Yo tengo convicciones. Soy aprista. Pero no pertenezco jurídicamente al partido ni a la casta política. Por eso repudio a los que tienen la obsesión del 2006, ya que no tienen otra meta que ser ministros, congresistas, embajadores y príncipes. No entienden que el Perú vive una revolución social y que debemos convocar a una Asamblea Constituyente para reconstruir el Perú. Debe haber un interregno depurador antes de los comicios. De lo contrario el 2006 será el recomienzo de lo mismo y las figuras y figurones de hoy serán reproducidas y reencarnadas en otros licenciados pachecos (el personaje de Eça De Queiros) con todos sus pecados capitales. Por eso dentro de las cuestiones previas a los comicios debemos pensar en el examen de la conducta de quienes se portaron canallesca y sarcásticamente y en nombre de la democracia violaron los derechos humanos.

I

Tenemos los fueros antiterrorista, militar, anticorrupción. Muy bien. Los tres han cumplido tareas. Pero, luego de las experiencias dictatoriales del Perú y la muy cínica de hoy, tenemos, para reconstruir la democracia -y tener de verdad una que respete la dignidad del hombre- que forjar una que reeduque. Es fundamental paralelamente a la Asamblea Constituyente crear el fuero antitotalitario. Sí. Exactamente como en Alemania democrática que luego del nazismo y del juicio de Nüremberg estableció los tribunales de desnazificación ante los que comparecieron varios de los absueltos por crímenes de guerra, como Hjalmar Schacht, (ministro de Economía hitleriano hasta 1936 y presidente de Reichsbank), Hans Fritzsche, Franz Von Papen. Se distinguía así el delito penal de la conducta antidemocrática.

II

Creo que en mi artículo anterior sobre el juicio de residencia a los personajes de esta dictadura tuve un párrafo retratador de la situación y que con pretensión suasoria vuelvo a transcribir: “Es evidente que el Perú reclama y reclamaba una palingenesia, una regeneración moral y social. El espectáculo del nefasto decenio 1990-2000 fue siniestro. El destino de quienes traficaron con armas; perpetraron peculados; malversaciones; genocidios; traición a la patria; se asociaron para delinquir; se enriquecieron ilícitamente a costa de un Estado paupérrimo, es y era ir a la cárcel, a las ergástulas. Pero, eso no exigía ni justifica tribunales ad-hoc ni leyes ex post facto; ni aplicación con efecto retroactivo de normas penales, procesales y/o penitenciarias perjudiciales al reo; vulneración de la retroactividad y ultractividad benignas; ni violación del nullum crimine nulla pena sine lege; ni desconocimiento de la presunción de inocencia durante el proceso; ni violación del plazo racional de investigación y de proceso, manteniendo a las personas en permanente estado de sospecha, sometidos a la tiranía del escritorio fiscal o judicial y de sus cartularios y sayones; ni escamoteo o traición del habeas corpus y del amparo; ni arrestos domiciliarios límbicos e indefinidos en los que no se purga la pena ni se computa cronológicamente para la excarcelación; en que se denuncia por un Ministerio Público totalitario y se procesa por una judicatura sumisa e intonsa, sin indicios ni pruebas; en que la probanza resulta dogmática o axiomática si se trata de un colaborador eficaz oculto tras un número; en que se aplica el arcaico y fenecido testimonio de oídas y se burla el testis unus testis nullus, un testigo no es testigo; o se da valor a la prueba prohibida, a grabaciones filmadas clandestinamente; en la que el parentesco o el concubinato -como en la Edad Media- generan responsabilidad penal; en que no se aplica el férreo principio democrático in dubio pro reo, sino el autocrático in dubio pro societate; en que se sentencia condenatoriamente sin parte debidamente motivada o solo formulariamente; en la que se persigue en el Parlamento a magistrados por opinar ortodoxamente en la parte considerativa de sus resoluciones y se les somete a impeachment, juicio político y denuncia penal conforme a los totalitarios artículos 99º y 100º de la Constitución apócrifa de 1993 que obligan a fiscales y vocales claudicantes a seguir los úkases facciosos del Congreso, sin preferir la supraconstitucionalidad democrática.

Infinitos procedimientos penales han sido puestos en marcha por el actual Congreso. Se vio a sus caciques y figurones deleitarse en interrogar y acorralar a gentes vencidas o inocentes; formularon denuncias sin pruebas, ni indicios, ni lógica, haciendo sufrir a los perseguidos y a sus familiares. Muchas terminaron archivadas por el propio parlamento o por el Poder Judicial. Pero, a ellos nada de eso les importaba porque salían retratados en los periódicos, como grandes “demócratas”. No tuvieron el menor escrúpulo de violar la atipicidad penal, para aplicar leyes con efecto retroactivo, aprobadas por ellos mismos. E invocaron el siniestro artículo 100º de la fraudulenta Constitución fujimorista, en cuya virtud la Fiscalía de la Nación y la Corte Suprema están obligadas a denunciar y abrir instrucción por lo decidido por ese cuerpo inquisitorial denominado hiperbólicamente Congreso. Claro que allí han contado con la prevaricadora pusilanimidad cómplice de esos magistrados que debieron preferir la supraconstitucionalidad democrática a una seudoconstitución.

