trabajo periodístico, fundamentalmente los emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos; reconoce el derecho a la libertad de expresión y a la información como base de la democracia; se aparta de los criterios absolutistas que sobre la verdad y la moral se habían fijado con base en el anterior régimen jurídico que tenía como fundamento la “teoría del daño objetivo”; establece como requisito para que se declare fundado el daño moral la existencia de una lesión al patrimonio moral del presunto afectado, empíricamente acreditable durante el juicio; restringe el umbral de protección al patrimonio moral de los poderosos, como políticos, servidores públicos o empresarios, cuando las críticas o calificativos que les son dirigidos versan sobre temas de interés público, lo que les obliga a una mayor tolerancia con el discurso de los periodistas, que está especialmente protegido en estas circunstancias; establece el estándar de la “malicia efectiva” como elemento fundamental a acreditar por parte de los supuestos afectados, cuando son servidores públicos, y en un grado inferior cuando se trata de figuras públicas, por lo que se deberá probar, antes de sancionar a un periodista, que la información se divulgó con el pleno conocimiento de que era falsa y con el único fin de dañar; prohíbe la censura previa del trabajo periodístico; e impide la criminalización civil del trabajo periodístico, por la vía de las acciones judiciales civiles, al prever el uso preferente de las medidas menos lesivas para los periodistas, cuando éstos han sido condenados por el ejercicio ilícito de su libertad de expresión.
Los periodistas de Contralínea apelaron la sentencia. El recurso fue radicado en la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. La Sala revisó el caso y decidió revocar la sentencia condenatoria y los absolvió.
Los empresarios impugnaron la sentencia de la Sala mediante un juicio de amparo, el cual fue turnado al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Por la importancia del caso, los periodistas le solicitaron a la Corte que lo atrajera, lo que finalmente ocurrió.
La Corte podrá determinar bajo qué estándares legales se deben de estudiar las demandas por daño moral en contra de los periodistas en el Distrito Federal, si con base en el Código Civil o en la Ley de Responsabilidad Civil. También, por primera vez, la Corte analizará un caso en el que se podrá ponderar la libertad de expresión y el derecho a la información con relación al patrimonio moral, cuando están involucrados periodistas y empresarios cuya actuación tiene un impacto en la vida política del país.
La Corte tiene una gran oportunidad para consolidar sus recientes y sólidos criterios protectores del trabajo periodístico; confiamos en ella.
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