Ante la construcción de este megaproyecto, el cual es considerado por los habitantes de ese territorio como una imposición por parte del gobierno federal, se conformó el Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra y Agua de Morelos, Puebla y Tlaxcala, integrado por Amayuca, Amilcingo, Huazulco, Huexca y los Limones, municipios de Morelos; Chalchihuapan, Santa Isabel Cholula, Ahuatempan, Tlanechicolpan, Tecuanipan, Acuexcomac, Zacapechpan, Coapan, Nealtican, Atzala, Calpan y Zacatepec, de Puebla; Teacalco, San Vicente, Texoloc, Papalotla y Tenexyecac, de Tlaxcala.

El megaproyecto consiste en un gasoducto que abastecerá de gas a la termoeléctrica, con una longitud de 160 kilómetros de largo, con un diámetro de 30 pulgadas, enterrado a 2 metros de profundidad que transportará 9 mil 61 millones de litros de gas metano al día, y pasará por 60 pueblos entre Tlaxcala, Puebla y Morelos.

En Morelos, 23 kilómetros de este gasoducto se ubicarán en una zona de alto riesgo. La termoeléctrica que se pretende construir en 45 hectáreas aledañas al pueblo indígena de Huexca, demandará el abastecimiento de agua de la planta tratadora de Cuautla, utilizando 20 millones de litros de agua al día para su funcionamiento. Esto en un territorio en el cual se ha padecido escasez de agua por más de dos décadas.

Entre las varias preocupaciones de las personas habitantes de esta región está la interrogante: ¿se pretende abastecer de agua a la termoeléctrica y no allegar el vital líquido a los pueblos que por años han sufrido escasez? Por otro lado, está la preocupación de que el agua que desechará la termoeléctrica se pretende arrojar en la barranca Tezontitlán, cercana al pueblo, y ésta contiene residuos contaminantes que ponen en peligro el hábitat; a esto se suman los gases contaminantes que emitirá la termoeléctrica durante su funcionamiento.

El Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio de Montesinos, AC, publicó un comunicado en el que se expresa una profunda preocupación por la consumación del megaproyecto Plan Integral Morelos, debido a que el Comité Científico de Riesgos del Volcán Popocatépetl, del Instituto de Geografía de la Universidad Nacional Autónoma de México, recomendó no construir este gasoducto, y al mismo tiempo especialistas del Centro Universitario para la Prevención de Desastres de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla manifestaron la inviabilidad de construir el gasoducto y la planta termoeléctrica por el riesgo que representa.

Las exigencias por parte del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra y Agua de Morelos, Puebla y Tlaxcala son muy claras: la garantía de los derechos humanos de las personas de los pueblos; frenar el megaproyecto con la finalidad de evitar el riesgo de muerte en caso de una catástrofe natural; respetar y garantizar el derecho a la información y la consulta así como el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas y mestizos para los proyectos de desarrollo que afectarán su territorio, como advierte el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); que el Estado cumpla con medidas eficaces que garanticen el no almacenamiento ni eliminación de materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas.

Es importante contemplar que para este caso la violación hacia los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales es evidente y, por tanto, los gobiernos municipales, estatales y el federal tienen las obligaciones de respetar, proteger, garantizar y promover los derechos de las y los pobladores que están siendo afectados por este megaproyecto, como lo determina el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que aunque no ha sido ratificado por México, con la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 el Estado mexicano ha asumido estas obligaciones y debe acatarlas.

La empresa que pretende llevar a cabo este proyecto a gran escala debe atender a los Principios Rectores sobre Empresas y los Derechos Humanos, emitidos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en marzo del año pasado, pues en ellos se establece que debe haber una coordinación efectiva entre el Estado y la empresa para que se cumplan las obligaciones de proteger, respetar, garantizar y reparar los derechos humanos que se ven afectados por las actividades de empresas trasnacionales.

En el apartado B de estos Principios se menciona que los Estados tienen la obligación de exigir a las empresas que expliquen e informen sobre el impacto que acarreará el megaproyecto sobre el medio ambiente, la comunidad y los derechos humanos de las personas que habitan la zona donde se pretenda llevar a cabo.

Además, las empresas tienen obligaciones claras con respecto de los derechos humanos, de acuerdo con lo establecido por estos Principios, ya que en la segunda parte, titulada “La responsabilidad de empresas de respetar derechos humanos”, se hace explícito que las grandes corporaciones trasnacionales deben abstenerse de infringir derechos humanos reconocidos en todos los instrumentos que se hayan adoptado por la ONU o bien por los sistemas regionales de protección, en especial lo establecido en la Carta Internacional de Derechos Humanos y en la Declaración de la OIT en cuanto a los principios y derechos fundamentales del trabajo.

En este mismo tenor, las empresas deben actuar con una “debida diligencia” en materia de derechos humanos. Así se menciona en el punto 17 de dichos Principios. Aquí mismo se señala que la empresa debe estar presta para atender las comunicaciones que sean necesarias y requeridas para informar sobre la identificación, prevención y, en su caso, mitigación de los daños que sean originados por sus actividades. Las empresas no deben desatender las respuestas que se tengan ante las evaluaciones de impactos que hayan presentado. En todo esto el Estado es pieza clave para obligar a las corporaciones a que respeten y cumplan con la legislación vigente aplicable en cada caso, y que no esquiven u omitan los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos de las comunidades.

Lo que hace el Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra y Agua de Morelos, Puebla y Tlaxcala es ejercer su legítimo derecho a organizarse, así como a exigir que sus derechos individuales y colectivos sean respetados. Sería inadmisible que esta protesta se criminalizara y que el Estado hiciera oídos sordos a estas legítimas exigencias. Es fundamental que los gobiernos realicen y fortalezcan las acciones dirigidas a proteger a las comunidades y sus territorios de los abusos de grandes capitales internacionales que se insertan en nuestro país.

Fuente
Contralínea (México)