Por discriminación, el Tribunal Electoral federal habría despedido injustificadamente a una de sus trabajadoras discapacitadas. Durante 3 años, la funcionaria habría sufrido violencia laboral por su enfermedad que la ha postrado en una silla de ruedas, indica la queja ante el Conapred. Pero el TEPJF asegura que ella abandonó su trabajo.
El golpe laboral contra Gabriela Sánchez Pérez sucedió hace 11 meses. Entonces, con la misma contundencia con la que el mazo del juez martilla para dictar sentencia, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) le cerró las puertas en sus narices.
Nadie le notificó formalmente su despido: fueron los guardias de seguridad quienes le hicieron saber a la entonces subdirectora de área en la Coordinación de Información, Documentación y Transparencia, que tenía prohibida la entrada porque ya no formaba parte de la plantilla de trabajadores.
Para la exfuncionaria no cabe duda: su salida del Tribunal fue un acto de discriminación y violencia. “Es evidente que, derivado de mi enfermedad, ellos ya no tuvieron la intención de tener una relación laboral conmigo”.
Aquel 14 de septiembre de 2017, recuerda, “al intentar entregar una incapacidad, después de una cirugía, ni siquiera me dejaron entrar a las instalaciones del Tribunal”.
En ese momento parecía que su vida se desmoronaba por completo: exactamente 3 años antes había experimentado los primeros síntomas de las dos enfermedades crónicas que ahora la condenan a desplazarse en una silla de ruedas.
“Yo no pedí enfermarme, fue una situación que sucedió y nadie desea vivir. La más afectada era yo, porque ni siquiera recibía un salario: lo único que me sostenía en mi relación laboral era la atención médica y las medicinas, que son muy costosas y no puedo pagar. Ésa es la realidad”, narra –con voz entrecortada– la mujer de 42 años de edad.
Durante más de 900 días iba y venía entre el hospital y la oficina. En esos 3 años, además de luchar por su salud, tenía que pelear por sus derechos laborales: desde el primer momento se enfrentó a un sistema indolente que, al final, le arrebató su fuente de empleo y su acceso al servicio médico.
Pero el Tribunal Electoral asegura a Contralínea que “Gabriela Sánchez Pérez inició su relación laboral el 16 de mayo de 2013 y la cual concluyó en agosto de 2017 por abandono de trabajo”.
Como si de un reproche se tratara, la institución agrega que “durante la relación laboral, de 1 mil 549 días, [ella] laboró 647 y los 902 días restantes estuvo de incapacidad”.
El Tribunal reconoce que la exservidora pública ha promovido dos juicios laborales en su contra –uno de ellos, por despido injustificado–, y una queja por violencia laboral y discriminación por motivos de discapacidad. “Los tres recursos se encuentran en trámite, es decir, no han sido resueltos en definitiva”, indica.
Además, agrega que “ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones y derechos derivados de la relación laboral con el personal jurisdiccional y administrativo que colabora en esta institución; entre ellas, el reconocimiento y cumplimiento de todas las licencias médicas concedidas a las y los servidores públicos por el ISSSTE, así como el pago de sus salarios y prestaciones sociales y de asistencia”.
De su explicación oficial, destaca que se refiera a las licencias médicas, porque el despido de Sánchez Pérez se dio justo en un momento en el que ella estaba tramitando una incapacidad por enfermedad: acababa de ser intervenida quirúrgicamente.
Discriminación sistemática
Desesperada, la exfuncionaria asegura que jamás abandonó su trabajo, pues de éste dependía su atención médica. Y ataja: “Independientemente de que eso fuera verdad, tenía derecho a defenderme y formular lo que a mi derecho conviniera en ese momento. Pero no respetaron mi garantía de audiencia: ellos me dieron de baja sin importarles mi situación de salud”.
El abandono de trabajo como justificación del despido entraña aquel reproche que sus jefes inmediatos le lanzaban cada vez que se reincorporaba a sus labores; para ellos, asegura Gabriela, el Tribunal era la víctima: ella se aprovechaba y mentía, porque no necesitaba las licencias médicas.
El abismo de la enfermedad
“Yo me enfermé estando en el trabajo: de las propias oficinas me mandaron al hospital”, recuerda. La primera advertencia ocurrió el 3 de septiembre de 2014: ese día, un dolor intenso en el brazo izquierdo y en el tórax la llevó de urgencia al servicio médico del propio Tribunal. Entonces contaba 1 año 4 meses laborando para la institución, sin ningún antecedente de ausencia.
Aquel primer diagnóstico, hecho por el doctor Joel Álvarez, se confirmó con el paso del tiempo y resultó mucho peor: Gaby, como le llaman de cariño, no sólo sufre la disautonomía que se detectó en aquella ocasión –y que consta en la “Nota de referencia” que le extendió el doctor–, sino también estenosis espinal y un mal cardiaco derivado de la primera enfermedad.
