Quienes afirman que la elección del 1 de julio se puede anular han descubierto el agua tibia. Desde su creación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial (TEPJF) de la Federación cuenta con facultades legales y constitucionales para anular las elecciones.
Más que una posibilidad, la anulación es en este caso una obligación legal. La compra masiva de votos en todo el país que está plenamente comprobada; la propaganda ilegal del Partido Verde (que postuló a Peña) durante la jornada electoral y en la veda, que constituye un hecho público y notorio; el sorianagate y el monexgate, denunciados por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y el Partido Acción Nacional (PAN); pero especialmente el financiamiento privado que utilizó Peña Nieto para su campaña y que superó con creces el financiamiento público, obligan a que el Tribunal Electoral anule la elección presidencial. De otra forma estaría violentando la Constitución Mexicana y su propia jurisprudencia.
El Partido Revolucionario Institucional (PRI) se ha consolidado como el más fraudulento de la endeble democracia mexicana. Esto lo expresa el propio Tribunal Electoral, pues el 62 por ciento de las elecciones que ha anulado en la historia fueron fraudes orquestados por el PRI. A través de sus prácticas enquistadas, dicho partido ha logrado una vez más defraudar la voluntad popular en las urnas.
Esta realidad se debe a deficiencias en nuestro marco jurídico, pero fundamentalmente es posible gracias a la tolerancia y la complicidad de las autoridades electorales.
El presidente del Tribunal Electoral, Alejandro Luna Ramos, emitió pronunciamientos prejuzgando el caso que llegará a su conocimiento.
Afirmó tácitamente que no anularán las elecciones –aún sin conocer el asunto–, ya que no otorgarían en “la mesa lo que no se ganó en las urnas”. Por estas declaraciones, el magistrado Luna Ramos debería ser excluido del debate y votación de la calificación de la elección presidencial, pues ha expresado que tiene un prejuicio (algo inaceptable para un juzgador) que afecta su imparcialidad. Con ética, debería excusarse del asunto y si carece de ella debería ser recusado por los partidos que impugnan la elección. De otra forma pondría en peligro la imparcialidad de toda la Sala Superior del TEPJF, y hay que recordarle a los magistrados y al establishment que los colocó en sus puestos que la “apariencia de imparcialidad” de un tribunal es un derecho humano que puede controvertirse y dirimirse en el ámbito de los tribunales internacionales. Así, la presencia de Luna Ramos pondría en juego la propia validez de la calificación de la elección que emita el Tribunal Electoral.
En México existen procedimientos de selección de representantes que se llevan a cabo sin respetar los principios fundamentales de la democracia.
En las elecciones mexicanas el principio de publicidad no rige el proceso electoral. Lamentablemente el escrutinio y cómputo es una etapa cerrada a la supervisión ciudadana, pues se prohíbe a los ciudadanos “normales” presenciar el conteo de votos en las casillas. Este simple argumento bastaría para anular la elección en Alemania. De acuerdo con la Corte Constitucional Federal de ese país (sentencia del 3 de marzo de 2009, 2 BvC 3/07 and 2 BvC 4/07) la elección debe realizarse “ante los ojos del público”: cada ciudadano debe comprender de manera segura los pasos centrales de la elección sin conocimientos técnicos previos, por lo que si se lesiona el principio de publicidad de la elección y no se posibilita un control efectivo de los actos electorales, ni una verificación confiable del resultado –por parte de los ciudadanos directamente– el proceso electoral resulta anticonstitucional.
El 1 de julio no privó el principio de legalidad. La violación a la ley que realizó masivamente y de forma grave el Partido Verde durante la veda electoral y el día de la elección bastaría para que ese partido perdiera el registro, conforme al artículo 101 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), y para que las elecciones fueran anuladas. Esto sería posible con consejeros electorales con principios, no con los actuales, que demostraran estar postrados ante los mandatos de las televisoras, que se negaron a transmitir el primer debate y ellos no fueron capaces de atreverse a pedir una cadena nacional para lograr su mayor difusión. Evidentemente no se atreverán a afectar los intereses del duopolio televisivo quitando el registro al partido que les permite tener su propia telebancada.
En cuanto al principio de equidad en la contienda y la igualdad de oportunidades para acceder a un cargo público, puede citarse el grave rebase de tope de gastos de campaña en que incurrió Enrique Peña Nieto. La discusión ya no es si Peña Nieto rebasó ese tope (fijado en 336 millones de pesos), porque sí lo rebasó –como lo señalaron tanto el PAN como el PRD– durante las primeras semanas de campaña, sino que el tema realmente a resolver de forma inmediata por el Instituto Federal Electoral (IFE), a través de su unidad especializada de fiscalización, y tomar en cuenta el Tribunal Electoral al validar o anular la elección, es la magnitud del rebase del tope.
Una violación adicional a los principios constitucionales es que en las elecciones mexicanas el voto no fue universal. Cerca de 2 millones de ciudadanos se han organizado y reclaman que se les negó el derecho a votar en las casillas especiales. Esto tiene una explicación: el IFE decidió instalar únicamente el 60 por ciento de las casillas especiales que la ley le permitía ubicar. Con esta decisión, la autoridad electoral violó el principio de universalidad del sufragio.
Por otro lado, solicitar votos a cambio de dinero y de promesas de paga o dádiva es un delito, como lo establece el artículo 403, fracción XI, del Código Penal Federal. Es también una violación al Cofipe que el omiso IFE debió evitar (pero ahora puede sancionar), conforme a los artículos 4 y 347 de dicho Código. La práctica política de México permite que alguien que cometió flagrantemente delitos electorales, en lugar de ir a prisión –como jurídicamente correspondería–, pueda llegar a la Presidencia de la República. El principio de legalidad quedó destruido en estas elecciones.
Otro principio constitucional esencial en el derecho electoral mexicano es la prevalencia del financiamiento público sobre el privado. La cantidad desmesurada de recursos empleados por Peña Nieto permiten saber que empleó más dinero de origen privado (basta ver el financiamiento que recibió a través de contratos con Televisa, revelados por The Guardian, o el dinero que se utilizó a través de Soriana y Monex). Por lo tanto, en la elección del 1 de julio también se violó este precepto constitucional.
Si Peña Nieto utilizó más dinero privado que público durante su campaña, el Tribunal Electoral está obligado a anular las elecciones. Esta obligación deriva de su propia jurisprudencia (ver la tesis XX/2004; la jurisprudencia S3ELJ 23/2004, en lo relativo a la prevalencia del financiamiento público; y las sentencias SUP-JRC-165/2008, SUP-JRC-604/2007 y ST-JRC-15/2008).
Se estima que Peña Nieto erogó en su campaña 4 mil 599 millones de pesos. El financiamiento público del PRI para 2012 fue de 1 mil 644 millones de pesos. Incluso suponiendo que todo el financiamiento público hubiera sido destinado a la elección presidencial, existiría más financiamiento privado (unos 2 mil 955 millones) que público (1 mil 644 millones). Si este escenario se confirma, no es que el Tribunal Electoral pueda anular las elecciones, es que tiene la obligación constitucional de hacerlo.
La mera celebración de votaciones no basta para dar validez a la elección de representantes públicos. La democracia es el gobierno del pueblo y las reglas que impone ese pueblo para que el gobierno pueda ser obedecido se expresan en la Constitución. Si en México no se respetan los principios constitucionales básicos, entonces no existe democracia. La desobediencia civil está, por lo tanto, a la vuelta de la esquina.
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