A pesar de la exigencia de organizaciones de la sociedad civil, de las recomendaciones de la Cedaw y de los más de 4 mil feminicidios, este delito está plasmado en tan sólo 12 entidades del país. Algunos tipos penales lo consideran como un “agravante del homicidio doloso”; otros contemplan “circunstancias subjetivas y de difícil acreditación” o que “carecen de armonización” con otros instrumentos de derecho. También algunas legislaciones locales aún consideran como atenuantes de la pena por homicidio o lesiones el “estado de emoción violenta” y la “razón de honor”, figuras que “justifican las agresiones contra la mujer”. Falta de interés y machismo prevalecen entre autoridades
A cuatro años de la promulgación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia –que define la violencia feminicida y que, por primera vez en el país, reconoce legalmente la violencia contra la mujer–, el delito de feminicidio se ha tipificado en sólo 12 de las 32 entidades del país.
La figura tampoco existe en el Código Penal Federal. Apenas, a mediados de diciembre de 2011, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de dicho Código, con el objetivo de tipificar el feminicidio. La reforma se encuentra ahora en el senado.
Las sanciones van de 16 a 70 años de prisión y multas de 400 a 5 mil días de salario mínimo. En el Distrito Federal, Morelos y Durango, el delito y las penas se agravan cuando entre “el activo y la víctima” existía una relación de parentesco, sentimental, afectiva, laboral, de confianza o cualquiera que implique subordinación o superioridad. En Morelos, además, se castiga con la “pérdida de los derechos con respecto a la víctima y ofendidos, incluidos los de carácter sucesorio”.
Guerrero fue el primero en tipificar el feminicidio, en diciembre de 2010. Antes, lo había incluido en su Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como un “delito especial”, pero como no se delimitó la pena fue “inaplicable”. Le siguieron, en el transcurso de 2011, el Estado de México, Guanajuato, Morelos, el Distrito Federal, Tamaulipas, San Luis Potosí, Colima, Veracruz, Chiapas, Durango y Tlaxcala.
Las definiciones para el delito contempladas en estos 12 códigos penales son heterogéneas. En algunas está reflejado el trabajo y propuestas de organizaciones de la sociedad civil; en otras, como la de Guanajuato, las observaciones de este sector “no fueron retomadas por los diputados”.
De acuerdo con el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, el Estado de México, Tamaulipas, Guanajuato, Guerrero y Durango sólo consideran al feminicidio como un agravante del homicidio doloso. Esto, manifiesta Miguel Concha, director general del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, “puede desviar la atención del tema de fondo: la existencia de una violencia extrema, estructural y sistemática contras ellas [las mujeres], sus cuerpos y su dignidad, enmarcada en una cultura machista y misógina”.
El Observatorio apunta, también, que en el Estado de México y Tamaulipas –contrario a lo que sucede en Morelos, el Distrito Federal y Colima– se incorporan elementos subjetivos y de difícil acreditación. Por ejemplo, para que se configure el delito de feminicidio en Tamaulipas, se tienen que acreditar al menos tres de las circunstancias que prevé el tipo –artículo 337 bis del Código Penal–, entre las que se encuentran que la víctima presente “indicios de violencia física reiterada” y que “existan antecedentes de violencia moral o acoso del sujeto activo en contra de la mujer”.
Otro problema es que en algunas entidades aún no se adecua el tipo penal con otros delitos afines y/o que no se ha armonizado con diversos instrumentos de derecho. Y es que, a decir de María de la Luz Estrada Mendoza, coordinadora ejecutiva de la alianza conformada por 43 organizaciones de derechos humanos y de mujeres, tipificar no lo es todo: “Tienes que formar a la gente; romper esquemas de una concepción discriminatoria contra la mujer. Y, de entrada, hacer un protocolo específico para la mujer”.
Así, en San Luis Potosí no se modificó la normatividad para ordenar protocolos de investigación, sistematización de información y sanción a servidores públicos que incurran en acciones u omisiones al respecto. En el Distrito Federal no se incluyeron reformas a la Ley General de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ni la obligatoriedad de los registros de feminicidios; no obstante, el 25 de octubre de 2011 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio.
