Le pareció este título conveniente para hacer un paréntesis en la formalidad de los anteriores encabezados. Al insistir en los temas laborales que comento por su importancia y actualidad, no puede faltar el relativo a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
La Constitución Política del Estado, de manera imperativa, proclama el respeto a la propiedad privada, siempre y cuando ésta cumpla con su función social, esto es, la participación de todos los actores de la sociedad; y más particularmente en el caso de los intervinientes en el proceso productivo, capital y trabajo, por ello el articulo 35, numeral ocho de la indicada norma, establece que “los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con la ley”, por lo que, el primer inciso del artículo 97 del Código del Trabajo dispone que: “el empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento de las utilidades líquidas…”. La norma suprema, al relacionarse con la norma sustantiva laboral, consolida la visión de justicia en cuanto a los beneficios para los protagonistas del hecho productivo.
¿Descubro algo cuando digo que el tema de impuestos y consecuentemente de utilidades se presta a diferentes manejos?, respondo que no. ¿Es la regla en las empresas que éstas paguen a sus trabajadores la participación de ganancias que manda la ley?, respondo también que no, que eso es una excepción, con todo lo sonoro de su limitación. El asunto está en que existen empresas que a lo largo de otros tantos largos años, declaran que “trabajan a pérdida”, que “salen tablas”, sin embargo están allí como el slogan del whisky aquel, con sus propietarios viviendo en la landia de las pelucas, o en la landia de los disney; qué digo viviendo, mejor aun, exhalando fantasías post modernistas y futuristas; aquí, en este país de trece millones de hombres y mujeres en vías de desarrollo.
La ley laboral determina una modalidad casi formal, hasta retórica, mediante la cual se indica cómo deben reclamar los trabajadores esa participación, nada más que la comparación de lo reclamado con la sacrosanta declaración del impuesto a la renta; y se acabó. Si los reclamantes resuelven ensayar el resto de caminos de lo tributario o societario, se encuentran con el secular impedimento de la “confidencialidad”; ésta ha sido la muletilla con la que los ecuatorianos siempre hemos quedado atracados y en soletas.
Los bancos, en estos años post AGD, nos declaran ser súper eficientes y con muy estimables utilidades, lo que se une a la década de apuestas por la competitividad, en aras de la cual se perfiló hasta la razón social de una de las carteras del ejecutivo.
Al menos los que declararon haber ganado, debieron haber pagado la participación de utilidades de los trabajadores. Los indicadores apuntan a que no. Por ejemplo, un banco muy importante, de esos que son dueños de canales de TV, le acaba de comunicar a una de sus empleadas que está despedida, sin los beneficios del contrato colectivo de trabajo, a los que previamente los anuló, dice que por la vía de la legalidad. Si me equivoqué, por favor indíquenlo en el E mail que se incluye en el espacio.
La nueva normativa que se desprenda del ordenamiento legal que vendrá, debe obligatoriamente cerrar el nefasto capítulo de encubrimientos a los mandatos constitucionales. Por lo tanto, los invito a no olvidar este otro botón de la camisa, que ya lleva algunas muestras, como para varias camisas.
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