“Seguridad nacional”, el ardid para eludir la ley. En México, los organismos de inteligencia –civil y militar– no rinden cuentas del dinero público que ejercen ni de su desempeño profesional. Con frecuencia, estos organismos son utilizados para espiar ilegalmente a los adversarios políticos del régimen en turno y violar derechos humanos. Especialistas coinciden en que el término “seguridad nacional” se utiliza constantemente de manera caprichosa y unilateral para mantener en la opacidad los presupuestos –que superan los 73 mil millones de pesos anuales– y el uso de infraestructura gubernamental. Legisladores –integrantes de la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional– reconocen que no cuentan con atribuciones legales para fiscalizar el desempeño del Cisen, las secciones Segunda y Séptima de la Sedena y la Unidad de Inteligencia Naval. Menos, para incidir en la agenda de riesgos de la nación mexicana
Al final de 2013 el gobierno mexicano habrá ejercido, al menos, 73 mil 15 millones 930 mil pesos en materia de seguridad nacional, de acuerdo con la Dirección de Servicios de Investigación y Análisis de la Cámara de Diputados. Según el documento El Presupuesto público federal para la función de seguridad nacional, elaborado por el investigador parlamentario Reyes Tepach, el 93.9 por ciento de esos recursos se destinará al gasto corriente (sueldos, salarios y costos de administración), mientras que el 6.1 por ciento, al de capital (creación y adquisición de bienes).
La erogación que supuestamente busca proteger al Estado mexicano de las amenazas y riesgos que lo acechan en 2013 es superior en 6 mil 822 millones al presupuesto destinado en 2012 para el mismo rubro, cuando se ejercieron recursos por 66 mil 193 millones 400 mil pesos. Es decir, del último año de gobierno de Felipe Calderón al primero de Enrique Peña Nieto el gasto nominal en las instituciones civiles y militares encargadas de la seguridad nacional aumentó 10.31 por ciento.
El estudio, concluido por el maestro en economía en abril de 2013, detalla que el total de los recursos será ejercido por cuatro dependencias federales: la Presidencia de la República y tres secretarías de Estado: de Gobernación (Segob), de la Defensa Nacional (Sedena) y de Marina (Semar).
La Presidencia de la República ejercerá 877 millones 410 mil pesos. La Segob –a través del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen)– 2 mil 847 millones 550 mil pesos. La Sedena –que organiza y administra a dos Fuerzas Armadas: el Ejército Mexicano y la Fuerza Aérea Mexicana– 50 mil 402 millones 790 mil pesos. Y la Semar –que administra a la tercera Fuerza: la Armada de México– 18 mil 818 millones 180 mil pesos.
Al final del año, ni el Poder Legislativo ni los medios de comunicación ni la sociedad tendrán manera de saber si la totalidad de esos 73 mil 15 millones 930 mil pesos fueron ejercidos de acuerdo con las leyes y para los fines de estricta protección del Estado mexicano. Tampoco sabrán de la calidad del desempeño de los servidores públicos que los aplicaron.
“Seguridad nacional”, tabú del siglo XXI
La estadunidense Agencia Central de Inteligencia (CIA, por su sigla en inglés) ofrece en internet su composición estructural y los nombres de sus altos funcionarios. Cualquier persona que ingrese a la página oficial www.cia.gov/about-cia/leadership puede enterarse de que la estructura de la agencia de espionaje internacional del país con más enemigos en el mundo se compone de una dirección, una dirección general adjunta, siete direcciones de área (Ejecutiva; de Inteligencia; del Servicio Nacional Clandestino; de Apoyo; de Ciencia y Tecnología; del Centro para el Estudio de la Inteligencia, y de Asuntos Públicos), una Consejería General y una Inspección General. Todos los nombres de los funcionarios, con excepción de quien encabeza la Dirección del Servicio Nacional Clandestino, son públicos. Un organigrama, aún más detallado, abunda en las 55 subdirecciones, departamentos y secciones de la CIA.