“Primero me diagnosticaron la disautonomía, que lesiona el sistema nervioso central y parte del sistema nervioso autónomo. Eso quiere decir que el cuerpo no reacciona por sí solo: la respiración [el pulso, la presión y la temperatura] que tiene que funcionar de manera autónoma no lo hace. Y a mí me afectó el corazón, la fuerza y la movilidad.”
Los medicamentos que le recetaron no frenaban el vertiginoso deterioro de su salud. Para entonces sus piernas, extremadamente débiles, ya eran incapaces de sostenerla; así que le mandaron a hacer análisis neurológicos para determinar las causas.
“Tampoco mi corazón estaba funcionando y necesitaba una valoración para un marcapasos. Con los estudios, me dijeron que eso era producto de una lesión en la médula.”
El neurólogo concluyó que Gaby también padecía estenosis espinal. “Ese daño en la médula me estaba generando los otros problemas en el sistema nervioso central. Me sugirieron operar la lesión y también hacer otra cirugía para determinar si necesitaba el marcapasos”.
En la intervención quirúrgica del corazón se le colocó un monitor Holter: “Es como una [memoria] USB que todo el tiempo graba la frecuencia cardiaca, y ése lo tuve casi 2 años”. En esas condiciones, a Gaby le resultaba demasiado difícil reincorporarse al trabajo.
Tras la impresión diagnóstica, el doctor Álvarez la envió al cardiólogo, el primer especialista de los varios que tuvo que consultar. En esos más de 900 días, Gaby se sometió a múltiples estudios hasta que los médicos determinaron la retahíla de fallos en su cuerpo que la han postrado en la silla de ruedas.
Aunque la contratación de Sánchez Pérez ocurrió cuando ella gozaba de buena salud, la sombra de la enfermedad no profesional marcó su destino: en el Tribunal nunca observó un solo gesto de sensibilidad hacia su nueva condición porque esta no se derivaba de un riesgo laboral.
De acuerdo con el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, signado por México, las personas con discapacidad tienen derecho a trabajar en igualdad de condiciones con las demás. Ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y en un entorno laboral que sean abiertos, inclusivos y accesibles.
No obstante, Gaby señala que, en su caso, el único camino que le dejó su empleador –una institución del Estado mexicano– es el de la denuncia, porque jamás tuvo esas condiciones incluyentes.
Al respecto, el Tribunal asegura que “ha cumplido con las prerrogativas constitucionales y convencionales de trato digno”. Y agrega que durante 2017 –año en que Sánchez Pérez supuestamente “abandonó su trabajo”– se dio seguimiento al Programa Institucional de Accesibilidad para Personas con Discapacidad.
Este programa, explica la institución, “contó con ocho etapas desarrolladas por diversas áreas administrativas del TEPJF, las cuales participaron con una serie de acciones tendentes a la procuración de las condiciones necesarias para el bienestar de las y los servidores públicos que se desempeñan en el TEPJF, así como para la ciudadanía que se acerca en búsqueda de la protección de sus derechos político-electorales”.
Pero nada de eso lo vivió Gaby. “Todo el tiempo fui víctima de violencia laboral: el hecho de que a una persona no la tomen en cuenta, no le den trabajo, es una forma de violentarla y eso es lo que me pasó”. Y es que cada que se reincorporaba, pasaba los días en alguna esquina en espera de que le asignaran alguna actividad o siquiera la tomaran en cuenta.
Sobre este trato discriminatorio presentó una queja ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) el 14 de septiembre del año pasado, el mismo día que le impidieron la entrada al Tribunal.
En ésta, con folio CONAPRED/DGAQ/1028/DQ/17/I/CDMX/Q1028, señala que desde que enfermó recibía “un trato desfavorable, de desprecio inmerecido por estar enferma, por no poder moverme sola, por estar condicionada a ayuda de otra persona, ya que he solicitado en varias ocasiones apoyo respecto de trámites en la institución, lo que me generó la pérdida de derechos por desigualdad”.
En el expediente, que apenas entró en etapa de investigación, narra cómo a la par del deterioro de su salud también se degradaron las condiciones laborales: primero fue aislada –“ni siquiera me presentaron con mis compañeros de trabajo”– y luego, abusada por su condición: “Me exhibieron como un ‘logro’ en los simulacros y eventos de discapacidad; sin embargo, no me brindaron apoyo para adaptarme al trabajo: no había accesibilidad en ningún aspecto”.
La silla especial que requería jamás le fue asignada. Además, señala, en las instalaciones solo hay un sanitario condicionado para personas discapacitadas, “el cual no se encuentra a mi alcance”.
