El espíritu del Artículo 6 constitucional es que toda la información es pública, asegura el comisionado del Inai, Joel Salas. En entrevista, indica que no hay secretos de Estado. También advierte cuatro retos para la transparencia: ampliar la base de usuarios del derecho; facilitar el acceso a datos abiertos; allegar información a grupos vulnerables; y contribuir al Sistema Nacional Anticorrupción.
Cuatro son los grandes desafíos para la transparencia en México, empezando por la ampliación de la base de usuarios del derecho a la información, observa Joel Salas Suárez, comisionado del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai).
En entrevista con Contralínea, el doctor en ciencias políticas por la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de París, Francia, señala que sólo el 5.6 por ciento de la población nacional ejerce este derecho humano.
Los otros tres retos, indica, son facilitar el acceso a datos abiertos en posesión de las autoridades; allegar información a grupos vulnerables que no tienen acceso a las nuevas tecnologías, y contribuir al Sistema Nacional Anticorrupción.
– ¿Hay un conflicto entre el derecho humano a saber y la información reservada?
– En realidad no veo que exista conflicto: la ley es muy clara en definir en qué hipótesis se debe reservar y el espíritu del Artículo Sexto constitucional es que toda la información es pública, excepto aquella que por interés público se decide mantenerse en reserva, o aquella que pueda afectar la seguridad nacional. La ley establece con mucha precisión aquellas hipótesis en donde sí es procedente la reserva; sin embargo, la propia ley le da la facultad a los órganos garantes de determinar si en algún caso la sociedad pierde más si se mantiene esa información en reserva que en la apertura, como por ejemplo en resoluciones recientes que hicimos sobre Odebrecht o el video del asesinato de[l político Luis Donaldo] Colosio.
En términos de los sujetos obligados, la ley establece un claro mecanismo solamente para una figura que puede impugnar nuestras resoluciones: el consejero jurídico de la Presidencia, y sólo por motivos de seguridad nacional. Si el consejero jurídico determina que estamos abriendo alguna información [de esta naturaleza] puede inconformarse con nuestra resolución ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Entonces está muy bien definido el andamiaje institucional para que no se presenten estos casos y que justo sea el Inai quien tiene que resolver. Además, si el ciudadano no está contento con la respuesta que le da el Inai, puede ir a un amparo.
En donde sí puede haber una colisión de derechos es no con la información reservada, sino con la confidencial: cuando son datos personales. Sobre esto, justo el Inai se pronunció a propósito del 50 aniversario de los lamentables hechos del 2 de octubre de 1968, en donde hay una ley que define que los datos sensibles resguardados en los archivos pueden quedarse como confidenciales hasta por 70 años. Y en el Inai determinamos que se tiene que abrir esa información por el interés y la trascendencia de lo que está ahí contenido.
Pero, qué pasa si tras abrir la información del archivo de la Dirección General que estaba en la Secretaría de Gobernación, de repente, una persona que participó en el movimiento del 68 de la cual se dan datos –o un familiar–considera que los datos personales no deben de mantenerse públicos y pida que se cancelen: pues esa garantía de los derechos Arco [acceso, rectificación, cancelación u oposición] se mantiene y nosotros como Inai estaríamos procesando solicitud por solicitud.
– Hay una percepción de que hay un exceso en la clasificación de información por seguridad nacional. ¿Cuándo es deseable abrir y cuándo es deseable cerrar esas informaciones?
– Es caso por caso. Si alguien solicita conocer determinado tipo de fuerza que tienen el Ejército Mexicano y la Marina en términos de sus estrategias, estas instituciones deben justificar en la prueba de daño por qué el que se haga pública esa información puede tener un perjuicio mayor para la sociedad; por ejemplo, vulnerar sus estrategias de defensa nacional. Y nosotros vamos resolviendo caso por caso.
Por ejemplo, el Centro de Investigación y Seguridad Nacional: [si se le consulta] dónde están las instalaciones que tienen y quiénes son las personas que hacen labor de inteligencia, pues esa es información que se tiene que mantener en sigilo, no en secreto porque no hay secretos de Estado: es información que se mantiene como reservada con la finalidad de que no se pueda saber y no se pueda amenazar la integridad.
De hecho hubo un caso relativamente reciente en donde una persona pidió hora de salida, hora de llegada, lugar de salida y lugar de llegada de las aeronaves presidenciales, y las bitácoras de vuelo donde viajaba el presidente. Nosotros [el Inai] consideramos que esa información debería ser pública, pero el consejero jurídico [de la Presidencia] hizo uso del recurso y la Suprema Corte de Justicia resolvió que en efecto tenía la razón el consejero jurídico y no la resolución del Inai. Entonces es caso por caso.
Pero a diferencia de lo que sucedía antes, hoy en todo litigio, en todo recurso de revisión, se tiene que hacer la prueba de daño; es decir, los sujetos obligados tienen que probar, evidentemente a la luz de ellos, por qué dar esa información podría poner en riesgo al Estado o a alguna de sus labores. En el caso del video de Colosio, la Procuraduría General de la República argumentaba que se iba a revelar el contenido de las líneas de investigación, entre otras muchas cosas. Y nosotros, que somos los que finalmente interpretamos, dijimos: el video por ningún motivo contiene las líneas de investigación que en determinado momento abrió el Ministerio Público y que, dado que fue un hecho que marcó la historia reciente del país, el abrirlo puede ayudar a ampliar la visión que sobre el pasado se tiene, es decir ampliar la memoria y las interpretaciones de la verdad. Abrirlo va a obligar a que las instituciones, en este caso la PGR, rindan cuentas de su actuar; y, finalmente, también es un profundo mensaje simbólico a que los ciudadanos tienen el derecho a ejercer el control de las instituciones mediante el acceso a la información. Es decir, la información es poder.
