Situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria
El Consejo de Derechos Humanos,
Reafirmando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, la
Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales de derechos
humanos pertinentes, entre otros el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la
obligación de todos los Estados de promover y proteger los derechos humanos y las
libertades fundamentales,
Recordando las resoluciones de la Asamblea General 66/176, de 19 de diciembre
de 2011, y 66/253, de 16 de febrero de 2012, así como las resoluciones del Consejo de
Derechos Humanos S-16/1, de 29 de abril de 2011, S-17/1, de 22 de agosto de 2011,
S-18/1, de 2 de diciembre de 2011, y A/HRC/19/L.1/Rev.1, de 1º de marzo de 2012,
Deplorando la negativa de las autoridades sirias a aplicar las resoluciones
mencionadas y la falta de cooperación con la comisión de investigación establecida por el
Consejo de Derechos Humanos en su resolución S-17/1, que se manifiesta entre otras cosas
en la continua denegación de acceso al país,
Deplorando también la escalada de violencia que ha provocado la actual y grave
crisis de derechos humanos y el creciente sufrimiento humano, y el hecho de que las
autoridades sirias hayan incumplido manifiestamente su obligación de proteger a la
población siria,
Horrorizado por las violaciones brutales y sistemáticas de los derechos humanos
que están cometiendo las autoridades sirias contra el pueblo sirio,
Recordando las declaraciones formuladas por la Alta Comisionada de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos ante el Consejo de Seguridad, en el sentido de que es
probable que se hayan cometido crímenes de lesa humanidad en la República Árabe Siria, y
observando que la Alta Comisionada alentó al Consejo de Seguridad a que remitiera la
situación a la Corte Penal Internacional,
Acogiendo con beneplácito todos los esfuerzos, decisiones y medidas de la Liga de
los Estados Árabes en relación con todos los aspectos de la situación en la República Árabe
Siria, entre ellas las adoptadas por la Liga para asegurar la aplicación de su Plan de Acción,
incluidas sus decisiones de 2 de noviembre de 2011 y 22 de enero, 12 de febrero y 10 de
marzo de 2012,
Acogiendo con beneplácito también la designación del enviado especial conjunto de
las Naciones Unidas y la Liga de los Estados Árabes sobre la crisis siria, que presta sus
buenos oficios para poner fin a toda la violencia y las violaciones de los derechos humanos
y para promover una solución pacífica de la crisis siria,
Acogiendo con beneplácito además la celebración de la primera reunión del Grupo
de Amigos del Pueblo Sirio el 24 de febrero de 2012 en Túnez, y el resultado que se refleja
en las conclusiones del Presidente,
Reafirmando que todas las partes en la actual crisis deben mostrar respeto por los
derechos humanos y actuar de conformidad con las normas de derechos humanos,
Reafirmando también su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la
unidad y la integridad territorial de la República Árabe Siria, así como con los principios de
la Carta,
1. Acoge con beneplácito los dos informes de la comisión de investigación
establecida de conformidad con la resolución S-17/11 del Consejo de Derechos Humanos y
las recomendaciones formuladas en ellos, y expresa su honda preocupación por las
conclusiones de la comisión de que las fuerzas del Gobierno han cometido violaciones
generalizadas, sistemáticas y flagrantes de los derechos humanos que podrían constituir
crímenes de lesa humanidad con el aparente conocimiento y consentimiento de los niveles
más altos del Estado;
2. Condena en los términos más enérgicos:
a) Las violaciones generalizadas, sistemáticas y flagrantes de los derechos
humanos y las libertades fundamentales cometidas, en dramático aumento, por las
autoridades sirias, como ejecuciones arbitrarias, el uso excesivo de la fuerza y la muerte y
persecución de manifestantes, refugiados, defensores de los derechos humanos y
periodistas, incluida la reciente muerte de periodistas sirios y extranjeros, detenciones
arbitrarias, desapariciones forzadas, torturas y malos tratos, tanto de adultos como de
adolescentes y niños;
b) Los ataques contra civiles en ciudades y pueblos de todo el país, que han
incluido bombardeos de artillería de zonas residenciales, el grado de fuerza excesiva e
indiscriminada utilizada constantemente por las unidades de las fuerzas armadas sirias y los
diversos cuerpos de seguridad, y el carácter coordinado de esos ataques, observando que
existen pruebas creíbles y coherentes de que esos actos se han realizado siguiendo las
órdenes de las autoridades y de oficiales militares de alto rango;
c) Las violaciones a gran escala de los derechos del niño cometidas por las
autoridades sirias, incluida la muerte de niños durante las manifestaciones y el uso
generalizado contra ellos de la detención arbitraria, la tortura y los malos tratos;
d) La violencia sexual cometida por las autoridades sirias contra detenidos de
ambos sexos y contra niños;
e) La destrucción deliberada de hospitales y clínicas, la obstrucción y
denegación de la asistencia médica a los heridos y enfermos, y los ataques y ejecuciones de
manifestantes heridos en hospitales públicos y privados;
3. Insta encarecidamente a las autoridades sirias a que cesen de inmediato todo
tipo de violencia y todas las violaciones de los derechos humanos;
4. Exige que las autoridades sirias cumplan con su obligación de proteger a su
población;
5. Expresa su grave preocupación por la impunidad sistémica de las violaciones
de los derechos humanos imperante y por su afianzamiento en la legislación, que otorga
inmunidad a los funcionarios del Estado;
6. Destaca que el uso generalizado y sistemático de la violencia contra los
civiles sirios es contrario al derecho penal internacional, y requiere que los autores
comparezcan ante la justicia;
