En México, los representantes “populares” –como el presidente Felipe Calderón, considerado espurio por un amplio sector social– son inamovibles. Luego de emitir su voto, los ciudadanos carecen de mecanismos legales para incidir en las decisiones que toman sus gobernantes y legisladores, aun cuando éstas contravengan a la Constitución o el principio filosófico del Estado: el bien común.
Veinticuatro meses después de ganar las cuestionadas elecciones del 2 de julio de 2006, con una diferencia a su favor de menos de un punto porcentual, Felipe Calderón Hinojosa aún se sostiene en la Presidencia de la República. El 1 de diciembre de ese año asumió el máximo cargo de elección popular, bajo el estigma del fraude y con el apoyo del Ejército.
Ni él, ni los gobernadores Ulises Ruiz, de Oaxaca; Juan Sabines, de Chiapas (considerados represores del activismo social y pacífico); el góber precioso de Puebla, Mario Marín (que usara el aparato de administración de justicia a favor del empresario Kamel Nacif); Emilio González, de Jalisco (quien financiara con recursos públicos la novela Las tontas no van al cielo, de Televisa), pueden ser destituidos de sus cargos por la vía legal.
Para juristas y legisladores consultados, el problema es que en México la democracia no es participativa, sino representativa. A diferencia de Europa occidental y América Latina –donde los representados tienen garantizadas, entre otras, las figuras de revocación del mandato, plebiscito, referéndum, asamblea participativa e iniciativa popular–, en México el papel del ciudadano se reduce al voto.
Cada trienio o sexenio, los ciudadanos tienen derecho a elegir a sus representantes, pero carecen de mecanismos para exigirles que cumplan las promesas de campaña. Al cerrarse los caminos legales, la única posibilidad para descargar la disconformidad social, respecto de las decisiones gubernamentales y legislativas, es la rebelión.
—El proceso de descomposición que sufre el Estado mexicano ha ido cerrando, paulatinamente, todas las posibilidades de transformación por la vía legal –explica el abogado Juan de Dios Hernández Monge–. El fraude electoral de 2006, que sólo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Tribunal Electoral de la Federación y el Instituto Federal Electoral no vieron, es un ejemplo.
Al saberse a salvo en sus puestos de elección popular, pues ninguna ley faculta a los mexicanos para revocarles el mandato, los gobernantes y legisladores privatizan los bienes nacionales, reforman las leyes para relajar la soberanía nacional, firman tratados internacionales en detrimento de la nación, aumentan las tarifas de los servicios públicos, solventan las deudas privadas con el erario y criminalizan la protesta social.
—El Estado mexicano nunca ha sido el representante de la sociedad, es el representante político del capital. Los intereses que representan los poderes de la Unión son los fácticos, por desgracia, del capital extranjero –explica Hernández Monge, integrante del Colectivo de Abogados Zapatistas–. Ejecutivo, Legislativo y Judicial realizan funciones exactamente a la inversa de lo que es el fin filosófico del Estado, de buscar el bien común.
Miguel López Olvera, doctor en derecho e investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, explica que en la actualidad sólo hay dos mecanismos para destituir a los funcionarios que incumplen sus deberes o actúan en forma contraria a éstos: la Ley Federal de Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos y el juicio político.
Respecto de este último, reconoce que al estar en manos del aparato legislativo, sea federal o estatal, muy pocas veces prospera. Menos aún cuando se trata de juicio político por traición a la patria.
—La traición a la patria se establece en la Constitución pero es un concepto jurídico indeterminado: podría tener muchas interpretaciones, es muy ambiguo. Por ejemplo, la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte podría haber constituido traición a la patria. Algunos podrían considerar como traición a la patria privatizar a Petróleos Mexicanos. Entonces, bajo ese mecanismo no es viable (la destitución del cargo). La gente podría considerar al presidente como traidor a la patria, pero éste no es el que aprueba las leyes y las reformas, él propone al Congreso, pero finalmente los que las aprueban son los legisladores y es a ellos a quienes se tendría que juzgar.
La revocación del mandato
López Olvera explica que en las democracias participativas, cuando los ciudadanos están inconformes con el actuar de sus mandatarios, se aplica la revocación del mandato. Agrega que “si en un periodo determinado las autoridades no están cumpliendo con las expectativas que tiene el ciudadano, éste puede promover que se les separe del cargo”.
Por ello, opina, “hace falta revisar todo el marco legislativo de México, para adecuarlo a un verdadero estado de derecho democrático”.
