Sr. Presidente: Le doy las gracias por haber convocado esta sesión y haberme dado la oportunidad de presentar el primer informe del Comité establecido recientemente en virtud de la resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad, sobre la Jamahiriya Árabe Libia.
El texto de este informe, que se publicará íntegramente en el sitio web del Comité, y que ya está disponible, nos ofrece un panorama de las actividades que el Comité ha realizado hasta el día de hoy. A continuación daré lectura a los principales elementos del informe del Comité.
El mandato del Comité, establecido en primer lugar en la resolución 1970 (2011), se amplió posteriormente en virtud de la resolución 1973 (2011) para aplicarse también a las medidas que se decidieron en esa resolución. En términos generales, las tareas del Comité consisten en supervisar el embargo de armas, la prohibición de viajes, la congelación de activos y la prohibición de vuelos de la aviación libia. Actualmente, se ha determinado que hay 18 personas sujetas a la prohibición de viajes, y 13 personas y 5 entidades sujetas a la congelación de activos.
Desde la aprobación de las dos resoluciones, el Comité se ha reunido dos veces para celebrar consultas oficiosas, seguidas de una reunión oficial para realizar su labor. Además, antes de su primera reunión, el Comité examinó y aprobó, en forma expedita, una solicitud urgente de exención de la prohibición de vuelos mencionada anteriormente, de conformidad con el párrafo 17 de la resolución 1973 (2011), para permitir a un Estado Miembro evacuar a sus nacionales desde el territorio libio utilizando un avión de propiedad de una empresa libia.
Tras debatir brevemente sobre varias propuestas en las consultas oficiosas celebradas el 25 de marzo, los miembros del Comité acordaron aprobar esas propuestas en una reunión oficial, que tuvo lugar inmediatamente después. Por consiguiente, en su primera reunión, el Comité aprobó las directrices provisionales para la realización de su labor. Aprobó una nota verbal, que contenía un recordatorio dirigido a todos los Estados Miembros para que informaran al Comité sobre la aplicación de las disposiciones pertinentes de la resolución 1970 (2011) relativa al embargo de armas, la prohibición de viajes y la congelación de activos en un plazo de 120 días posteriores a la aprobación de la resolución. El Comité también aprobó una actualización de sus listas de personas y entidades. Por último, acordó emitir un comunicado de prensa sobre su labor. Todos estos documentos se publicarán en el sito web del Comité.
Además, en las consultas anteriores sobre otras cuestiones, se alertó a los miembros del Comité sobre las próximas propuestas con relación a designaciones adicionales por miembros del Comité. También escucharon una breve actualización por la Secretaría sobre la situación de la contratación de miembros del Grupo de Expertos, que estará integrado por un máximo de ocho expertos, como se establece en la resolución 1973 (2011). Tras el debate preliminar sobre una pregunta recibida de un Estado Miembro sobre el alcance de la congelación de activos, los miembros del Comité acordaron examinar un proyecto de respuesta con arreglo al procedimiento de no objeción por escrito. Otro Estado Miembro presentó una solicitud urgente de orientación, que incluye un pedido de aclaraciones en cuanto a si la congelación de activos se aplica a la filial de una entidad designada; dicha solicitud también es objeto de examen.
Ya he concluido la presentación de los aspectos más importantes del informe. Por mi parte, quisiera aprovechar esta oportunidad para hacer hincapié en algunos elementos relativos a la labor del Comité en la supervisión del régimen de sanciones impuesto en virtud de las resoluciones 1970 (2011) y 1973 (2011).
Como mencioné anteriormente, el Comité ya celebró dos reuniones. El Comité pudo aprobar con rapidez directrices provisionales y ya entró plenamente en funciones para llevar a cabo su labor. El Comité trabajará en nuevas designaciones de personas y entidades en relación con la congelación de activos, que, de conformidad con el párrafo 19 de la resolución 1973 (2011) se tendrán que hacer en las próximas tres semanas. La Secretaría también está trabajando para contratar expertos, a fin de crear el Grupo de Expertos que ayudará al Comité a ejecutar su mandato e informará al Consejo sobre sus conclusiones y recomendaciones. Esperamos que el Grupo se establezca pronto.
La pronta respuesta del Consejo, al aprobar las resoluciones 1970 (2011) y 1963 (2011), es una clara señal de su decisión de abordar la situación en Libia y permitir a la población libia, mediante el diálogo nacional, hacer realidad sus legítimas aspiraciones a la reforma política de manera pacífica y sostenible, manteniendo al mismo tiempo la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional del país, como se señala en la resolución 1973 (2011).
La aplicación eficaz del régimen de sanciones es crucial en ese sentido; de ahí la importancia de que los
Estados Miembros participen activamente en su aplicación. En este contexto, deseo recordar a los Estados Miembros su obligación de presentar informes, como resultado de la resolución 1970 (2011), y recalcar cuán importante es que el Comité reciba de inmediato los informes nacionales sobre la aplicación, que deben presentarse en un plazo de 120 días, es decir, el 26 de junio.
Quisiera formular una última observación sobre la transparencia de la labor del Comité, con la cual estamos comprometidos y siempre trataremos de mejorar. Aunque el Comité ha sido creado hace muy poco y sólo hay un breve historial sobre el cual informar, me complace sobremanera que la primera exposición esté teniendo lugar aquí, en una sesión abierta ante los Miembros en general. El éxito de las sanciones estriba en la contribución activa de los Estados a su aplicación, en su compromiso y en su comprensión de los regímenes, lo cual sólo se ve reforzado por la transparencia. Trataremos de mantenerlo así, y tenemos la intención de organizar, siempre que sea necesario, reuniones oficiosas con los Miembros en general sobre la labor del Comité.
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