En el día de hoy, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (Office of Foreign Assets Control, OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos designó a la Dirección General de Contrainteligencia Militar del Gobierno de Venezuela, más conocida como DGCIM. Esta medida, adoptada conforme a la Orden Ejecutiva (Executive Order, E.O.) 13850, con sus respectivas reformas, está dirigida a la DGCIM debido a que opera en el sector de defensa y seguridad de Venezuela.
“La detención por motivos políticos del capitán Rafael Acosta, seguida por su trágica muerte, son hechos injustificados e inaceptables”, expresó el Secretario del Tesoro, Steven Mnuchin. “El Tesoro tiene la determinación de terminar con el trato inhumano del ex-régimen de Maduro a opositores políticos, civiles inocentes y militares, que es empleado para reprimir el disenso”.
El 21 de junio de 2019, la DGCIM detuvo al capitán de Armada Rafael Acosta Arévalo alegando que estaba implicado en un complot para asesinar a Maduro. Cuando Acosta fue posteriormente visto en público siete días más tarde durante una audiencia, presentaba signos de abusos físicos; incluyendo que se encontraba en una silla de ruedas y no podía hablar. El 29 de junio, el capitán Acosta falleció. Si bien se imputó por homicidio a dos funcionarios de la DGCIM en relación con la muerte de Acosta, este hecho es apenas la muestra más reciente de la brutalidad ejercida por un organismo conocido por el carácter violento de los métodos que emplea.
El 5 de julio de 2019, la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos divulgó un informe en el que se describen métodos usados por miembros de la DGCIM para obtener información y confesiones, e intimidar y castigar a los detenidos. Anteriormente, también la Organización de los Estados Americanos y Human Rights Watch, entre otras organizaciones, informaron en forma detallada sobre la brutalidad y el uso de la tortura por la DGCIM.
Como resultado de la medida de hoy, todos los bienes y participaciones en bienes de esta entidad, y de entidades en las que el 50% o más pertenezca, en forma directa o indirecta, a tal entidad, que se encuentren en Estados Unidos o en poder o bajo el control de personas estadounidenses, quedan bloqueados y deben ser informados a la OFAC. Las reglamentaciones de la OFAC prohíben de manera general todas las transacciones de personas estadounidenses o que se realicen dentro de Estados Unidos (o que transiten por ese territorio) que involucren bienes o participaciones en bienes de personas bloqueadas o designadas.
Las sanciones estadounidenses no serán necesariamente permanentes, sino que tienen como propósito motivar un cambio positivo de conductas. Estados Unidos ha dejado en claro que considerará levantar las sanciones impuestas a personas designadas conforme a la Orden Ejecutiva (E.O.) 13692 o la Orden Ejecutiva 13850, ambas con sus correspondientes modificaciones, que tomen medidas concretas y genuinas para reinstaurar el orden democrático, se nieguen a participar en violaciones de derechos humanos, se pronuncien abiertamente contra los abusos cometidos por el gobierno y combatan la corrupción en Venezuela.
Para obtener información sobre los métodos utilizados por altos políticos venezolanos, sus asociados y testaferros para trasladar y ocultar el lucro originado en la corrupción, incluido el modo en que intentan explotar el sistema financiero y el mercado inmobiliario de Estados Unidos, consulte los documentos de orientación de la Red Contra los Delitos Financieros (Financial Crimes Enforcement Network, FinCEN) del Departamento del Tesoro FIN-2019-A002, “Informe actualizado sobre corrupción pública generalizada en Venezuela”; FIN-2017-A006, “Informe para instituciones financieras y empresas y profesionales de los bienes raíces” y FIN-2018-A003, “Informe sobre violaciones de derechos humanos facilitadas por altas figuras políticas extranjeras implicadas en corrupción y quienes las financian”.
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