El también estadunidense Department of Homeland Security (DHS, que traducido al español es el Departamento de Seguridad Nacional) informa en su página www.dhs.gov/leader-ship la estructura institucional y los nombres de los 43 funcionarios que encabezan las direcciones, subdirecciones y áreas de la dependencia encargada de “combatir el terrorismo” y las amenazas que desde el interior se generan contra un país en permanente guerra.
Mientras, en México invocar el término “seguridad nacional” sirve para cancelar todo tipo de fiscalización sobre presupuestos y desempeño de los servidores públicos. No hay manera de que la sociedad sepa, institucionalmente, cómo se aplican los recursos materiales, humanos y financieros. Tampoco los nombres de los altos funcionarios ni sus funciones ni sueldos.
“¡Es que eso es seguridad nacional!”, se escucha decir con desparpajo a servidores públicos que buscan mantener en las sombras su desempeño. Y eso mismo se ha escuchado repetir condescendientemente, por años, a diputados “expertos” en seguridad nacional que han pasado por la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional, a consejeros del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Ifai) y a periodistas e intelectuales que, presurosos, reprenden a quienes buscan arrojar luz sobre el uso de recursos públicos. Y que incluso “advierten” de la “natural” opacidad de los servicios encargados “de cuidarnos a todos”.
Lo cierto es que ni en las vigentes Ley de Seguridad Nacional, Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana y Ley de la Armada de México, o en el Estatuto Laboral del Cisen, se prevé la reserva de las estructuras completas de los organismos encargados de defender a la nación o preservar su seguridad.
Así lo reconoció el propio secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, durante su más reciente comparecencia ante la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional del Poder Legislativo, celebrada a puerta cerrada el pasado 28 de junio. Las legisladoras Lizbeth Eugenia Rosas Montero y Adriana González Carrillo cuestionaron al responsable de la política interior del país sobre lo revelado en la edición 336 de Contralínea: la estructura básica del Cisen y los nombres y los sueldos de los 39 altos mandos de la institución.
Las diputadas deseaban conocer las repercusiones de la “filtración” en el organismo público descentralizado de la Secretaría de Gobernación. Osorio Chong minimizó el hecho y respondió que la información siempre había sido pública y que, incluso, se encontraba disponible en los “portales de transparencia”.
La respuesta que el representante del Poder Ejecutivo ofreció a los legisladores fue cierta a medias: no existe impedimento legal alguno para conocer los nombres, funciones y sueldos de los mandos administrativos, aquellos que no son parte del cuerpo operativo que enfrenta directamente a la delincuencia o la infiltra. Lo que no resultó cierto fue que esa información estuviera disponible públicamente en los “portales de transparencia”.
En los días posteriores a la comparecencia, el Cisen subió al portal de transparencia sólo algunos nombres: Eugenio Ímaz Gispert, director (que de por sí era público); Carla Alejandra Carrillo Hervert, titular de la Unidad de Enlace; Gerardo de la Cruz Castro Estrada, director de Recursos Materiales y Servicios Generales; Jesús Meza Zapata, titular del Órgano Interno de Control; Tomás Cuauhtencos Rosales, titular del Área de Auditoría Interna; Eduardo Castillo Monroy, titular del Área de Auditoría para el Desarrollo y Mejora de la Función Pública; y Ricardo López Lerín; titular del Área de Responsabilidades y Quejas.
Sin embargo, los últimos cuatro funcionarios pertenecen a la Secretaría de la Función Pública (SFP) y no al Cisen. Son los encargados de fiscalizar el gasto y el desempeño público. Todas las dependencias federales cuentan con estos funcionarios adscritos a la SFP. Así, en los “portales de transparencia”, a la fecha, del Cisen sólo son públicos los nombres del director general, la titular de la Unidad de Enlace y el director de Recursos Materiales y Servicios Generales. Es decir, tres de los 39 altos funcionarios que Contralínea dio a conocer a finales de mayo pasado.
Ernesto Villanueva, doctor en derecho y doctor en comunicación por la Universidad de Navarra, explica que “la estructura y los mandos medios y superiores no están protegidos por secreto alguno y su conocimiento debe ser público, de modo que la sociedad pueda evaluar quiénes y con qué credenciales formativas están al frente de las instituciones”.
