Antecedentes.- El Mar Peruano
El “Mar Peruano” está considerado entre los más ricos del mundo. Su línea costera, tiene una extensión de 3100 km y en conjunto con nuestras 200 millas o Zona Económica Exclusiva (ZEE), supera los 900,000 Km2 de mar territorial, casi similar al de su territorio continental, se encuentra oceanográficamente dominada por la corriente fría, denominada Corriente Peruana o de Humboldt, que circula de sur a norte con aguas muy ricas en oxigeno y nutrientes, producto de un intenso afloramiento, la especie pelágica principal en las primeras 30 millas lo constituye “la anchoveta”, que es el anillo fundamental del ciclo nutritivo del mar, de la anchoveta dependen otras especies de peces, ballenas, delfines, lobos marinos, la pota, moluscos e invertebrados aves como los pingüinos y las guaneras. Entre los peces, se encuentran especies de gran valor comercial y que pueden sustentar el “boom” gastronómico nacional que se nos viene y en el caso del “guano” se puede impulsar con los mismos fines la agricultura orgánica, con capacidad de potenciar en 10 veces más la rentabilidad y el desarrollo del país en comparación con la industria de reducción de la anchoveta para producir harina y aceite de pescado, sin considerar los impactos antrópicos de contaminación y depredación a la que es sometido el mar y la anchoveta.
No está demás señalar que según el Instituto del Mar del Perú, en nuestro espacio marino, se han identificado 1152 especies de peces, 1100 de moluscos, 400 especies de crustáceos, además de innumerables especies de algas y micro algas, con un enorme valor comercial, alimenticio y medicinal. No obstante, el inmenso potencial del mar peruano descrito, por miopía, ignorancia o intereses mezquinos, en el Perú jamás se ha dicho que desde hace 55 años (1956-2013) en que se inicia la pesca industrial de la anchoveta, hasta la fecha, se han extraído más de 500 millones de TMB de anchoveta, se han generado más de 100 mil millones de dólares por exportaciones de harina y aceite de pescado. Entonces, vale la pena formular las siguientes interrogantes: ¿Le estamos dejando al mar peruano habitáts fantasmas? ¿Estamos en el umbral de un “Maricidio? ¿Qué lecciones nos dejan estos 55 años de funesta industria pesquera? ¿Depredación, colapso de la anchoveta y contaminación del mar? ¿Inseguridad alimentaria, desnutrición, hambre y muerte de miles de niños? ¿Sobreinversión sobreexplotación?. Está caótica situación y desorden generalizado de nuestra pesquería tiene que cambiar, la pesca tiene que ser ecosistémica y sostenible y de ninguna manera monoespecífica, la nación peruana no quiere empresarios o industriales “Muy Muy” llorones y mal acostumbrados a pescar en la playa, se les tiene que enseñar y hacerles entender, que tienen 190 millas para pescar y para hacer empresa, que la anchoveta, no es la única especie que existe en el mar peruano, que existe “la samasa y la vicinguerria” para transformarla en harina, el jurel, el atún y otras especies blancas y finas, que como en el caso de las pesquerías de otros países, resulta mucho más rentable, que seguir quemando el pescado para hacer harina y ganar mucho de forma rápida y fácil.
Una actividad que explota un bien público, que no tributa y depreda
La gran industria pesquera de anchoveta y de CHD, en el período 1988-2012, según fuentes de PRODUCE, ha desembarcado un total de 111 millones, 289 mil Toneladas de pescado y ha generado exportaciones por un orden de 79 mil 827 millones de soles según SUNAT; de este gran monto, se pagó por Impuesto a la Renta de Tercera Categoría por harina y aceite de pescado la suma de S/. 1,673´200.00 (2.096%) siendo la devolución de Tributos Internos por Harina y Aceite de Pescado la suma de S/. 2,124´000,000.00; en tanto que la cifra devuelta por el fisco por Conservas de Pescado es de S/. 4.524´300.000.00, haciendo un total de impuestos devueltos el importe de S/. 6.648´300.000.00 millones de soles y con lo cual demostramos un subsidio al sector pesquero del orden de S/. 5.065´000.00 millones de soles.
