La situación en la República Árabe Siria
La Asamblea General,
Recordando su resolución 66/176, de 19 de diciembre de 2011, así como las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos S-16/1, de 29 de abril de 2011 , S-17/1, de 23 de agosto de 20111, y S-18/1, de 2 de diciembre de 2011 ,
Expresando grave preocupación por el deterioro de la situación en la República Árabe Siria, en particular las continuas violaciones de los derechos humanos y el uso de la violencia por las autoridades sirias contra su población,
Reafirmando el papel de las organizaciones regionales y subregionales en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, como se establece en el capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando también su firme determinación de preservar la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de la República Árabe Siria, así como su firme adhesión a los principios de la Carta,
Reafirmando además que todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas deben abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de un Estado, o de cualquier otra forma que sea incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas,
Acogiendo con beneplácito las gestiones del Secretario General y todas las demás gestiones diplomáticas encaminadas a poner fin a la crisis,
1. Reafirma su firme determinación de preservar la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de la República Árabe Siria, y destaca la necesidad de resolver la actual crisis política de la República Árabe Siria por medios pacíficos;
2. Condena las violaciones continuas y sistemáticas de los derechos humanos y las libertades fundamentales por parte de las autoridades sirias, tales como el uso de la fuerza contra civiles, las ejecuciones arbitrarias, el asesinato y la persecución de manifestantes, defensores de los derechos humanos y periodistas, la detención arbitraria, las desapariciones forzosas, la obstaculización del acceso a tratamiento médico, la tortura, la violencia sexual y los malos tratos, incluso contra los niños;
3. Exhorta al Gobierno de la República Árabe Siria a que ponga fin inmediatamente a todas las violaciones de los derechos humanos y a los ataques contra civiles, proteja a su población, cumpla cabalmente sus obligaciones derivadas del derecho internacional aplicable y aplique plenamente las resoluciones S-16/1, S-17/1 y S-18/1 del Consejo de Derechos Humanos, así como la resolución 66/176 de la Asamblea General, en particular cooperando con la comisión internacional independiente de investigación;
4. Condena todos los actos de violencia, independientemente de quién los haya cometido, y exhorta a todas las partes de la República Árabe Siria, incluidos los grupos armados, a que pongan fin a todos los actos de violencia o represalias de forma inmediata, de conformidad con la iniciativa de la Liga de los Estados Árabes;
5. Destaca nuevamente la importancia de asegurar la rendición de cuentas, así como la necesidad de poner fin a la impunidad y exigir que los responsables de violaciones de los derechos humanos, incluidas las violaciones que puedan constituir crímenes de lesa humanidad, respondan de sus actos;
6. Exige que el Gobierno de la República Árabe Siria, de conformidad con el Plan de Acción de la Liga de los Estados Árabes de 2 de noviembre de 2011 y sus decisiones de 22 de enero y 12 de febrero de 2012, sin dilación:
a) Ponga fin a todos los actos de violencia y proteja a su población;
b) Ponga en libertad a todas las personas detenidas arbitrariamente a consecuencia de los incidentes ocurridos recientemente;
c) Retire a todos los efectivos militares y fuerzas armadas sirios de ciudades y poblados y los haga regresar a sus cuarteles de origen;
d) Garantice la libertad de participar en manifestaciones pacíficas;
e) Permita el acceso y la circulación plenos y sin trabas de todas las instituciones pertinentes de la Liga de los Estados Árabes y de los medios de comunicación árabes e internacionales en todas las zonas de la República Árabe Siria, para que puedan determinar la verdad acerca de la situación sobre el terreno y seguir de cerca los incidentes que se produzcan;
7. Pide que se ponga en marcha un proceso político inclusivo y dirigido por los sirios en un entorno libre de violencia, miedo, intimidación y extremismo, y encaminado a tener en cuenta de manera efectiva las legítimas aspiraciones y preocupaciones del pueblo de la República Árabe Siria, sin prejuzgar los resultados;
8. Apoya plenamente la decisión adoptada el 22 de enero de 2012 por la Liga de los Estados Árabes de facilitar una transición política dirigida por los sirios hacia un sistema político democrático y pluralista en el que los ciudadanos estén en condiciones de igualdad independientemente de la facción o grupo étnico al que pertenezcan o de las creencias que profesen, concretamente mediante el inicio de un diálogo político serio entre el Gobierno de la República Árabe Siria y todos los sectores de la oposición siria, con los auspicios de la Liga de los Estados Árabes y de conformidad con el calendario fijado por la Liga de los Estados Árabes;
9. Exhorta a todos los Estados Miembros a que presten apoyo a la iniciativa de la Liga de los Estados Árabes, como se ha solicitado;
10. Exhorta a las autoridades sirias a que permitan el acceso en condiciones de seguridad y sin trabas de la asistencia humanitaria para asegurar que se distribuya la ayuda humanitaria a las personas que la necesitan;
11. Solicita, en este contexto, al Secretario General y a todos los órganos pertinentes de las Naciones Unidas que presten apoyo a los esfuerzos de la Liga de los Estados Árabes, mediante buenos oficios encaminados a promover una solución pacífica de la crisis siria, incluido el nombramiento de un Enviado Especial, y la prestación de asistencia técnica y material, en consulta con la Liga de los Estados Árabes;
12. Solicita al Secretario General que informe sobre la aplicación de la presente resolución, en consulta con la Liga de los Estados Árabes, dentro de los 15 días siguientes a su aprobación.