En efecto, señala que los agentes de campo, los autos y los equipamientos deben estar fuera del escrutinio público para que puedan cumplir con sus labores de inteligencia y defensa de la seguridad nacional.
Villanueva, también coordinador del Área de Derecho de la Información del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), considera que el problema inicia con el marco jurídico. El país no cuenta con criterios claros para definir lo que debe ser parte de la seguridad nacional –que por su naturaleza deba permanecer en secreto– y qué no.
“Ante ello –explica– se genera una conducta gubernamental absurda y contraria al principio establecido en el Artículo 6 de la Constitución [Política de los Estados Unidos Mexicanos], relativo a la máxima publicidad. La regla es que en cada caso de duda, la información debe ser pública; y sucede exactamente lo contrario.”
¿Qué dice la ley?
Un capítulo de seis artículos concede la Ley de Seguridad Nacional al tema del acceso a la información. Establece que tiene carácter de reservada la información de inteligencia producida por el Cisen. Otros dos tipos de información también cuentan con el carácter de reservada, de acuerdo con los dos párrafos del artículo 51:
“I. Aquella cuya aplicación implique la revelación de normas, procedimientos, métodos, fuentes, especificaciones técnicas, tecnología o equipo útiles a la generación de inteligencia para la seguridad nacional, sin importar la naturaleza o el origen de los documentos que la consignen, o
“II. Aquella cuya revelación pueda ser utilizada para actualizar o potenciar una amenaza.”
Nada se refiere a los sueldos y funciones de los servidores públicos administrativos ni a los organigramas de la institución. Sin embargo, el artículo se invoca con frecuencia para reservar todo tipo de información.
Generalmente, la cita de esa disposición legal va acompañada de la referencia a los artículos 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, también relacionados con lo que debe considerarse información reservada y confidencial.
Para ocultar presupuestos, organigramas, sueldos, funciones y nombres de los servidores públicos, se invocan dos párrafos del artículo 13. La disposición legal prohíbe la difusión de la información que pueda: “I. Comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional” y “IV. Poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona”. Bajo esa disposición, todo el personal administrativo, asesores, analistas, subdirectores, directores de área –que no realizan operaciones encubiertas ni trabajo de campo– permanecen en el anonimato. Todo ciudadano que solicita esta información recibe como respuesta la enunciación de los artículos citados y la determinación final: “la información está reservada de manera íntegra por 12 años”.
El Ifai ha ratificado la reserva de esta información. Por lo tanto, los datos permanecen como secretos.
Los límites del Ifai
Miguel Pulido, director ejecutivo de Fundar, Centro de Análisis e Investigación –organización de la sociedad civil que ha destacado por sus investigaciones sobre el ejercicio público–, señala que, en efecto, una de las categorías de reserva más usadas es la de “seguridad nacional”.
El especialista en derechos humanos, derecho a la información y sistemas de rendición de cuentas comparados señala que “se debe romper el mito o la afirmación sencilla de que todo lo que tenga que ver con el Cisen es reservado por razones de seguridad nacional”.
Argumenta que las sociedades democráticas se permiten revisar su pasado mediato en temas sensibles como seguridad nacional, seguridad interior y decisiones militares. En estos países se tiene claro que la única forma que socialmente se tiene para avanzar y mejorar es revisar y evaluar constantemente qué se hizo bien y qué se hizo mal en el pasado. La seguridad nacional, considera, no tendría por qué ser, bajo ninguna circunstancia, una excepción de ese estándar.
—Pero en México eso no sucede…
—Es algo que se tiene que hacer. Las instituciones de seguridad nacional necesitan entender que, a pesar de lo sensible de su función y de lo determinante de sus decisiones, deben pasar por el filtro de las discusiones democráticas. El balance no es sencillo, lo que no significa que no sea posible.
