La Corte Europea de Derechos Humanos condenó el sistema de cacheo o registro instaurado por la ley antiterrorista del Reino Unido.
El señor Kevin Gillan y la señora Pennie Quinton habían presentado a la Corte una denuncia en ese sentido.
El 9 de septiembre de 2003, en momentos en que trataban de unirse a una manifestación organizada no lejos de la feria anual del armamento, en el este de Londres, el señor Gillan y la señora Quinton fueron detenidos y cacheados por agentes de la policía británica que actuaban en virtud de los artículos 44, 45, 46 y 47 de la ley de 2000.
Kevin Guillan, quien llevaba una mochila, circulaba en bicicleta cuando fue detenido y cacheado por dos policías. Pennie Quinton, periodista de profesión, fue detenida y cacheada por una funcionaria de la policía, quien le ordenó que dejara de filmar a pesar de que la periodista ya le había mostrado el documento que la acredita como miembro de la prensa. El señor Gillan fue finalmente autorizado a proseguir su camino, al cabo de 20 minutos de detención. En el acta escrita sobre el cacheo realizado a la señora Quinton se afirma que la interesada estuvo detenida durante 5 minutos, pero ella declara que le parece que su detención duró más bien unos 30 minutos.
En su veredicto del 12 de enero de 2010, la Corte Europea de Derechos Humanos estima que el uso de los poderes coercitivos previstos en la legislación antiterrorista británica, la cual permite someter a cualquier transeúnte a un cacheo a fondo de su persona, de sus ropas y de sus efectos personales, constituye una flagrante injerencia en el derecho al respeto de la vida privada. El carácter público del cacheo, que implica además la molestia ocasionada por el hecho de ver ciertas informaciones personales expuestas a la vista de las demás personas, puede en ciertos casos ser todavía más grave cuando se agrega un elemento de humillación y de vergüenza.
Este tipo no puede compararse con los cacheos a los que se someten los viajeros en los aeropuertos ya que se puede considerar que una persona que viaja por avión acepta someterse a ese tipo de registro desde el momento mismo en que decide utilizar ese medio de transporte. Esa persona sabe que su equipaje puede ser verificado antes del embarque y puede tomar por lo tanto tomar la decisión deliberada de llevar o no ciertos efectos personales o de utilizar otro medio de transporte para no tener que someterse a un registro. Muy diferentes son los poderes que el artículo 44 de la ley del 2000 confiere a la policía británica ya que, en virtud de esa ley, cualquier persona puede ser detenida, en cualquier momento y en cualquier lugar, sin advertencia previa y sin posibilidad alguna de negarse a someterse al cacheo.
Según la Corte Europea de Derechos Humanos, los amplios poderes que la policía británica puede aplicar a discreción en virtud de la ley del año 2000, en lo tocante a la autorización de la prerrogativa de detener y de someter a las personas a un cacheo o registro, no están acompañados de garantías jurídicas suficientes que ofrezcan a los ciudadanos la necesaria protección contra injerencias arbitrarias.
Primeramente, la autorización no exige que el poder de detención y de cacheo sea considerado «necesario» sino que sea solamente «oportuno». La autorización debe ser confirmada por el ministro en un plazo de 48 horas y se renueva cada 28 días. El ministro no puede modificar el campo de aplicación territorial de una autorización y, aunque tiene la posibilidad de negarse a confirmarla o de adelantar su fecha de expiración, al parecer esa posibilidad nunca se ha puesto en práctica. En realidad, las restricciones temporales y territoriales que el parlamento había previsto nunca han sido un freno para la emisión de autorizaciones por parte del poder ejecutivo, como lo demuestra el hecho que la autorización inicial concedida al distrito de policía del Gran Londres ha estado renovándose ininterrumpidamente por «rotación» desde el año 2001.
La Autoridad Independiente de Vigilancia (Independent Reviewer) creada por la ley del año 2000 representa una garantía suplementaria. Pero sus poderes no van más allá de reportar de forma general sobre la forma en que se aplican las disposiciones legislativas y esta Autoridad no tiene la prerrogativa de anular o de modificar las autorizaciones, aunque en cada uno de los informes que ha presentado desde mayo del año 2006 la Autoridad ha expresado claramente su opinión de que «el artículo 44 debiera utilizarse menos y hay que esperar se recurrirá menos [a este artículo]».
Otra causa de preocupación es el poder otorgado a cada policía para que lo use a discreción en este sentido. La decisión del policía en cuanto a detener y someter a una persona a un cacheo o registro se basa exclusivamente en un «presentimiento» o en su «intuición profesional». No sólo el policía no tiene ninguna obligación de demostrar la existencia de una causa razonable para sospechar que puede existir una infracción sino que ni siquiera tiene que abrigar la menor sospecha subjetiva sobre la persona que somete a la detención y registro.
La única condición es que el cacheo o registro debe tener como objetivo la búsqueda de objetos que puedan servir para realizar actos de terrorismo, categoría muy amplia en la que se incluyen numerosos objetos que cualquiera puede llevar. Pero en el momento de la detención, el policía no tiene que tener ningún motivo en particular para sospechar la presencia de tales objetos, ya que el motivo mismo de la detención es la búsqueda de dichos objetos.
Teniendo en cuenta los elementos estadísticos y de otra índole en su posesión, la Corte Europea de Derechos Humanos se asombró al comprobar hasta qué punto los policías hacen uso de los poderes de detención y cacheo que les confiere el artículo 44 de la ley del año 2000. La Corte Europea de Derechos Humanos estima que el hecho de conferir a todo agente de policía tan amplios poderes con carácter discrecional implica un evidente riesgo de caer en la arbitrariedad. Si bien los casos mencionados no conciernen a negros o asiáticos, existe un riesgo muy real de que esas prerrogativas sean utilizadas de forma discriminatoria y las estadísticas indican que los poderes en cuestión se ejercen de forma desproporcionada en detrimento de esas categorías de personas. Por otro lado, existe el riesgo de que poderes que se definen de forma tan amplia sean utilizados de forma abusiva contra manifestantes u opositores, lo cual viola los artículos 10 y/u 11 de la Convención.
Aunque los poderes de autorización y de confirmación que ejercen respectivamente los oficiales superiores de la policía y el propio ministro pueden hallarse bajo el control de determinadas jurisdicciones, los poderes discrecionales son tan extensos que los ciudadanos tienen que enfrentar considerables obstáculos para poder probar si una autorización o confirmación ha sido emitida con fines realmente antiterroristas o si constituye un abuso de poder. Al mismo tiempo, una solicitud de control de la jurisdicción pertinente o una acción de reparación tendiente a cuestionar el ejercicio de los poderes de detención y cacheo que un policía ejerce en determinado caso tienen muy pocas posibilidades de progresar. Como el policía no está obligado a demostrar que existe una sospecha razonable, el ejercicio ilegítimo de dichos poderes es prácticamente imposible de demostrar.
En otras palabras, la Corte Europea de Derechos Humanos estimó que los poderes de autorización y de confirmación así como los poderes de detener y cachear previstos en los artículos 44 y 45 de la ley británica del año 2000 son demasiado amplios y no tienen como contraparte las garantías jurídicas necesarias para garantizar la protección de la ciudadanía contra los abusos.
Manténgase en contacto
Síganos en las redes sociales
Subscribe to weekly newsletter