1. Fui abogado del actual Presidente de la República cuando vivió serios aprietos jurídico penales el año 1992, durante el turbulento Antejuicio o Juicio Político seguido contra él, luego del cual el Vocal Supremo Instructor, ROGER SALAS GAMBOA, denegó la apertura de instrucción, ya que el acuerdo en contrario del Congreso de la República no era vinculante.
Eran tiempos de los albores de la conocida pareja criminal de cariz tremebundo. Los famosos íncubo y súcubo encarnaban con suma fruición el ultramontano poder. Por supuesto que me refiero a los inefables ALBERTO FUJIMORI y su casi monozigótico VLADIMIRO MONTESINOS TORRES, quienes, con la archiconocida sumisión del Poder Judicial, revirtieron este no procesamiento del entonces imputado-denunciado ALAN GARCIA PEREZ.
2. Como su defensor estoy constitucional y moralmente obligado al secreto profesional, que cumpliré a rajatabla. Ontico-ontológicamente visto ese es mi ser, por antonomasia. Sin embargo, no creo que sea salirse del secreto aseverar apodícticamente que terminé mi relación profesional, con gambito ajeno de por medio, por incumplimiento de pago de honorarios profesionales pactados.
3. Empero, no debe confundirse el rol pasado del abogado respecto de su cliente, es decir, el conocimiento del intrincado dédalo que significaron los cargos penales que pesaron sobre el entonces ex presidente, con los sentidos y diferentes roles de ciudadano y artesano del Derecho que experimento actualmente, en virtud de los cuales tengo que enjuiciar los actos del gobernante con circunspección y sindéresis. El hecho que antes fue nuestro patrocinado no menoscaba, menos enerva, este reclamado enjuiciamiento.
4. De allí que la presente carta abierta denuncia, sin tiquismiquis, una arista larvada del comportamiento GARCIA PEREZ, cumplida en noviembre del 2007, al socaire de la inmoralidad y en favor del novel extraditado desde CHILE y que comenzó a ser juzgado el mes de diciembre del citado año por la Sala Penal Suprema que preside CESAR SAN MARTÍN CASTRO. La íntima anastomosis entre las sendas conductas de tales partícipes fluye diáfana.
5. Se trata de que alguien no visto, ni dónde, menos por cuánto, le encomendó, con singular premura, a este prestigiado jurista, tal vez sin parangón en el Perú, y a la sazón Presidente del tribunal juzgador de FUJIMORI, proyectara una ley genérica que modificara cierto articulado del juicio oral del proceso penal, ley que inmediatamente sería aplicada en las audiencias seguidas contra el procesado de marras.
6. CESAR SAN MARTÍN CASTRO, cumplió con diligencia el encargo. Proyectó una ley que permitía al acusado FUJIMORI estar ausente desde el inicio de su juicio oral. Podía estar ausente desde la segunda sesión hasta la misma lectura de sentencia, cuya lectura también podía realizarse en su ausencia. Es decir, una ley que le permitía estar ausente –hoy sabemos, más de 160 veces- y observarse a sí mismo por televisión, arrellanado en su dormitorio, tomando apuntes tal vez cachaciento, sin ser visto por nadie, y evitando que las piernas se le adormezcan y se le hinchen, como sucede a miles de infelices acusados que no llegaron a Presidente.
7. Este nada inocente encargo tiene que necesariamente haberlo hecho –autor directo, no mediato- ALAN GARCIA PEREZ, puesto que el mentado proyecto de ley fue expuesto por CESAR SAN MARTÍN en Palacio de Gobierno y ante el pleno del Consejo de Ministros debida y formalmente convocados.
Todos sabemos que ningún espontáneo hace exposiciones de proyectos de ley ante el Presidente de la República y sus Ministros reunidos, en una fecha cierta, hora prefijada, protocolos mil con una sarta de ujieres y que salte a la garrocha los ojos, oídos y magín del factótum Presidente.