El experto en derecho administrativo y procesal indica que es facultad del Poder Ejecutivo garantizar los mecanismos de participación ciudadana, con base en la garantía de audiencia contenida en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional, según la propia interpretación de la SCJN:
“Nadie podrá ser privado de su libertad, propiedades o derechos si no mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.”
De acuerdo con López Olvera, esta garantía implica que antes de que se dicte cualquier acto de una autoridad –sea el Congreso, un juez o una autoridad administrativa– se tiene que dar la oportunidad a las personas para que expresen lo que a su derecho convenga y que ofrezcan pruebas, en apego a la Constitución. Añade que, en países como Argentina y Brasil, la garantía de audiencia es la base jurídica de los mecanismos de participación ciudadana.
No obstante, el diputado perredista David Mendoza –quien promoviera en diciembre de 2006 una de las más de 10 iniciativas que se han discutido en el Congreso para legislar la participación ciudadana– considera necesario reformar los artículos 40 y 73 constitucionales: sólo así el Congreso tendrá la facultad de legislar la democracia participativa. De lo contrario, no hay algún fundamento legal.
Para el legislador, en el marco jurídico vigente no hay referencia que sustente los mecanismos de participación ciudadana. Por tanto, dice, la democracia participativa debe estar considerada como un principio de la República en la Constitución.
Los mecanismos
Aunque en la democracia participativa el ciudadano tiene un papel activo –está facultado para incidir en las decisiones gubernamentales y fiscalizar la actuación de los mandatarios, desde el presidente de la República hasta los cabildos municipales–, el diputado por el Partido Acción Nacional Gildardo Guerrero considera que el sistema representativo es suficiente.
El legislador explica que, en el ámbito internacional, los mecanismos de participación ciudadana son poco utilizados. El principio de representación, por medio de la Cámara de Diputados y del propio Ejecutivo, se tiene para que estos poderes “tomen las decisiones que tengan que tomar sin que todo lo estén preguntando, porque para eso fuimos elegidos”, indica.
Agrega que los ciudadanos mexicanos pueden participar a través de los partidos políticos. “Nosotros buscamos la democracia perfecta, que implica que la soberanía resida en el pueblo, pero mientras no haya un avance en la cultura democrática pues vemos estos mecanismos con una amplia duda”.
El abogado Juan de Dios Hernández Monge advierte que, si bien es cierto que los legisladores son representantes populares, en la práctica no se conducen como mandatarios sino como mandantes. “Los mandatarios son los que cumplen las órdenes del mandante, que es la ciudadanía, pero en este país si acaso acuden con los ciudadanos es cuando son candidatos y están en campaña electoral; una vez electos, jamás se vuelven a parar frente a sus representados. Se convierte en una autocracia (sistema de gobierno absoluto en el cual la voluntad de una sola persona es la ley suprema) y no en una democracia”.
En el caso de los legisladores, explica, un verdadero representante popular es aquél que antes de votar una ley, una reforma constitucional o legislativa acude a su distrito, expone el hecho en cuestión, escucha a sus representados y, con base en lo que éstos deciden, emite su voto. Esto, advierte, no existe en México.
De acuerdo con una investigación del diputado David Mendoza, 26 de las 32 entidades federativas del país contemplan en sus constituciones la participación ciudadana y dos más cuentan con una o varias figuras. No obstante, el abogado Hernández Monge indica que los mecanismos de participación ciudadana vigentes buscan avalar las decisiones gubernamentales.
En el Distrito Federal, ejemplifica, “los ciudadanos somos convidados de piedra, porque son mecanismos de control que más que propiciar la participación ciudadana buscan controlar con fines específicamente electorales a la población. La realidad es que hay un divorcio absoluto entre los órganos del Estado y los supuestos representados”.
—Una de las propuestas centrales de La Otra Campaña es un nuevo congreso constituyente y una nueva constitución: en dicho pacto político se buscaría incorporar elementos que permitieran la revocación automática del mandato y la rendición de cuentas permanente –detalla Hernández Monge–. La base de la democracia, dice, es el principio de “mandar obedeciendo”, que ya se aplica en las Juntas de Buen Gobierno en Chiapas.
Para el jurista López Olvera, tener ciudadanos que vigilen la actividad de los poderes del Estado es muy benéfico para toda la sociedad. “Los ciudadanos que estamos inconformes con la actuación de los servidores públicos tenemos la oportunidad de cambiar las cosas y que se respete la ley”.
—La mayor ventaja de la participación ciudadana es que podemos tener la opinión de todas las personas a favor y en contra (respecto de un tópico específico), y eso es lo que implica la democracia: que todos puedan participar.
Revista Contralínea / México
Fecha de publicación: 15 de julio de 2008
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