La FAO, organismo de las Naciones Unidas, especializada en temas de agricultura y alimentación, aplazó la asunción del cargo de Nadine Heredia Alarcón, por lapso indefinido; o sea, la asunción al puesto de trabajo nunca se produjo. También por eso regresó a Lima y porque un juez penal lo dispuso, bajo apercibimiento de dictarle prisión preventiva, si en 10 días naturales no retornaba. ¡En Perú tiene la calidad de procesada y no solo imputada!
Oficialmente, días atrás, la FAO decidió el aplazamiento de la asunción del cargo a Heredia Alarcón, actualmente procesada ante un fiscal y juez penal de Lima, Perú, por delito de Lavado de Activos. Incluso, lo anunció al mundo en un Comunicado. Sin embargo, ella informó a la prensa, al tocar suelo limeño, que era funcionaria internacional con licencia, para cuyo estado se requiere haber juramentado el cargo, hecho que aún no se ha producido.
Es decir, Heredia Alarcón ya no va a juramentar como Directora de Enlace del citado Organismo, con lo cual carecerá de INMUNIDAD DIPLOMÁTICA, en cuya situación no le quedó sino regresar al Perú, con premura, por estar en el aire, en Europa: ¡sin trabajo, tampoco sin la inmunidad anhelada!, que le habría servido como cobertura al procesamiento en Perú, evitando su posible detención y dificultando su extradición a nuestro país, tal como lo hizo Alberto Fujimori, cuando estuvo fugitivo en Japón y ahora preso en DIROES.
Además, sus hijos menores y esposo siguen en Lima, Perú, y ya no podrán acogerse, en el futuro, al cobijo de su frustrada y expectaticia inmunidad. Un acuerdo aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, extiende esa prerrogativa al cónyuge, a los hijos menores y también a sus bienes. Así aparece en la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados, aprobada por la Conferencia General el 6 de diciembre de 1946 y por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1946.
Por lo demás, Ollanta Humala Tasso, esposo de Nadine, vive su propia desventurosa comparecencia restrictiva, que le prohíbe cambiar de domicilio sin anuencia judicial, esta vez sí con mayor apego a la obligación legal que contempla el Código Procesal Penal. Artículo 288°, inciso 2. Hasta debe pagar una caución de 50,000 soles y firmar asistencia cada 30 días en el Juzgado de Investigación Preparatoria que decide y controla tales medidas de coerción.
Se trata, pues, de las restricciones a la libertad, normales y legales, que corresponden a todo procesado, encopetado o no, cuando por delito tiene abierto un proceso penal en su contra, con Investigación Preliminar agotada e Investigación Preparatoria en curso, con medidas cautelares o de coerción impuestas por el juez competente.
El vigente Código Procesal Penal ha establecido un nuevo tipo de proceso penal, con fiscal y juez penal en coyunda legal y constitucional, cuya inconstitucionalidad nadie la ha esgrimido, ni ha sido declarada por el Tribunal Constitucional. Ergo, Nadine tiene la calidad de procesada.
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