– ¿Entonces hay alguna diferencia entre la información reservada y la información secreta?
– No hay información secreta. Hay solamente dos tipos de información susceptible de no ser entregada a la población: la información reservada, de la que, insisto, se tiene que justificar por qué se tiene que mantener reservada y cómo el abrirla pondría más en peligro la seguridad nacional o la seguridad de las personas, o podría desestabilizar al Estado en su conjunto; y la otra es la información susceptible de sigilo es la confidencial: lo relativo a los datos personales, a un secreto industrial, un secreto bancario, un secreto comercial. Pero aún esa información, como nosotros garantizamos los dos derechos, es susceptible de que se abra, como en algunos casos que lo hemos hecho; por ejemplo, venciendo el secreto fiscal en términos de condonaciones y cancelaciones de créditos fiscales.
– Estos ejemplos de apertura como el del caso Odebrecht, lo del movimiento de 1968, lo de Colosio o las carpetas de investigación de violaciones graves a los derechos humanos, ¿nos permiten visualizar que México está transitando hacia la máxima publicidad y que esto podría aplicarse después a las otras áreas?
– Sin duda. México tiene la primera o segunda mejor ley [de transparencia] a nivel global. Ahora nos encontramos en un proceso de implementación de esta legislación y tiene todo para que podamos generar una transparencia total, y que esto nos permita prevenir la corrupción, cuidar que los recursos públicos no se despilfarren y, a su vez, empoderar a las personas para que controlen a las autoridades a través de una vigilancia escrupulosa de su desempeño, sin duda. Y creo que en ese proceso nos encontramos.
– Cuando hablamos del derecho a la información y como se accede a él no siempre es por la vía oficial; a veces es a través de confidentes que filtran información. En esos casos, ¿cómo está protegida la fuente y el periodista?
Creo que nuestra legislación es deficiente porque no hay protección a los denunciantes en casos de corrupción. Es decir, si yo tengo información relevante que puede comprobar que se están desarrollando ciertos casos de corrupción y si la proveo, incluso a las autoridades para que a partir de esa información puedan iniciar las investigaciones, no hay un mecanismo de protección ni de reducción, en determinado momento, de las penas.
El problema de México hoy, sin duda, es la falta de seguridad que tienen los periodistas, y el derecho de acceso a la información de una manera u otra está siendo utilizado por ustedes por ejemplo para ver si se están aplicando bien o no los mecanismos de protección y los recursos erogados para eso.
En otro tipo de filtración que tiene que ver más con información que en principio debería estar reservada y que se filtra y se abre, pues para quien viola [la ley por] la entrega de información sí se prevén sanciones administrativas y/o medidas de apremio, porque es información que debería estar reservada.
– ¿Considera entonces que México va avanzando en la apertura y la transparencia?
Sin duda hay avances sustantivos, pero seguimos teniendo al menos tres grandes retos o desafíos. El primero tiene que ver con ampliar la base de usuarios del derecho de acceso a la información, porque pocas personas utilizan este derecho: sólo 5.6 por ciento de los mexicanos ha hecho uso de uno de los dos derechos. A la vez, la información que ya existe y que es mucha se utiliza poco: de acuerdo con una encuesta que hicimos con el Inegi [Instituto Nacional de Estadística y Geografía], sólo el 14 por ciento de los mexicanos ha hecho alguna consulta a un portal de internet de las instituciones para saber información que les es de interés. Entonces tenemos que ampliar el número de personas que ejercen el derecho, pero también ampliar el espectro de aprovechamiento de la información pública.
El segundo desafío se relaciona a este tema, y es darle una mejor visualización a la información que ya está contenida en la Plataforma Nacional de Transparencia. Pasamos de 17 a 48 obligaciones de transparencia genéricas; es decir, hay cualquier cantidad de información: cuánto paga cada institución en publicidad oficial; cuáles son los beneficios que tienen los sindicatos de las universidades autónomas… Y esta información no está siendo completamente utilizada por los distintos actores.
Y tres, el modelo que hemos construido ha privilegiado sobre todo el acceso a la información en medios electrónicos, y en un país con una gran brecha digital podemos generar una doble exclusión. Por eso lo que tenemos que hacer, y si es cierto que “por el bien de México primero los pobres”, hay que hacerles llegar a los grupos vulnerables, a los menos favorecidos, información en los formatos que las puedan consumir, para que a partir de esa información ellos vuelvan exigibles otros derechos, como la salud, la educación o el acceso al agua.
Y quizá pueda haber un cuarto punto, que es cómo la información puede ser útil al Sistema Nacional Anticorrupción. En estos últimos 15 años en los que ya hemos tenido la ley y un instituto que garantiza este derecho, la transparencia ha servido, entre otras cosas, para demostrar que la corrupción es estructural al sistema político. Ahora lo que la gente pide y quiere es que haya consecuencias para tratar de mermar este sentimiento de impunidad.
Y en un país donde hay este gran sentimiento de impunidad, de que la corrupción nos aqueja todos los días, el componente de la información pública y sus usos es mucho más potente para poder controlar o fiscalizar a las autoridades.
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