III

Aquellos congresistas que pusieron en marcha toda esta maquinaria crudelísima, se creen inmunes e intocables por todos los atropellos que han perpetrado. E invocan el artículo 93º de la constitución, segundo ítem, que dice: “No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones”

Pero están equivocados.

El estatuto de los parlamentarios consagra, además de la inmunidad (no ser procesados ni presos sin suplicatorio judicial y previa venia de la Cámara), lo que está muy bien para que no sean hostilizados arbitrariamente durante su mandato. Pero, aquí hablamos del otro perfil: de la irresponsabilidad que es vitalicia. Yo que he sido constituyente, diputado y senador aprista, no respondo perpetuamente ante ninguna autoridad, funcionario o persona por mis votos (es decir, por la forma en que me pronuncié a favor o en contra de un proyecto), ni por mis opiniones (es decir, parecer, concepto, juicio, dictamen acerca de una persona, cosa o asunto). Pero si tendría que responder si hubiera hecho denuncias falsas, si hubiera consumado alguna calumnia contra alguien desde mi escaño o firmando alguna denuncia sin pruebas, sin congruencia, contra tercero. Nunca lo hice. Y eso es lo que hacen los nefastos parlamentarios de hoy. Se la han pasado tres años y medio pontificando a diestra y siniestra y enviando en carretilla al Poder Judicial a inocentes y culpables, e inhabilitando personas inaudita pars, sin escucharlos, pese a que la mismísima seudoconstitución que invocan señala que nadie puede ser condenado en ausencia. La moderna tendencia constitucional se expresa muy bien en la democrática Ley Fundamental de la República Federal Alemana. En su artículo 46 señala que los diputados no pueden ser perseguidos a causa de votos o manifestaciones en el Parlamento o en sus Comisiones. Pero sentencia ejemplarmente: “Esto no se aplicará a las ofensas calumniosas”

Paso lista sumaria a fallos claudicantes del TC (rechazar amparos y habeas corpus por actos violatorios del debido proceso o de la libertad, declarar constitucional en dos sentencias la carta apócrifa de 1993); los fallos del JNE en que consagra sobre las leyes un principio de informalidad; los fallos del fuero ad-hoc procesando y condenando sin pruebas ni indicios racionales; a los Fiscales fascistas que no tienen mas brújula que buscar la culpabilidad, contra viento y marea, del denunciado. Todos esos tienen que ser depurados para instalar una democracia de verdad. Es inconcebible cómo han vivido para acorralar al hombre. No hay igualdad de armas. Cuando alguien cae en manos de la nuestra Justicia tiene que enfrentar a cinco representantes del Estado: al fiscal; al procurador; y a los tres miembros del Tribunal. Eso no es democracia en ninguna parte del mundo. Las procuradurías deben ser suprimidas. Han contribuido a la injusticia y a hacer farragosos e inacabables los procesos. Incluso se dan el lujo de denostar en TV y radio a los denunciados y a los procesados, los cuales no pueden replicar porque no tienen acceso a los medios.

Ese fuero antitotalitario depurador y democrático se construirá conforme al artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, segundo ítem, ratificado constituyentemente por el Perú en la Cláusula XVI Transitoria de la Carta de 1979, y que forma parte de la supraconsitucionalidad peruana. Transcribo: Artículo 15.1 Nadie será condenado por actos u omisiones que al momento de cometerse no fueren delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable al momento de la comisión de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente de beneficiará de ello. Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional”.

El Pacto de Roma (1950), aplicable para Europa dice algo análogo en su artículo 7, segundo párrafo continuación del primero en que afirma que nadie puede ser condenado por una infracción que no haya sido tipificada según el derecho nacional o internacional. Traslado dicho párrafo: El presente artículo no invalidará el juicio o la pena de una persona culpable de una acción o de una omisión que, en el momento de su comisión, constituía delito según los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas.

En dos palabras: el orden jurídico internacional autoriza en materia de derechos humanos a procesar a sus violadores sin que existan reglas escritas nacionales previas. Basta que los hechos sean considerados delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional, por las naciones civilizadas. Y esos principios consagran el debido proceso asesinado en el Perú de hoy. O sea que comience el crujir de dientes de los nazifascistas peruanos que disfrazados con gorros frigios y togas legitimaron una dictadura hipócrita. Serán interdictados civil y políticamente por la justicia del pueblo.