El abogado Miguel Pérez Arroyo, nuevo defensor de Alberto Fujimori, en la audiencia del caso Pativilca, ante la Sala Penal Nacional, Colegiado B, del 26 de enero último, fue preguntado sobre este particular y, casi titubeante, sostuvo que la Constitución Política habla del derecho de gracia para "procesados", sin referirse a cuáles, por lo que se entiende que es para ambos: los que están libres y los detenidos. ¡Eso no es cierto!
A mi juicio, desbarra el letrado aludido. El Artículo 118°, inciso 21, de nuestra Constitución Política, regula el derecho de gracia a procesados, que tengan expreso mandato de detención en sus respectivos procesos penales, y no con mandato de comparecencia. No es aplicable al caso de Alberto Fujimori, porque él, en el caso Pativilca, tiene la medida de comparecencia simple, sin restricción alguna pese a la gravedad de los delitos instruidos.
Este caso Pativilca se refiere a la muerte alevosa de 6 campesinos, sacados de sus camas el amanecer del 29-1-1992, que la Corte Suprema de Chile, al ampliar la extradición de Fujimori, declara que se trata de crímenes de lesa humanidad.
En dicha consonancia, el Decreto Supremo 008-2010-JUS en su Artículo 6.4.b, de 22-6-2010, dado por el entonces presidente del país Alan García y su ministro Víctor García Toma, para que lo cumpla cualquier otro presidente, norma que no ha sido modificada, habla del mismo derecho de gracia al enfermo grave, cuyas "condiciones carcelarias" le signifiquen un riesgo a su vida, salud o integridad física. Los procesados libres obviamente carecen de tal peligro de la cárcel, pues están en su casa.
Lo mismo establece el Artículo 31, b, del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales. También reitera el mismo concepto de "condiciones carcelarias" gravosas. ¡El reo libre no está en cárcel!
En el caso Pativilca, Alberto Fujimori está procesado con comparecencia simple. Ergo, tal numeral constitucional, y las dos citadas normas jurídicas, no le son aplicables. ¡El derecho de gracia bamba, que otorga un gato bambeado por liebre!
Que alguien presente esta nota a la Sala Penal Nacional, Colegiado B, en calidad de Amicus Curiae: Expediente N° 649-2011, Incidente de inaplicabilidad del, con razón cuestionado, derecho de gracia.
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