Para ella, no es simple indiferencia lo que enfrentó, sino abierta violencia: “Por ser mujer, incluso mi salario fue siempre inferior al de los otros subdirectores [hombres]”.
El caso de Gabriela Sánchez demuestra que la discriminación no ha sido erradicada del ámbito judicial y, lamentablemente, no es aislado. El pasado 25 de mayo, el ministro Luis María Aguilar Morales reconoció que en el Poder Judicial existe discriminación de discapacitados y que no se garantiza su inclusión.
Al inaugurar el Cuarto Seminario de la Red de Bibliotecas del Poder Judicial de la Federación, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal indicó que “la inclusión tiene una arista en particular, relativa a los sistemas que han de proveer acceso a las personas con discapacidad, para que participen en la sociedad en igualdad de condiciones”.
La sombra de la enfermedad no profesional
Actualmente, en el TEPJF trabajan 101 personas discapacitadas, de las cuales el 86 por ciento corresponde a afectaciones visuales, refieren datos oficiales. En total, la plantilla de la institución está integrada por 1 mil 491 funcionarios; por lo que el personal discapacitado representa apenas el 6.7 por ciento.
De acuerdo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, están en esa condición quienes tienen “deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
En el caso de Sánchez Pérez, su discapacidad es físico motriz. En términos médicos, ésta se describe como una “secuela de una afección en cualquier órgano o sistema corporal”, indica el manual Derechos Laborales de las Personas con Discapacidad, de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
Para Gaby, el 3 de septiembre de 2014, cuando acudió al servicio médico del Tribunal por el dolor en el brazo izquierdo, marcó el resto de su vida para siempre: era el primero de decenas de días que ha pasado en consultorios, salas de espera, planchas de quirófanos, áreas de recuperación y habitaciones hospitalarias.
Según el manual de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, los padecimientos que se sufren por motivos ajenos al trabajo se denominan enfermedades o accidentes no profesionales. Y aunque éstos no tienen relación directa con las actividades laborales de quien lo sufre, no eximen al patrón de su responsabilidad: el trabajador conserva sus derechos.
Consultado por Contralínea, el TEPJF reconoce que “si un trabajador queda discapacitado derivado de una enfermedad, cuenta con las prestaciones sociales y de asistencia” que establece la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y, de forma supletoria, la Ley Federal del Trabajo.
Pero, aclara, la “obligación legal del patrón, en este caso el Tribunal, [es] el absoluto reconocimiento y cumplimiento de las determinaciones que el Instituto [ISSSTE] emita al respecto”.
Y agrega que, en abril de 2017, “el Comité de Medicina del Trabajo del ISSSTE negó a Gabriela Sánchez Pérez el certificado de invalidez que había solicitado, por lo que interpuso un recurso de inconformidad ante el propio Instituto”.
Por su parte, Sánchez Pérez admite que después de la segunda neurocirugía que le practicaron, y luego de una incapacidad de poco más de 2 años, solicitó sin éxito esa incapacidad permanente.
“El ISSSTE determinó que por mi edad no era apta para una incapacidad total y que tenía que reincorporarme a mis labores. Ahora tengo 42 años y empecé a estar mal a los 38 años.”
Gaby afirma que sus derechos fueron violentados desde que empeoró su salud, y que es la enfermedad precisamente lo que motivó su despido. “En el informe justificado que presentó el Tribunal [al Conapred] me enteré que desde el 8 de agosto me habían dado de baja, en virtud de tres ausencias continuas y de la pérdida de la confianza, porque los había ‘engañado’ al pedir mis vacaciones y pagos”.
Agrega que eso no se le notificó: “Violentaron mi garantía de audiencia para que no pudiera defenderme, toda vez que ellos me dieron las vacaciones y luego se desdijeron”.
Para ella, la explicación del TEPJF es falsa. “A mí me pagaron un bono hasta el 31 de agosto; además, me recibieron incapacidades en ese periodo. Es muy confuso, porque jamás se me presentó algún documento, jamás se presentó alguien a mi domicilio, no me llamaron [para notificar el despido]. Fue a través del Conapred que me enteré, con las medidas cautelares que les establecieron, que ya no trabajaba ahí desde el 8 de agosto”.
No obstante, el Tribunal Electoral asegura a Contralínea que “respetó en todo momento su relación laboral con Gabriela Sánchez Pérez y, en consecuencia, su salario y prestaciones correspondientes fueron cubiertos totalmente. Asimismo, se le brindaron las medidas necesarias que se dan a cualquier persona con alguna discapacidad, ya sea trabajador o visitante, en atención al estado de salud manifestado por la ahora quejosa y sin prejuzgar sobre el mismo”.
