CARTA NOTARIAL
San Isidro, 28 de Mayo 2012

Señor
Ollanta Humala Tasso
Presidente Constitucional de la República del Perú
Palacio de Gobierno
Lima
Ref. a) Mi carta del 18 de abril del 2012 y
cartas que contiene
Ref. b) Decreto Supremo Nª 043-2003-PCM,
del 22/4/2003
De mi consideración:

En conexión con las referencias a) y b), me permito distraer su atención, señor Presidente Constitucional de la República, a fin de adjuntar, en vía informativa, fotocopia del cargo de la carta notarial dirigida al señor Presidente Ejecutivo de PROINVERSION, diligenciada con fecha 7/5/2012, ocho folios, sobre reiteraciones de temas precisos y puntuales requerimientos de carácter técnico-operativo-administrativo ---sin respuesta hasta la fecha--- relacionados con el desarrollo de la licitación internacional –convocada hace veintidós meses y diferida en varias oportunidades— para el diseño, financiación, construcción y operación de la proyectada instalación aeroportuaria en Chinchero, Cusco, reiteraciones que a la fecha continúan negadas a pesar que la información solicitada se encuentra dentro de los alcances de la referencia b), por ser de carácter público, y a pesar que la Constitución vigente y el TUO de la Ley Nº 27806, son claros en reconocer el derecho a toda persona a solicitar información sin ninguna otra exigencia subjetiva y tan sólo a condición del pago que suponga el costo de reproducción del pedido, tal como he expuesto repetidas veces.

Así mismo, fotocopia del mensaje múltiple del 8/5/2012, 10:55 AM, dos folios.

También se acompaña, en vía informativa, copia de la carta notarial cursada al señor Director Regional de la Oficina Sudamericana de la OACI, dos folios, cursada con propósitos similares, también sin respuesta.

Dado el silencio mantenido y el tiempo transcurrido se podría deducir, que lo actuado, tanto en el particular caso de OACI, como por PRONVERSION para llevar adelante el referido proyecto, no es lo acertado ni eficaz y podría estar adoleciendo de solidez y solvencia para definir la relevancia e importancia de la factibilidad técnica-operativa-económica que garantice las variadas accio-nes conducentes y necesarias para la adquisición del terreno y la construcción y operación de un aeropuerto instrumental de precisión, Clase I ó II, 24 horas, todo tiempo, como es el propósito de hoy —y pretensión fallida desde hace más de tres décadas— al respecto, surgen las siguientes nuevas consideraciones:

1.- La “viabilidad” a que se refiere OACI –según La República— es inobjetable, que es desde una discutible óptica puramente teórica desde que el emplazamiento de la obra aeroportuaria ---previa onerosa adquisición por el Estado de un terreno cualquiera, 350 hectáreas a un costo de 70 millones de dólares, en Chinchero, propiedad de las comunidades campesinas del área, como se viene negociando, según informaciones periodísticas--- hoy es una incógnita dado que se desconoce la exacta delimitación perimetral del referido aeropuerto y, más aun, se ignora y no se tienen conocidos, y menos definidos, los exactos y precisos emplazamientos de ambos umbrales de la deseada pista de aterrizaje que deben ser ubicados por coordenadas geográficas, cuyo error no debe exceder de 25 centímetros, a su vez, dichas coordenadas geográficas deben ser producto del respectivo previo levantamiento topográfico que tampoco existe. Esta exigente exactitud es debido a que ambos umbrales son los “hitos” que marcan los puntos de llegada y resultan del minucioso estudio, cálculo y diseño de los matemáticos patrones de vuelo ( que a la fecha no existen): rumbos, distancias, velocidades y alturas que, rigurosamente, deben seguir las aeronaves, hacia y desde el referido aeropuerto instrumental, 24 horas, todo tiempo, que se pretende; patrones de vuelo que, a su vez, marcan y fijan el emplazamiento de las diversas ayudas electrónicas, algunas de ellas instaladas a muchos kilómetros de distancia, previa definición de pun-tuales coordenadas geográficas, cuyo error no debe exceder de tres metros.