patrocinadores del proyecto de resolución
Andorra, Australia, Bahrain, Comoros, Croatia, Denmark, Egypt, Finland, France, Greece, Hungary, Jordan, Kuwait, Libya, Montenegro, Morocco, Norway, Oman, Panama, Qatar, Republic of Korea, Saudi Arabia, Somalia, Tunisia, Turkey, United Arab Emirates, United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, United States of America
votar
con (137) : Afghanistan, Albania, Andorra, Antigua and Barbuda, Argentina, Australia, Austria, Azerbaijan, Bahamas, Bahrain, Bangladesh, Barbados, Belgium, Belize, Benin, Bhutan, Bosnia and Herzegovina, Botswana, Brazil, Brunei Darussalam, Bulgaria, Burkina Faso, Canada, Central African Republic, Chad, Chile, Colombia, Congo, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Croatia, Cyprus, Czech Republic, Democratic Republic of the Congo, Denmark, Djibouti, Egypt, El Salvador, Estonia, Finland, France, Georgia, Germany, Ghana, Greece, Grenada, Guatemala, Guinea, Guyana, Haiti, Honduras, Hungary, Iceland, India, Indonesia, Iraq, Ireland, Israel, Italy, Jamaica, Japan, Jordan, Kazakhstan, Kenya, Kuwait, Latvia, Lesotho, Liberia, Libya, Liechtenstein, Lithuania, Luxembourg, Malawi, Malaysia, Maldives, Malta, Marshall Islands, Mauritania, Mauritius, Mexico, Micronesia (Federated States of), Monaco, Mongolia, Montenegro, Morocco, Mozambique, Nauru, Netherlands, New Zealand, Niger, Nigeria, Norway, Oman, Pakistan, Panama, Papua New Guinea, Paraguay, Peru, Poland, Portugal, Qatar, Republic of Korea, Republic of Moldova, Romania, Rwanda, Saint Kitts and Nevis, Saint Lucia, Samoa, San Marino, Saudi Arabia, Senegal, Serbia, Seychelles, Singapore, Slovakia, Slovenia, Solomon Islands, Somalia, South Africa, South Sudan, Spain, Sudan, Sweden, Switzerland, Thailand, The former Yugoslav Republic of Macedonia, Timor-Leste, Togo, Trinidad and Tobago, Tunisia, Turkey, Ukraine, United Arab Emirates, United Kingdom, United States, Uruguay, Zambia.
contra (12) : Belarus, Bolivia, China, Cuba, Democratic People’s Republic of Korea, Ecuador, Iran, Nicaragua, Russian Federation, Syria, Venezuela, Zimbabwe.
Abstenciones (17) : Algeria, Angola, Armenia, Cameroon, Comoros, Fiji, Lebanon, Myanmar, Namibia, Nepal, Saint Vincent and the Grenadines, Sri Lanka, Suriname, Tuvalu, Uganda, United Republic of Tanzania, Viet Nam.
ausente : Burundi, Cambodia, Cape Verde, Dominica, Dominican Republic, Equatorial Guinea, Eritrea, Ethiopia, Gabon, Gambia, Guinea-Bissau, Kiribati, Kyrgyzstan, Lao People’s Democratic Republic, Madagascar, Mali, Palau, Philippines, Sao Tome and Principe, Sierra Leone, Swaziland, Tajikistan, Tonga, Turkmenistan, Uzbekistan, Vanuatu, Yemen.
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