El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones 2042 (2012), 2043 (2012), 2118 (2013), 2139 (2014), 2165 (2014), 2175 (2014), 2191 (2014), 2209 (2015), 2235 (2015), 2254 (2015), 2258 (2015), 2268 (2016), 2286 (2016), 2332 (2016), 2336 (2016), 2393 (2017), 2401 (2018) y 2449 (2018) y las declaraciones de su presidencia de los días 3 de agosto de 2011 (S/PRST/2011/16), 21 de marzo de 2012 (S/PRST/2012/6), 5 de abril de 2012 (S/PRST/2012/10), 2 de octubre de 2013 (S/PRST/2013/15), 24 de abril de 2015 (S/PRST/2015/10), 17 de agosto de 2015 (S/PRST/2015/15) y 8 de octubre de 2019 (S/PRST/2019/12),
Reafirmando su firme apego a la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de Siria así como a los objetivos y principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas,
Subrayando que en Siria más de 11,1 millones de personas necesitan asistencia humanitaria y que el mecanismo transfronterizo sigue siendo una solución temporal de urgencia para responder a las necesidades de ayuda humanitaria de las poblaciones a las cuales es imposible acceder en el marco de las operaciones que se realizan en Siria,
Recordando los principios directores de la Organización de las Naciones Unidas relativos a la ayuda humanitaria de urgencia enunciados en la resolución 46/182 de la Asamblea General y reiterando que todas las partes deben respetar las disposiciones del derecho internacional humanitario sobre ese asunto y los principios directores antes mencionados, subrayando que es importante, en el marco de la ayuda humanitaria, defender los principios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia, y recordando que es igualmente importante que los convoyes humanitarios lleguen a sus destinatarios,
Considerando que la situación humanitaria catastrófica que reina en Siria sigue siendo una amenaza para la paz y la seguridad en la región,
Subrayando que el Artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas obliga a los Estados Miembros a aceptar y aplicar sus decisiones,
1. Exhorta todas las partes a garantizar que una ayuda humanitaria más eficaz y respetuosa de los principios establecidos sea proporcionada en Siria en 2020;
2. Exige nuevamente que todas las partes, en particular las autoridades sirias, cumplan sin demora las obligaciones que el derecho internacional les impone, principalmente, según los casos, el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, exige también que apliquen sin demora el conjunto de disposiciones de sus resoluciones sobre la cuestión, principalemente las resoluciones 2139 (2014), 2165 (2014), 2191 (2014), 2258 (2015), 2332 (2016), 2393 (2017), 2401 (2018) y 2449 (2018), y reafirma que algunos abusos cometidos en Siria pudieran constituir crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad;
3. Decide prolongar la aplicación de las medidas adoptadas en los párrafos 2 y 3 de su resolución 2165 (2014), por un periodo de 6 meses, o sea hasta el 10 de julio de 2020, excluyendo las disposiciones sobre los puntos de paso de Ramta y de Yarubiyeh;
4. Exige que todas las partes concedan a los convoyes humanitarios de las entidades de las Naciones Unidas y de sus socios en la ejecución, sobre todo a los que transportan artículos médicos y quirúrgicos, un acceso seguro, duradero y sin obstáculos a todas las zonas y poblaciones en el marco de la evaluación de las necesidades realizada por las entidades de las Naciones Unidas en todas las regiones de Siria;
5. Declara nuevamente que, en ausencia de un arreglo político del conflicto sirio, la situación seguirá degradándose y exige nuevamente que se apliquen sin demora todas las disposiciones de la resolución 2254 (2015) para facilitar una transición política conducida por los sirios y a cargo de ellos mismos, de conformidad con el Comunicado de Ginebra y como se enuncia en las Declaraciones del Grupo Internacional y de Apoyo para Siria, con vista a poner fin al conflicto y subraya una vez más que el pueblo sirio el que debe decidir el porvenir de su país;
6. Ruega al Secretario General presentar antes del fin del mes de febrero de 2020 un informe sobre la posibilidad real de recurrir a otras modalidades en el punto de paso de Yarubiyeh, para hacer que la ayuda humanitaria, incluyendo los artículos médicos y quirúrgicos, llegue por las vías más directas a las personas que la necesitan en toda Siria, respetando los principios humanitarios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia;
7. Pide a los organismos humanitarios de las Naciones Unidas mejorar la vigilancia del envío y de la distribución de los envíos de ayuda de las Naciones Unidas y de su entrega en territorio sirio, y ruega al Secretario General que realice, en un plazo de 6 meses a partir de la adopción de la presente resolución, un examen independiente de las operaciones humanitarias en el marco de las cuales los organismos de las Naciones Unidas cruzan las líneas del frente y las fronteras, situación sobre la cual rendirá cuentas por escrito e incluyendo recomendaciones sobre las maneras de fortalecer aún más el Mecanismo de Vigilancia de las Naciones Unidas, para que la ayuda sea enviada a las poblaciones que la necesitan a través de las vías más directas, teniendo en cuenta los puntos de vista de las partes interesadas, principalmente los de las autoridades sirias, los países vecinos de Siria implicados y los organismos humanitarios de las Naciones Unidas y sus socios para la ejecución;
8. Ruega al Secretario General que le presente cada mes el panorama de la situacion y que le entregue periódicamente, al menos cada 60 días, un informe sobre la aplicación de las resoluciones 2139 (2014), 2165 (2014), 2191 (2014), 2258 (2015), 2332 (2016), 2393 (2017), 2401 (2018) y 2449 (2018) y sobre la aplicación de la presente resolución así como sobre el respeto de sus disposiciones por todas las partes implicadas en Siria, y le ruega igualmente que siga manteniéndolo al corriente, en sus informes, de la evolución en conjunto del acceso de los agentes humanitarios de las Naciones Unidas a través de las fronteras y de las líneas del frente, que le comunique informaciones más detalladas sobre la ayuda humanitaria prestada en el marco de las operaciones humanitarias transfronterizas de las entidades de las Naciones Unidas, incluyendo el número de receptores, los lugares de entrega de la ayuda en los distritos y el volumen y la naturaleza de lo entregado;
9. Reafirma que en caso de no respeto de la presente resolución o de las resoluciones 2139 (2014), 2165 (2014), 2191 (2014), 2258 (2015), 2332 (2016), 2393 (2017), 2401 (2018) y 2449 (2018), adoptará otras medidas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas;
10. Decide seguir ocupándose activamente de este tema.
Traducido al español por Red Voltaire
Manténgase en contacto
Síganos en las redes sociales
Subscribe to weekly newsletter