7. Reconoce y está profundamente preocupado por la conclusión de la comisión
de investigación según la cual hay pruebas suficientes para creer que algunas personas,
entre ellas jefes militares y autoridades de los niveles más altos del Gobierno, son
responsables de crímenes de lesa humanidad y de otras violaciones manifiestas de los
derechos humanos;
8. Destaca la necesidad de que se realice una investigación internacional
transparente, independiente y pronta de las violaciones del derecho internacional con miras
a que se exijan responsabilidades a los autores de las violaciones generalizadas,
sistemáticas y flagrantes de los derechos humanos, en particular las que puedan constituir
crímenes de lesa humanidad;
9. Expresa su profunda preocupación por la situación humanitaria e insta a las
autoridades sirias a que aseguren oportunamente el acceso sin trabas y en condiciones de
seguridad de todos los actores humanitarios, y garanticen el tránsito seguro por el país de
los suministros médicos y de asistencia humanitaria;
10. Invita a todos los organismos de las Naciones Unidas, en particular a la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, a que presten
apoyo a los refugiados sirios y a sus países de acogida;
11. Exige que las autoridades sirias:
a) Respeten la voluntad popular, las aspiraciones y las demandas del pueblo
sirio;
b) Cesen de inmediato todos los ataques contra periodistas, respeten plenamente
la libertad de expresión derivada de sus obligaciones internacionales, permitan que el
personal de los medios de comunicación independientes e internacionales trabaje en la
República Árabe Siria sin restricciones, hostigamientos, intimidaciones ni riesgo para su
vida, y otorguen una protección adecuada a los periodistas;
c) Adopten medidas inmediatas para garantizar la seguridad de los ciudadanos
extranjeros en la República Árabe Siria, incluidos los refugiados y el personal diplomático,
así como la protección de sus bienes;
d) Levanten, sin demora, el bloqueo de Homs, Dar’a, Zabadani y todas las
demás ciudades que son objeto de asedio;
12. Encomia y apoya los esfuerzos y las medidas de la Liga de los Estados
Árabes, y exhorta a las autoridades sirias a que apliquen en su totalidad el Plan de Acción
de la Liga de 2 de noviembre de 2011, así como sus decisiones, sin más demora;
13. Exige que el Gobierno de la República Árabe Siria, de conformidad con el
Plan de Acción de la Liga de los Estados Árabes de 2 de noviembre y sus decisiones de
22 de enero y 12 de febrero de 2012, sin dilación:
a) Ponga fin a todos los actos de violencia y proteja a su población;
b) Ponga en libertad a todas las personas detenidas de forma arbitraria como
consecuencia de los incidentes ocurridos recientemente;
c) Retire a todo el personal militar y las fuerzas armadas sirias de las ciudades y
demás poblaciones, y los haga regresar a sus cuarteles de origen;
d) Garantice la libertad de participar en manifestaciones pacíficas;
e) Permita el acceso y la circulación plenos y sin trabas de todas las
instituciones pertinentes de la Liga de los Estados Árabes y de los medios de comunicación
árabes e internacionales en todas las zonas de la República Árabe Siria, para que puedan
determinar la verdad acerca de la situación imperante sobre el terreno y seguir de cerca los
incidentes que se produzcan;
14. Decide prorrogar el mandato de la comisión de investigación establecida por
el Consejo de Derechos Humanos en su resolución S-17/1, y solicita a la comisión que
prosiga su labor, presente un informe oral al Consejo en un diálogo interactivo durante
su 20º período de sesiones y presente también un informe actualizado por escrito en un
diálogo interactivo durante su 21º período de sesiones;
15. Solicita a la comisión de investigación que establezca un registro de las
violaciones manifiestas de los derechos humanos cometidas desde marzo de 2011, lo
actualice continuamente, incluya en él una evaluación del número de víctimas y lo publique
periódicamente;
16. Invita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos a que facilite el almacenamiento seguro de la información y las pruebas
reunidas por la comisión de investigación sobre las violaciones e infracciones de la
normativa internacional de derechos humanos cometidas en la República Árabe Siria desde
marzo de 2011;
17. Exhorta a las autoridades sirias a que cooperen plenamente con la comisión
de investigación, entre otras cosas permitiéndole un acceso sin trabas al país;
18. Reitera su llamamiento a las autoridades sirias para que cooperen con los
procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y con la Oficina del Alto
Comisionado, entre otras cosas mediante el establecimiento de una oficina sobre el terreno
que tenga el mandato de proteger y promover los derechos humanos;
19. Invita al Secretario General a que adopte las medidas necesarias para apoyar
los esfuerzos de la Liga de los Estados Árabes, si así lo solicita, para contribuir a una
solución pacífica de la situación en la República Árabe Siria que esté en consonancia con la
Carta de las Naciones Unidas y con las decisiones de la Liga;
20. Recomienda que los órganos principales de las Naciones Unidas examinen
con carácter urgente los informes de la comisión de investigación y tomen las medidas
adecuadas para ocuparse de las violaciones de los derechos humanos y los crímenes de lesa
humanidad que puedan haberse cometido;
21. Decide transmitir los informes actualizados de la comisión de investigación a
todos los órganos pertinentes de las Naciones Unidas y al Secretario General para que
adopten las medidas apropiadas, y solicita al Secretario General que presente un informe
sobre la aplicación de la presente resolución al Consejo de Derechos Humanos en sus
períodos de sesiones 20º y 21º;
22. Decide también seguir ocupándose de la cuestión y considerar otras medidas
que sea procedente adoptar.
A/HRC/19/L.38/Rev.1
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