Además, tampoco existen espontáneos que proyecten leyes y las sustenten o fundamenten lejos de su habitat jurisdiccional. Peor aún, en el presente caso, que CESAR SAN MARTÍN no les notició semejante encargo a sus pares de la Sala Penal Suprema juzgadora, ni al de la izquierda, menos al de la derecha (tan estudioso como él). La Sala Plena de la Corte Suprema de la República tampoco conoció del entuerto, posible raigambre de cualquier trasiego de justicia. Los actos procesales no se gestan ayunos de motivación. ¿La sentencia?
8. Expuesto palaciegamente el sibilino proyecto de ley procesal, que raramente innova los miles de años que tiene el juicio oral en el mundo, fue aprobado por el Presidente y sus Ministros tal como CESAR lo proyectó. Nadie chistó contra su articulado, ni atisbó sus recovecos, no sé si por ignorancia o por connivencia con el mentor del próximo juicio oral de FUJIMORI: NAKAZAKI, u otro del mismo jaez, que saben la gollería que pretendían para el nipón.
9. El día 07 de noviembre del 2007, ALAN GARCIA PEREZ, con su firma y sello, mediante Oficio Nº 253-2007-PR remite el aprobado Proyecto de Ley Nº 1842/2007-PE al Congreso de la República, donde fue recibido nocturnamente ese mismo día a las 21.20 horas (9.20 de la noche).
Decía este Oficio 253 dirigido a LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE: “Mucho estimaré que se sirva disponer su trámite con el carácter de URGENTE”. Pedir esta urgencia es discreción del Poder Ejecutivo cuando así lo estime conveniente: FUJIMORI lo ameritaba.
10. Con el referido Proyecto de Ley se pretendía modificar el Artículo. 234º del Código de Procedimientos Penales, cuyo Inciso 3 dejaba la ausencia del acusado a la audiencia a su arbitrio y capricho.
Leamos el increíble texto que propuso nuestro vocal supremo proyectista-Presidente de Sala, que ALAN GARCIA PEREZ y sus Ministros por él convocados hicieron suyo:
“Artículo 234º.- Apertura de la audiencia y presencia del acusado.
3. Si el acusado ha prestado su declaración en el juicio oral o se acoge al derecho de guardar silencio y deja de asistir a la audiencia, ésta continuará sin su presencia y será representado por su defensor”.
5. ......o cuando el acusado se muestre renuente a encontrarse presente en la audiencia, la sentencia podrá ser leída sin su presencia pero con la concurrencia obligatoria de su abogado defensor”.
11. El tenor literal de esta proyectada norma de Noviembre 2007, significaba que don ALBERTO KENYA FUJIMORI la iba a estrenar el mes siguiente: diciembre 2007, con las siguientes prerrogativas que no conoce país del mundo:
a) guardar silencio desde el momento inicial de la audiencia, en el preciso instante que comienza su declaración, en cuyo caso, ad líbitum o por libérrima discreción puede “dejar de asistir a la audiencia”, y la Sala tiene la obligación de continuarla sin su presencia todo el tiempo que aquélla dure, incluso puede leerse la sentencia en su ausencia, pues la norma transcrita así lo establece sin cortapisas.
b) Prestar su declaración tan esperada y luego ausentarse inmotivadamente todo el curso del juicio oral, incluyendo la lectura de la sentencia, pudiendo luego presentarse para meramente impugnarla.
12. Quien lea esta estuporizante modificación del juicio oral, con desapasionamiento y desprejuicio, podrá advertir que la corrupción enquistada en el poder mira en lontananza, 2011 incluido. A más de 160 audiencias de su propio procesamiento no habría asistido don FUJI. No habría saboreado el rigor del banquillo de los acusados como otros que carecen del padrinazgo ALAN-FUJIMORI.
13. Felizmente, el Proyecto de Ley Nº 1842/2007-PE abortó también por urticante crítica mía, escrita el 25 de noviembre 2007. Aún así, las conductas narradas de ALAN GARCIA PEREZ y CESAR SAN MARTÍN CASTRO han alcanzado con dolo su grado consumativo. Han violado delictivamente bienes jurídicos de la administración pública en su calidad de funcionarios públicos, trastocando la históricamente anhelada separación de poderes; por lo tanto, son pasibles de denuncia constitucional. La investigación y sanción son un imperativo moral, legal y categórico.
Lima, 02 de marzo del 2009.
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