En contraste, en Morelos sí se contemplan reformas a la Ley General de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Además de ordenar la creación de protocolos de investigación, en Chiapas se modificó el Código de Procedimientos Penales y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, para crear una Dirección General del Centro de Justicia para Mujeres, encargada de dar seguimiento a casos de feminicidio.
En Colima se obliga a las autoridades a generar protocolos de investigación con perspectiva de género en casos de violencia sexual, desapariciones y feminicidios; a que investiguen como feminicidio todos los ingresos hospitalarios donde las mujeres mueran a consecuencia de agresiones o lesiones; y a que existan órdenes de protección de carácter urgente, así como derechos para los familiares de las víctimas.
En Veracruz las órdenes de protección de carácter urgente también se incluyen, lo mismo que los procesos de documentación para identificar los cuerpos de las mujeres; se reforman las leyes orgánicas del Poder Judicial y de la Procuraduría estatal para establecer protocolos de investigación; y se instituye que el Ministerio Público estatal investigador deberá de asegurarse de que en el lugar de inhumación de los cuerpos se permita exhumarlos.
La Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento Puntual y Exhaustivo a las Acciones que han Emprendido las Autoridades Competentes en Relación a los Feminicidios registrados en México, de la LXI legislatura, en su estudio Feminicidio en México. Aproximación, tendencias y cambios, 1985-2009, añade a las deficiencias en el tipo penal de feminicidio el hecho de que en varios códigos penales todavía se consideran como atenuantes de la pena el “estado de emoción violenta” y la “razón de honor”.
“Nos encontramos frente a contextos en que la violencia contra las mujeres es condonada desde el Estado. Estas fallas legislativas contribuyen a la impunidad, al permitir castigos menores a los asesinos de mujeres si alegan que estaban fuera de sí cuando cometieron el delito. Así, los denominados ?crímenes pasionales’ y el alegato de infidelidad como causa de la ‘emoción violenta’ constituyen figuras con que se ‘justifican’, de alguna manera, las agresiones contra la mujer”, señala.
En el documento editado en 2011, la Comisión señala que las entidades en las que la “infidelidad conyugal/razón de honor” disminuye la pena por homicidio o lesiones son Baja California Sur, Chiapas, Jalisco, Michoacán, Yucatán y Zacatecas. En tanto, en Campeche, Coahuila, el Distrito Federal, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Sinaloa, Tabasco, e incluso en el Código Penal Federal, la pena es menor si existió “emoción violenta”.
—¿Cuáles son las deficiencias que siguen encontrado en las definiciones penales de feminicidio? –se le pregunta a Teresa del Carmen Incháustegui Romero, diputada federal y presidenta de la Comisión Especial para el Seguimiento de los Feminicidios.
—En unos casos, como el de Guanajuato, se deben cumplir todas las condicionantes que contempla el tipo; y no se cumplen. En otros se plantea la violación o violencia sexual como un elemento y si no hay evidencia ni pruebas de ninguna de las dos, también queda fuera. Y en otros casos solamente se considera feminicidio al que ocurre en el ámbito íntimo, cuando el sujeto activo es una expareja; si no, no se configura.
Respecto de las entidades en las que el feminicidio no figura en los códigos penales, el estudio Feminicidio en México. Aproximación, tendencias y cambios, 1985-2009 señala que se “trata de una primera restricción tanto para su penalización como para hacerlo visible en términos estadísticos”.
También que “al hablarse de homicidio en términos neutros queda sin un reconocimiento, tanto legal como simbólico, el hecho de que el asesinato de una mujer, con las características que puede englobar la definición de feminicidio, responde a situaciones diferentes que el asesinato de un hombre”.
La tipificación de este delito representa, en cambio, “un avance en la tarea de hacer visible este fenómeno, pero sobre todo de desarrollar mecanismos para prevenirlo y sancionarlo”. Costa Rica, Guatemala, Salvador y Chile son algunos de los países que han dictado leyes que penalizan este delito.
Organizaciones de la sociedad civil, de derechos humanos y mujeres han demandado al Estado mexicano la creación de un tipo penal autónomo el feminicidio. Argumentan que posee características particulares y que es multiofensivo, pues atenta contra diversos derechos de las mujeres: a la vida y a vivirla sin violencia; a la integridad física y sicológica; a la dignidad, libertad, seguridad y a no ser sometida a tortura.
