Tengo ante mí el Decreto Supremo N° 010-2012-JUS (alguien me lo alcanzó) que rubrica Ollanta Humala Tasso, de fecha domingo 1° de abril del 2012; fue dado, es decir digitado “en la Casa de Gobierno”, así dice este Decreto ilegal e inconstitucional. Gracias a esta norma de familia, Antauro, desventurosamente para él y sus padres Elena e Isaac, ha sido trasladado al Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao.
Por orden escrita del mismo Presidente Ollanta, que ilegalmente norma la ejecución de pena de su hermano, concepto moderno aunque distante, de la añeja dicotomía Caín contra Abel, fue refrendado, o sea, formalmente suscrito, por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Tales ministros deben el cargo y su permanencia en él a su mandante; por lo tanto, cumplen órdenes a rajatabla y pensando en la continuidad de sendos fajines.
El Artículo 41° del írrito Decreto Supremo crea un Comité Técnico que será presidido por el Presidente del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), es decir, por Luis Pérez Guadalupe, otro que también debe el puesto al Presidente.
Este novísimo mandamás: “Presidente del Comité Técnico del CEREC –desde ahora- podrá disponer el ingreso o salida, temporal o definitiva, de aquellos sentenciados por (terrorismo, traición a la patria, tráfico ilícito de drogas o delitos de lesa humanidad), así como de otros internos que hayan cometido delitos de extrema gravedad que se encuentren en cualquier régimen penitenciario cerrado”, léase el interno Antauro Humala Tasso, cuyo traslado de centro penitenciario dependió ilegalmente, en virtud de esta norma, de una sola firma, del subalterno de su hermano y que cumplió el mandato tempranísimo: 4 am; sí, a las 4 de la mañana del día siguiente del Decreto. ¡El lunes 2-4-2012 fue trasladado por orden ilegal escrita de su hermano!
¡Esta, entre varias, es la parte ilegal del Decreto Supremo!. Viola, amén de otros dispositivos, el Artículo 110° del Código de Ejecución Penal, que es una ley, promulgado por Decreto Legislativo N° 654 el 31-7-1991, que suscribió Alberto Fujimori Fujimori, y que otorga como función del Consejo Técnico Penitenciario de cualquier penal: “proponer el cambio de régimen o el traslado –de un interno- a otro establecimiento penitenciario”.
Incurren en responsabilidad el Presidente y los ministros que pretendan modificar las leyes mediante un Decreto Supremo, pues tal competencia corresponde al Congreso de la República. Procesos constitucionales de Hábeas Corpus y Acción Popular corresponden.
Además, este ilegal Decreto Supremo 010-2012-JUS, dominguero él, crea el malhadado concepto: “internos que hayan cometido delitos de extrema gravedad”, para trasladarlos de centro penitenciario, calificación que ahora la hará ad líbitum el Presidente del INPE y que ni siquiera consta en la sentencia judicial que condena a Antauro.
¡No creo que este tremebundo Decreto Supremo tenga motivación familiar!; lo tendrá de otra índole, tal como una repentina severidad penitenciaria para no seguir cayendo en las encuestas que la prensa subliminalmente sugiere y así promover a Nadine para el 2016, ya que nunca he escuchado que Ollanta sea penólogo o penitenciarista. Quien sí funge de eso y además de criminólogo es el Jefe del INPE, Luis Pérez Guadalupe. ¡Allá ellos y su tanatismo atávico!
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