Qué establece el Decreto Supremo N° 005-2012
El D. S. N°005-PRODUCE-2012, publicado el 25 de Agosto de 2012 en el Diario Oficial El Peruano, adecúa el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca, estableciendo zonas de reserva para reproducción y consumo humano directo y un corredor entre la milla 5 a la 10, para la pesca de embarcaciones de menor escala, determinando que las embarcaciones industriales operen a partir de la milla 10; o sea, que se asigna para la pesca industrial, nada más, ni nada menos que 190 millas del “mar peruano” y esta medida debe y tiene que ser irrestricta e irreversible, sin vuelta al pasado, puesto que, ninguno de los argumentos esgrimidos por los industriales pesqueros u organizaciones gremiales tiene sustento ya que la norma dictada tiene amparo constitucional y legal.
Amparo constitucional y legal de la Norma
Ahora bien, lo que se obvia y no se dice, es que; el artículo N° 59° de la Constitución Política del Perú establece que, “El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria [...]”, no puede dejar de apreciarse que el artículo 66° también precisa que “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares [...]”. En el mismo sentido, el segundo párrafo del artículo 67° y el artículo 68° disponen, respectivamente, que el Estado “promueve el uso sostenible de sus recursos naturales”, y “[...] está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.”
Como es de verse, del propio Texto Constitucional se desprende la facultad del Estado –a través de sus órganos competentes– de formular mecanismos o políticas destinadas a promover la libertad de empresa y la iniciativa privada en el sector pesquero, en cuanto a la explotación de recursos hidrobiológicos se refiere, pero de manera sostenible, a fin de velar por la conservación de los recursos marinos. En ese sentido, debe entenderse por uso sostenible de los recursos naturales, a “(...) la utilización de componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras” [Último párrafo del artículo 2° del Convenio sobre la Diversidad Biológica de Río de Janeiro, de junio de 1992, ratificado mediante la Resolución Legislativa N.° 26181, del 12 de mayo de 1993].
Consecuentemente, la SNP, ni sus asociados pueden pretender que se limite la atribución del Estado en su rol de protección de los recursos naturales, al exigir que el ejercicio de dicha facultad debe encontrase respaldada con los informes técnicos especializados emitidos por el IMARPE, cuando, por un lado, el régimen especial de pesca resulta una excepción al desarrollo de la pesca industrial en el país; y, por otro, porque el principio de Precaución recogido en el Convenio a que se ha hecho referencia en el Fundamento anterior, dispone que “[...] cuando exista una amenaza de reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica no debe alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza”.
A manera de conclusión
En aras de defender el mar peruano y su riqueza marina en bienestar exclusivo de la nación y de sus generaciones venideras; no se puede dejar de apreciarse y valorarse lo que se precisa en el artículo 66° de la Norma Supra: “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares [...]”. En el mismo sentido, el segundo párrafo del artículo 67° y el artículo 68° disponen, respectivamente, que el Estado “promueve el uso sostenible de sus recursos naturales”, y “[...] está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.”
El D.S. N° 005-2012, más que norma de discordia, debería ser visto en un horizonte de largo plazo, como la gran oportunidad para alcanzar una radical modernización de la pesca en nuestro país y que empeñe a la administración pesquera y a las empresas industriales, en la búsqueda de procedimientos y tecnologías que procuren la ocupación plena del mar peruano en sus más de 800 mil Km2 y en pos de la explotación eficiente y sostenible de todas sus pesquerías, con capacidad de hacer del sector, uno o tal vez, el más importante de la economía nacional y también a nivel mundial.
Manténgase en contacto
Síganos en las redes sociales
Subscribe to weekly newsletter