Jacqueline Peschard Mariscal, comisionada del Ifai, está de acuerdo en que todas las instancias de seguridad nacional tienen la obligación de rendir cuentas y cumplir con lo estipulado en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Agrega que en esa misma Ley se establece una causal de reserva para la información de seguridad nacional. Y las instituciones que manejan y generan este tipo de información están obligadas a “fundar, motivar y explicar cuál es el daño que se causaría a la seguridad nacional si la información se revela”.
Al cuestionarle acerca de que el Cisen ha reservado la totalidad de su organigrama y que el Ifai ha confirmado la reserva, la socióloga señala: “para que la inteligencia rinda frutos, debe hacerse de manera encubierta”.
Al abundar si toda la información del Cisen tiene carácter de reservada, la comisionada dice que no. Agrega que incluso el Ifai ha revocado reservas de la información al Centro. Sin embargo, considera que debe haber “una cierta reconfiguración desde el punto de vista legal de la información que se considere de seguridad nacional.
“El Cisen es un sujeto obligado por la Ley para transparentar, pero debe hacerlo dentro de su naturaleza específica; dentro de sus funciones de inteligencia.”
Por su parte, la también consejera del Ifai Sigrid Artz Colunga considera que México cuenta con los mecanismos adecuados para que las instituciones de seguridad nacional rindan cuentas.
La doctora en estudios internacionales por la Universidad de Miami (Florida, Estados Unidos) –quien se desempeñara como secretaria técnica del Consejo de Seguridad Nacional entre 2006 y 2009 por designación del entonces presidente de la República, Felipe Calderón– cita a la Ley Federal de Transparencia y Protección de Datos como garante del acceso a la información de los órganos de seguridad nacional.
“A través de la Ley se puede sujetar a dependencias como las secretarías de Gobernación; de Hacienda y Crédito Público; de la Defensa Nacional…”.
—Pero el Ifai ratifica reservas de la información que emiten estas dependencias.
—No hay problema en revocarle al Cisen o a cualquier otra dependencia una reserva de información si ésta es estadística. Pero cuando es operativa y se exige que se dé un determinado nivel de detalle, tengo que ser muy cuidadosa aún y cuando en algún momento un dato parecido ya lo hubiera revelado otra dependencia
–considera Artz Colunga, quien hasta antes de su incorporación al Ifai se desempeñaba como investigadora y consultora en materia de seguridad nacional e inteligencia estratégica.
Gerardo Laveaga, consejero presidente del Ifai, considera que la información que debe reservarse sólo es aquella que “ponga en peligro a la federación como tal: a los tres poderes y a las instituciones”. A decir del abogado y escritor, las instituciones deben revelar quiénes están al frente de ellas.
“El hecho de conocer el nombre de un piloto no me parece que ponga en peligro ni la división de poderes ni el federalismo. Si se revisan mis votos, yo nunca he abonado en ese sentido [de reservar nombres de los funcionarios y estructura de los organismos de seguridad nacional]”, dice el maestro en derecho por la Universidad Iberoamericana, posgraduado en la Universidad de Londres y candidato a doctor por la UNAM.
En lo que coinciden tanto consejeros del Ifai como especialistas en seguridad nacional y en derechos humanos es en que el marco jurídico debe revisarse. Las leyes actuales son imprecisas en algunos puntos y el margen de interpretación de las mismas es muy amplio: los servidores públicos pueden determinar acciones distintas ante un mismo caso y citando los mismos artículos y leyes.
Ana Cristina Ruelas, oficial del Programa de Acceso a la Información de la organización no gubernamental Artículo 19, no tiene dudas: las instituciones de seguridad nacional, como cualquier otra institución, están obligadas a transparentar toda la información sobre su estructura orgánica, los nombres de los funcionarios y sus sueldos.
“El ocultamiento de esta información es ilegal. No existe una norma que permita que esto suceda”, considera la abogada y maestra en administración pública y política pública. Explica que ante las negativas de las instituciones y la posterior ratificación del Ifai para reservar la información, lo que procede es llevar el caso ante el Poder Judicial de la Federación.