Cada ausencia, asegura Gaby, fue avalada con licencias médicas expedidas por el ISSSTE. “Es ciento por ciento contradictoria mi baja, porque ellos me pagaron todo el mes: es increíble que te rescindan y aun así te sigan pagando. El acta [de baja por ausencias] fue notificada al área de Recursos Humanos 1 mes después, lo que es incongruente y demuestra la mala fe, porque cuando se levanta un acta se tienen sólo 5 días para hacerla del conocimiento de Recursos Humanos o del Jurídico”.
Agrega que en sus expedientes por discriminación y despido injustificado documentó que “el acta de mi caso fue notificada hasta septiembre, y no en agosto. Para entonces yo ya estaba incapacitada. Y me siguieron pagando, además de que el seguro de gastos médicos seguía vigente. Tan es así que yo seguí usando el servicio cuando supuestamente ya me habían corrido.”
La lucha legal por sus derechos laborales
Gabriela Sánchez mantiene a la fecha tres procesos legales abiertos. Su objetivo, indica, “es que me reinstalen para que pueda seguir con mi trámite de pensión”.
El primero de ellos es un juicio laboral –SUP-CLT-1/2017– interpuesto el 24 de agosto de 2015. Sobre este caso, el TEPJF señala que en éste se le demandó “el reconocimiento de una supuesta incapacidad total permanente, derivada de un riesgo de trabajo que ella misma aseguró [sic] que había adquirido en su anterior trabajo, con una dependencia de la administración pública federal. La demanda la presentó ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, quien se declaró incompetente para conocer del asunto, remitiendo los autos a la Comisión Substanciadora del TEPJF, en marzo de 2017”.
El segundo recurso corresponde a la queja ante el Conapred, relacionada con la supuesta discriminación y violencia por razones de enfermedad y discapacidad.
Y el tercero es el juicio laboral SUP-CLT-4/2017, que presentó el 16 de noviembre de 2017 ante la Comisión Substanciadora del TEPJF, en la cual demandó su reinstalación y diversas prestaciones por el supuesto despido injustificado.
En la queja ante el Conapred y en el juicio por su reinstalación, Sánchez Pérez apunta como principal responsable de la discriminación a su entonces jefe y director general del área donde laboraba, Yuri Zuckerman. De él indica, existen más quejas ante el Conapred por discriminación de género y de discapacidad.
“En mi expediente cité los nombres de las quejosas, porque todas son mujeres, y pedí la acumulación de los casos porque hay reincidencia, no es la primera vez que este funcionario incurre en este tipo de actos [violatorios a los derechos humanos].”
Sánchez Pérez conserva la esperanza de regresar al trabajo para recuperar su servicio médico. No obstante, es realista: “Estoy en el entendido de que por parte del Conapred no pueda satisfacer mis pretensiones; sin embargo, puedo dejar un precedente para que no vuelva a surgir una situación como ésta”.
Romper la cadena de la discriminación
La cadena de la discriminación abarca varias etapas que se deben erradicar. Tania Ramírez Hernández, directora general adjunta de Vinculación, Cultura y Educación del Conapred, dice a Contralínea que gracias a la Norma Mexicana en Igualdad Laboral y No Discriminación los centros de trabajo se acercan a las mejores prácticas en materia de no discriminación a personas con discapacidad.
Para ello, indica, se les sugiere que “a partir de la certificación transformen arquitectónicamente sus edificios, adecuen tecnológicamente sus computadoras, sus software, de manera que cualquier usuario o usuaria con discapacidad pueda manejarse tranquilamente en esos edificios; pero no sólo eso, sino que cualquier persona con discapacidad pueda trabajar ahí”.
Además, detalla, “hay una pequeña cuota que se pide para dar certificados en esta Norma”, creada por la Secretaría del Trabajo, el Instituto Nacional de las Mujeres y el Conapred. Esto es que un porcentaje de la población que trabaja en esos centros debe tener alguna discapacidad. “Ésta es una forma de garantizar que estas personas puedan laborar, transitar e interactuar en estos centros de trabajo”.
De lo contrario, indica, lo que se llama cadena de accesibilidad se rompe. “El tema no es sólo no negar el trabajo, sino que una vez que llega la persona tiene que haber una rampa para que suba, por ejemplo; una computadora que se adapte al tipo de lectura que tiene. Incluir a las personas con discapacidad tiene que ver con un cambio general en las infraestructuras, en las telecomunicaciones y la tecnología, para que se pueda trabajar”.
El reto del Conapred, explica Ramírez Hernández, es resolver caso por caso, queja por queja, pero también que la Norma de instrumentación generalizada haga que todos los centros de trabajo que se certifiquen tengan las condiciones, sin importar que exista o no una persona que haya presentado una queja. “Es decir, que se preparen para recibir a las personas con discapacidad”.
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