Requisitos de exactitud e integridad que recomienda el Anexo 14, OACI, numeral 2.1, Capitulo 2, (Tercera Edición, Julio 1999), dado que ambos umbrales, también, son los “hitos” que, definitivamente, rigen y dictan la exacta ubicación, orientación, diseño, distribución y construcción del resto de componentes de un aeropuerto: extensión de pista de aterrizaje, pista de carreteo, rampa de estacionamiento de aviones, torre de control, terminal de pasajeros, instalaciones de combustible, almacenes, administrativos, etc., y sus correspondientes estudios de suelos, movimiento de tierras, drenajes, alcantari-llado y demás propias de la ingeniería, ergo, se ignora, inclusive, no se puede ni distinguir siquiera, un estimado aproximado del total costo de la obra.

2.- De otro lado, tampoco se dispone —ni se ha tramitado formalmente— el previo, insoslayable y obligado CERTIFICADO escrito extendido por los fabricantes de aeronaves de línea, commuter y helicópteros que acrediten detalladamente que sus respectivas unidades aéreas podrían operar en un aeropuerto de extrema altitud ---como sería Chinchero: 3,730 metros y la muy complicada orografía de su entorno que obliga a las aeronaves a realizar exigentes diseños de patrones de vuelo, que tampoco han sido estudiados--- en forma eficaz, segura y rentable, inclusive, con un motor fallido; dicho CERTIFICADO debe indicar concretamente las respectivas penalidades en la carga de paga que sufrirían los aviones tipo A, B, C, D y E, respecto a diferentes temperaturas del entorno, en operaciones normales y críticas.

Es necesario y oportuno dejar señalado que por conclusiones formales, producto de estudios anteriores que se tienen a la mano, muchas aeronaves del parque aéreo nacional que hoy cubren servicio regular en la región, inclusive las de las FF.AA. y PN, no podrán operar hacia y desde Chinchero, ergo, de construirse el citado aeropuerto, el Cusco estaría servido solo por unidades aéreas de última generación.

3.- De otro lado, tiene relación directa con el indicado proyecto, el sensible factor ambiental y turístico señalado por UNESCO: referido puntualmente al “cupo” de Machu Picchu y Caminos del Inca, habiendo recomendado un máximo de 2,500 y 500 visitantes/día, respectivamente (incluye turistas y necesario personal de apoyo), cuotas que a la fecha se encuentran excedidas.

Estamos enterados por declaraciones del señor Carlos Canales Anchorena, Presidente de la Cámara Nacional de Turismo, que en el año 2011, se excedió la recomendación de UNESCO, de lo que se desprende, en armonía con las expectativas adelantadas por PROINVERSION (según propio documento, se adjunta, Ax.1, un folio), que exhibe un potencial de millones de pasajeros/año a movilizarse en el tiempo, en el citado proyecto ---a lo que habría que sumar el necesario y correspondiente porcentaje (conservadoramente el 20%), de incre-mento del personal local de control, seguridad y apoyo a los diversos servicios del sistema--- de los cuales el 70%, o más, tendría como propósito la visita al área del enclave histórico-cultural y su entorno, lo que hace prever que las consecuencias serían alarmantes dado que el sensible impacto del sustantivo y desproporcionado aumento del turismo al doble o cuádruple de lo que es hoy día, produciría, indefectiblemente, un considerable efecto adverso y de deterioro no solo físico sino de los propios valores del Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad y Maravilla del Mundo –área protegida e intangible— hecho que colisionaría frontalmente con lo racional y con la puntual, prudente y técnica recomendación de UNESCO (1).

Con la seguridad y confianza que usted, señor Presidente Constitucional de la República, sabrá ameritar los alcances de los puntos arriba expuestos, cuyos argumentos y hechos confirman que lo actuado hasta la fecha –y desde hace tres décadas— referente el tema entre manos, evidencian que el proyectado aeropuerto en Chinchero es inviable.

Agradezco la acogida a la presente y aprovecho la oportunidad para renovar a usted mi sentimiento de consideración y respeto
Cordialmente

Alberto Thorndike Elmore
DNI 08223714

(1) Ver la preocupante noticia difundida por Diario 16, su fecha 26/7/2011, Ax. Nº2, adjunto, un folio, indicio y/o prueba que respalda y avala la posición de UNESCO.

Se adjunta lo indicado, catorce folios
Pasaje San Alejandro 131, Lima 27
cp. arch.

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