Además de la estructura orgánica, el directorio de su personal y los sueldos de los funcionarios, las instituciones de seguridad nacional deben transparentar el ejercicio de sus recursos y los indicadores de gestión.
“Esta información sí o sí tiene que ser pública. No hay lugar a la negativa de acceso; si lo hacen, están cometiendo una total ilegalidad”, sentencia Ruelas.
En la propia Secretaría de Gobernación se pronuncian a favor de la transparencia y la rendición de cuentas. Alejandro Galván Illanes, director operativo y jurídico de la Unidad de Enlace de la dependencia, explica que –en materia de transparencia– el Cisen es independiente de la Segob.
El funcionario explica a Contralínea que “el Centro, por ley, ni siquiera está sometido a un Comité de Información. Sólo depende de lo que diga su titular directo. Nosotros [en la Segob] hemos dado hasta la marca del café del secretario [de Gobernación]; incluso, acabamos de dar copias de su recibo de nómina. El problema con el Cisen –insiste– es que ni siquiera tiene un Comité”.
—¿Debe publicar el Cisen cómo ejerce los recursos públicos que recibe? –se le pregunta.
—Sí, claro. Salvo que demostraran [los funcionarios del Cisen] un daño específico. Pero respecto a cuánto gastaron en viajes, comidas y todo eso, mi opinión es que sí debería de ser público –concluye Galván Illanes.
Comisión Bicameral, sin dientes
Entre los “controles” de los organismos de seguridad nacional que las leyes prevén se encuentra la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional. Un título de la Ley de Seguridad Nacional se dedica a las facultades que sobre estas instituciones “ejerce” la sociedad por conducto de los representantes populares.
Según el artículo 56 de la Ley, “las políticas y acciones vinculadas con la seguridad nacional estarán sujetas al control y evaluación del Poder Legislativo federal, por conducto de una comisión bicamaral integrada por tres senadores y tres diputados [sic]”.
La consejera del Ifai Sigrid Artz considera que la Comisión “es un mecanismo certero a través del cual nuestros representantes populares exigen una rendición de cuentas con respecto al sector de seguridad nacional”.
El abogado y especialista en derecho a la información Ernesto Villanueva no está de acuerdo: no encuentra un mecanismo real de rendición de cuentas. “La Comisión Bicameral sólo conoce del Cisen, y mal. Las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina tienen sus propias agencias de inteligencia y no se contemplan en la Ley.
Además, los legisladores no tienen acceso a las funciones básicas del Cisen. Tienen acceso a lo mismo a lo que tiene acceso cualquier ciudadano. Es obvio que sin acceso a la información no puede haber rendición de cuentas”.
Los propios legisladores integrantes de la Comisión reconocen que sus atribuciones están muy acotadas y que es necesario reformar la Ley para que verdaderamente ejerzan sus facultades de control y participación de la política federal de seguridad nacional.
El general Raúl Macías Sandoval, presidente de la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional, considera, en un primer momento, que con lo que actualmente le faculta la Ley al Poder Legislativo en materia de seguridad nacional “es suficiente”.
—¿Pueden revisar realmente el desempeño de las instituciones del Poder Ejecutivo encargadas de la seguridad nacional? –se le pregunta.
—Sí se puede. Pero se pueden ampliar más las facultades de la Comisión. Esta Ley es un primer tiro. Posteriormente puede haber mejoras.
—¿Qué le falta a la Ley de Seguridad Nacional para que mejore el desempeño de la Comisión Bicameral?
—Tenemos que meternos [los legisladores] más. Tenemos que intervenir más. Inclusive, debemos tener presencia en las reuniones del Consejo de Seguridad Nacional. Es importante que nosotros sepamos qué están tratando y que también podamos intervenir con propuestas. Y luego que ejerzan las políticas y acciones, revisar los resultados. La Comisión Bicameral representa al Poder Legislativo ante el Ejecutivo en materia de seguridad nacional. Es decir, somos otro Poder nacional. Representamos a la sociedad y debemos ejercer control del Poder Ejecutivo, que es el que se encarga, precisamente, de ejercer.