Al respecto, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer –establecido en el artículo 17 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (Cedaw, por su acrónimo en inglés), tratado internacional firmado y ratificado por México– ha emitido dos recomendaciones: la primera, en respuesta al Quinto Informe que rindieron las autoridades mexicanas y la segunda, al Sexto Informe.
En la recomendación 22, de agosto de 2002, subraya la necesidad de penalizar la violencia contra la mujer en todas las entidades del país. De la misma manera, externa su preocupación por la carencia de conclusiones finales en las investigaciones sobre las causas de los numerosos homicidios de mujeres y por la falta de identificación y enjuiciamiento al respecto.
Cuatro años después, a través de la recomendación 15, el Comité “insta al Estado parte a que tome todas las medidas necesarias para poner fin a la violencia perpetrada contra la mujer por cualquier persona, organización o empresa, así como a la violencia cometida por agentes estatales o derivada de sus acciones u omisiones, en todos los niveles. El Comité insta al Estado parte a que acelere la aprobación de la enmienda al Código Penal para tipificar el feminicidio como delito”.
A la fecha, en los congresos locales existen seis iniciativas en proceso de aprobación para penalizar el feminicidio: Sinaloa, Baja California, Coahuila, Sonora, Jalisco y Oaxaca. El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio explica que en Sinaloa y Jalisco se considera éste como un agravante del homicidio doloso, y en Sonora lo equiparan con el homicidio calificado. También, que en la propuesta de Baja California hay elementos subjetivos y de difícil acreditación.
Las piedras en el camino de la tipificación
En entrevista con Contralínea, Dilcya Samantha García Espinosa de los Monteros asegura que este año será de arduo trabajo para la instancia que preside, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), dependiente de la Secretaría de Gobernación.
La funcionaria prevé visitar cada una de las entidades del país, en particular a procuradores y diputados. Uno de sus objetivos: apuntalar la tipificación y homologación de los tipos penales de feminicidio, así como la armonización legislativa en materia de género a partir de una serie de paquetes legislativos que, indica, ha preparado la Conavim.
García Espinosa manifiesta estar consciente de lo mucho que falta por hacer en la materia: “Existen tipos penales mejor hechos. Otros en donde desgraciadamente se ve que solamente se quiso hacer un escenario político; entonces, en vez de hacer una revisión seria de toda la normativa, nada más se parchó una reforma. Por eso de pronto empiezas a ver cosas como que existe el tipo penal de feminicidio y, sin embargo, todavía tienes el homicidio en razón de honor y atenuantes que no debieran de existir”.
Y de lo que le espera en los congresos locales: “Trabajar en un congreso es algo muy complejo. No solamente es llegar con un buen proyecto; tienes que lidiar con las agendas de cada uno de los diputados, con las prioridades de cada instituto político. Salvo la gente que está muy comprometida con el tema, la verdad es que muchas veces no es del mayor interés de algunas agendas legislativas”.
María de la Luz Estrada asegura que el hecho de que algunos estados ya hayan tipificado el feminicidio, “no significa que la concepción de la autoridad cambió”. Precisa: “Y lo digo por el Estado de México y por Guanajuato, que crearon la figura obligados, mas no porque consideren que es un problema grave y que lo tienen o quieren atacar. Por eso se trata de figuras muy difíciles de acreditar”.
A la coordinadora ejecutiva del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio le preocupa esta “simulación”, que contribuye a “invisibilizar” el fenómeno. Por lo mismo, llama a no “politizar” la discriminación y violencia de que son objeto las mujeres. Lamenta, también, que a muchas de las mujeres y niñas asesinadas “no se les dé una digna sepultura, porque ni siquiera sabemos quiénes son”.
—¿Qué factores detienen la tipificación del feminicidio en México?
—La idea de que no hay una diferencia entre un feminicidio y un homicidio. Es la negación, al final, de la vulnerabilidad de las mujeres en su libertad y vida. Es el machismo resistente; el que no quiere aceptar que hay una manera específica en la que mueren las mujeres a diferencia de los hombres –asevera Incháustegui Romero.
[TABLA]
[TEXTO PARA TWITTER: El feminicidio fuera del código penal federal y de 21 estados. Apenas está tipificado en 11 entidades]
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