Alemania, Canadá, Costa Rica, Lituania, Polonia y Ucrania: proyecto de resolución
Integridad territorial de Ucrania
La Asamblea General,
Reafirmando la importancia fundamental de la Carta de las Naciones Unidas
en la promoción del estado de derecho entre las naciones,
Recordando las obligaciones que incumben a todos los Estados, con arreglo al Artículo 2 de la Carta, de abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado y de solucionar sus controversias internacionales por medios pacíficos,
Recordando también su resolución 2625 (XXV), del 24 de octubre de 1970, en la que aprobó la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional Referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de Conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, y reafirmando los principios que figuran en ella de que el territorio de un Estado no será objeto de adquisición por otro Estado derivada de la amenaza o el uso de la fuerza, y que todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un Estado o país o su independencia política es incompatible con los propósitos y principios de la Carta,
Recordando además el Acta Final de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, firmada en Helsinki el 1 de agosto de 1975, el Memorando de Garantías de Seguridad en Relación con la Adhesión de Ucrania al Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, del 5 de diciembre de 1994 (Memorando de Budapest), el Tratado de Amistad, Cooperación y Asociación entre Ucrania y la Federación de Rusia, del 31 de mayo de 1997, y la Declaración de Alma-Ata del 21 de diciembre de 1991,
Destacando la importancia de mantener un diálogo político inclusivo en Ucrania que refleje la diversidad de su sociedad y cuente con representación de todas las partes de Ucrania,
Acogiendo con beneplácito los constantes esfuerzos del Secretario General y de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y otras organizaciones internacionales y regionales con miras a reducir la tensión con respecto a Ucrania,
Observando que el referendo celebrado en la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol el 16 de marzo de 2014 no contó con la autorización de Ucrania,
1. Afirma su determinación de preservar la soberanía, la independencia política, la unidad y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente;
2. Exhorta a todos los Estados a que desistan y se abstengan de cometer actos encaminados a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de Ucrania, incluidos los intentos de modificar las fronteras de Ucrania mediante la amenaza o el uso de la fuerza u otros medios ilícitos;
3. Insta a todas las partes a que procuren alcanzar inmediatamente una solución pacífica para la situación en Ucrania mediante el diálogo político directo, actúen con moderación, se abstengan de adoptar medidas unilaterales y hacer declaraciones que enardezcan los ánimos y puedan aumentar las tensiones, y participen plenamente en las iniciativas internacionales de mediación;
4. Acoge con beneplácito las iniciativas de las Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y otras organizaciones internacionales y regionales para ayudar a Ucrania a proteger los derechos de todas las personas en Ucrania, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías;
5. Recalca que el referendo celebrado en la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol el 16 de marzo de 2014, al no tener validez, no puede servir de base para modificar el estatuto de la República Autónoma de Crimea o de la ciudad de Sebastopol;
6. Exhorta a todos los Estados, organizaciones internacionales y organismos especializados a que no reconozcan ninguna modificación del estatuto de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol sobre la base del citado referendo y a que se abstengan de todo acto u operación que pudiera interpretarse como un reconocimiento de ese estatuto modificado.
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