El diputado priísta, maestro en seguridad y defensa nacional, reconoce que “hay asuntos de seguridad nacional que son muy delicados. Pero incluso en esos casos debe conocer la Comisión [la información]. Por supuesto, de esos casos no se enterarían los medios de comunicación, pero sí el órgano del Poder Legislativo”.
Y es que aunque la Ley faculta a la Comisión para solicitar información del Cisen, no se establece ningún tipo de sanción para los funcionarios de la Secretaría de Gobernación que no acaten la disposición. De tal suerte, luego de casi 1 año de gobierno, la administración de Enrique Peña Nieto no ha entregado a los legisladores el proyecto anual de la Agenda Nacional de Riesgos.
“Como ‘control’ legislativo nos quedamos cortos”, considera la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, integrante de la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional. Maestra en gobierno y políticas públicas, explica que la información que reciben es a cuentagotas.
“Además, es muy escueta; son informes muy generales. Y cuando en las comparecencias [del secretario de Gobernación ante la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional] un diputado o un senador solicita más información, no se le proporciona”.
—¿Bajo qué argumentos?
—Nos dicen que es “información reservada”. Nos dicen eso cuando no debería de haber información reservada a la Bicameral, porque para eso existe. Entiendo que hay información que debe ser reservada para los medios de comunicación o para las otras comisiones ordinarias del Poder Legislativo; pero no para la Bicameral de Seguridad Nacional.
—¿Qué control puede ejercer la Comisión si no cuenta con información?
—Ése es el problema, porque la Ley señala que las políticas y las acciones vinculadas con la seguridad nacional deben estar sujetas al control y evaluación del Poder Legislativo, por medio de la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional. Pero esas facultades para que, incluso, podamos obligar a que nos entreguen los informes, no están definidas en la Ley; quedan muy genéricas –explica la legisladora perredista, también secretaria de la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados.
Aunque los legisladores de la Comisión coinciden en que la ley es “perfectible”, en la agenda legislativa no se vislumbran reformas en materia de seguridad nacional.
“En un futuro sí se tendrá que discutir una reforma integral a la Ley, en la que se contemplen facultades más amplias para los legisladores; ya hay algunas propuestas”, dice el general Raúl Macías Sandoval.
—¿Se podrán discutir cambios a la Ley en los próximos meses? –se le pregunta al legislador priísta, también integrante de las comisiones de Defensa, Marina y Seguridad Nacional de la Cámara de Diputados.
—No –responde, tajante–. Hay que estudiar más las propuestas que se hagan. La que había se detuvo en el Senado y no se pretende revivir. Ahorita no conviene.
—Pero ha reconocido que la Ley es limitada.
—Sí; pero con lo que ahorita faculta, funciona. Para que haya una reforma en esta materia se debe discutir bien en qué sentido sería la reforma.
“Nadie quiere reformar la Ley de Seguridad Nacional”, considera la diputada Lizbeth Rosas. Se debió de haber reformado desde el sexenio pasado, explica; “pero sucede que para reformar esta Ley necesitas del consenso de todos los grupos parlamentarios; y el que está en el poder decide que está bien la opacidad, que está bien que no se tenga un control efectivo de los sistemas de inteligencia”.
A decir de la legisladora, las limitaciones de la Ley no sólo favorecen la opacidad y la escasa rendición de cuentas: también reduce la eficiencia y la profesionalización de los servicios de inteligencia.
“Hay mucha improvisación en las instituciones de seguridad nacional. México tiene un talón de Aquiles muy importante en esa área. No se ha conseguido que quienes trabajan en el Cisen sean servidores públicos de carrera. Cada que llega un nuevo mando, se borran programas enteros que tal vez sí funcionaban. A la fecha, el actual gobierno no ha podido presentar un plan integral en materia de seguridad nacional, que tanta falta le hace al país.”
Hacia la integración de la información de inteligencia
El especialista en Fuerzas Armadas y seguridad nacional Jorge Luis Sierra Guzmán lamenta que México no cuente con una Comisión Bicameral de Seguridad Nacional “fuerte”. Considera que el mecanismo más eficaz de control sobre las instituciones de inteligencia es la participación del Poder Legislativo.
Egresado del Centro Hemisférico de Estudios de la Defensa, de la Universidad de la Defensa Nacional en Washington, DC, Sierra ejemplifica con las facultades de los legisladores en Estados Unidos, Canadá y países de Europa e, incluso, América Latina.
“Cuentan con comisiones legislativas con un mandato muy fuerte, que supervisa la acción de los cuerpos de inteligencia. Supervisan no solamente las maneras de alcanzar las metas en materia de seguridad nacional, sino también la legalidad: la calidad legal de sus operaciones. Y controlan la integridad de los directivos de estos cuerpos de seguridad nacional. Se trata de una comisión legislativa fuerte. En México todavía no alcanzamos esa fortaleza para la Comisión Bicameral.”
—¿Qué facultades de la Comisión Bicameral deben incorporarse en la ley para controlar y mejorar los servicios de inteligencia?
—Deben integrarse todos los sistemas de inteligencia dentro de la supervisión legislativa. Ahora, por ejemplo, está fuera la inteligencia militar del escrutinio legislativo. Tampoco hay todavía ratificación de los directivos de los cuerpos de inteligencia por parte del Congreso de la Unión o su Comisión Permanente. Es decir, actualmente el mandato de Poder Legislativo es endeble y la sociedad carece de un brazo que supervise que los cuerpos de inteligencia actúen dentro de las normas democráticas y del sistema de derecho.
La reforma que propone el especialista no sólo se refiere a las facultades de la Comisión Bicameral, sino a todo el sistema de seguridad nacional mexicano. Los cambios tendrían que ser integrales para garantizar la eficiencia de los servicios, la rendición de cuentas y el respeto a la ley y a los derechos humanos.
“Una ley de seguridad nacional debiera comprender el ejercicio de todos los elementos de seguridad nacional y no sólo las actividades en materia de inteligencia. Mientras no haya ese marco jurídico, no habrá una política de seguridad nacional apegada a los intereses del Estado mexicano y que permita un grado de participación ciudadana proveniente de la academia y de los medios de comunicación. De esa falta, se desprende también la ausencia de una política de defensa nacional.”
Jorge Luis Sierra observa que el problema de los servicios de seguridad nacional van más allá de la opacidad y la ausencia de mecanismos de adecuados de rendición de cuentas: “no hay controles fuertes sobre la legalidad de las operaciones de inteligencia; se tiene un ejercicio presupuestal dislocado; hay una competencia entre los organismos que deberían de actuar de manera coordinada; se padece una desintegración de los servicios, y hay una ausencia total de supervisión de los servicios de inteligencia militar”.
Pero la responsabilidad no sólo es del Ejecutivo: “Hay una pobreza legislativa en la creación de un marco jurídico para la seguridad nacional”.
Al respecto, el especialista en Fuerzas Armadas y seguridad nacional Iñigo Guevara Moyano señala que los “pocos” avances en la profesionalización que habían alcanzado las instituciones de seguridad nacional están en riesgo de perderse.
El investigador mexicano, maestro en seguridad nacional por la Universidad de Georgetown y miembro del Colectivo de Análisis para la Seguridad con Democracia, explica que el favoritismo, el nepotismo y el amiguismo han dificultado la profesionalización de las instituciones, “sobre todo, de las civiles”.
Periodistas, con la misión de transparentar uso de recursos
“Los relatores de libertad de expresión decimos que cuando una persona de buena fe entiende que la única manera de proteger un interés público legítimo es hacer pública una información reservada, no debe estar sometida a ningún tipo de restricciones o sanciones ulteriores.”
Las palabras son de Ana Cristina Botero, relatora de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quien agrega que “los medios de comunicación y los periodistas no pueden ser sancionados por divulgar información que pudiera estar reservada”.
Por su parte, Martha Olivia López Medellín, directora ejecutiva de la Casa de los Derechos de Periodistas, considera que las instituciones de seguridad nacional no pueden dejar de ser vistas como entes públicos. El ocultamiento de la información, bajo cualquier pretexto, no contribuye al desarrollo democrático del país.
De acuerdo con la periodista, si los reporteros no investigan, la sociedad es la que pierde; pero también la sociedad debe tomar un papel más activo. “En la medida en que existan más demandas de transparencia por parte de la ciudadanía, se podrá avanzar en la rendición de cuentas”.
Plan Militar de Defensa Nacional, en caja fuerte
“El documento se encuentra resguardado en una caja fuerte, cuyo acceso está restringido a determinados elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional [Sedena]”, se lee en el acta que se levantó para dar fe de la audiencia celebrada el 13 de junio de 2013, entre funcionarios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Ifai) y de la Sedena.
Los servidores públicos se reunieron luego de que Contralínea solicitara, a través del Infomex, una copia del Plan Militar de Defensa Nacional (solicitud con folio 0000700033213). Como la institución castrense reservara el documento, este medio de comunicación interpuso un recurso de revisión ante el Ifai para que, apelando al principio de máxima publicidad establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se le otorgara una versión pública del documento. Al expediente que se generó le correspondió el número RDA 1355/13.
En los alegatos, la Sedena informó que el Plan Militar de Defensa Nacional consta de 33 fojas y 22 anexos, que suman en total 1 mil 857 fojas. De acuerdo con la Sedena, en el documento se articulan los planes y directivas para: 1) defender la integridad, independencia y soberanía de la nación; 2) garantizar la seguridad interior; y 3) auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas y desastres. Además, contiene las estrategias para ejecutar las misiones encargadas al Ejército Mexicano y se planean hipótesis en función de las amenazas previsibles que pueda sufrir el país. También contiene los planes de guerra, “esto es, cómo respondería el país con sus distintos recursos para poder atender un supuesto de agresión”.
El Plan Militar de Defensa Nacional fue elaborado en 1951, pero se ha ido actualizando “con el paso del tiempo”. La actualización más reciente data de 2004.
La Sedena argumentó que la totalidad del documento tenía carácter reservado, que ni una línea podía hacerse pública, y cuestionó la “pretensión” del ciudadano de obtener esa información. Por ello, solicitó al Ifai que el recurso de revisión fuera “inatendido” (sic).
Luego de la audiencia celebrada entre los servidores públicos de la Sedena y el Ifai, en esta institución se recibió el oficio 60644, con fecha del 18 de junio de 2013, signado por el jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional. En el escrito, la Sedena ratifica:
“[…] El Plan Militar de Defensa Nacional es el documento rector en la planeación general de acciones específicas que responde a las amenazas internas y externas que podrían afectar la seguridad y defensa de la nación; y de divulgarse su contenido estratégico militar, se pondría en riesgo el bienestar de la población, la integridad del territorio nacional y la soberanía del estado mexicano; por lo que […] esta dependencia del Ejecutivo Federal adoptó como una medida necesaria para asegurar su custodia y conservación, la prohibición de sustraer dicho documento y sus anexos de las instalaciones de la Secretaría de la Defensa Nacional en que se encuentra, debiendo permanecer resguardado en caja fuerte, entre otras medidas de seguridad para evitar riesgos de extravío, robo, deterioro, destrucción o fuga de información” (sic).
Sin embargo, luego de haber realizado “las consultas internas necesarias”, la Sedena “identificó” en el documento información “conceptual general susceptible de entregarse”: algunos aspectos del marco jurídico y del marco conceptual y doctrinario del Plan Militar de Defensa Nacional.
Lo que la Sedena “desclasificó” fueron el Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, algunas jurisprudencias y tres párrafos del “Marco conceptual” que se refieren a la supuesta defensa de la integración territorial, la independencia y la soberanía de México. Todo lo demás fue reservado.
El 10 de julio pasado los comisionados del Ifai decidieron confirmar la reserva de la información. El solicitante fue informado el 2 de agosto.
Infografía:
Manténgase en contacto
Síganos en las redes sociales
Subscribe to weekly newsletter