Luz del Sur, concesionaria de energía eléctrica en la zona sur de Lima, ha colocado un Medidor de Luz N° de Suministro: 178725, en un predio que se encuentra invadido por traficantes de terrenos, ubicado en la Mz. E Lote 8 Av Costa Azul, en Los Suspiros de Lurín. Lo sorprendente es que lo ha otorgado a nombre de la usurpadora, llamada Clorilde Ruiz González quien no cuenta con documentos de propiedad ni de posesión legalmente válidos. Mujer de aspecto modesto, de mas de 70 años de edad, no vive en el predio invadido, sino en el distrito de Comas, conforme su ficha RENIEC y sus propias declaraciones.

Es solo una pantalla más de la mafia de traficantes de terrenos que pulula en la zona de Los Suspiros de Lurín que con la complicidad de miembros corruptos del Serenazgo local, en los últimos años han invadido también el predio colindante (Mz. E Lote 7) y otros lotes. El predio Mz E Lote 8 está ocupado ahora por testaferros, que serían parte de la mafia.

El Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas precisa que el Contrato de Suministro debe especificar:
“…Nombre o razón social del usuario, quien deberá acreditar ser propietario, o la autorización del propietario, o contar con certificado o constancia de posesión, del predio en el que se instalará el suministro…”

En este contexto, es sorprendente que una empresa como Luz del Sur haya cometido el desliz de otorgar un Medidor y el servicio eléctrico a nombre de una persona que no tiene derecho legal alguno sobre la propiedad. Por inocencia o quizá corrupción de algún empleado, Luz del Sur se ha convertido en cómplice de los traficantes de terrenos en Lurín.
• Cabe presumir que los empleados de la Sucursal de San Bartolo de de Luz del Sur, hayan sido sorprendidos por la usurpadora con documentos falsos.
• Durante el juicio penal que se le ha seguido, la usurpadora ha declarado que adquirió el predio mediante un “contrato verbal” y supuestamente de una persona que por su parte declaró que ni siquiera la conoce y que jamás hizo tal transacción.
• Durante todo el proceso penal que se le ha seguido, la usurpadora no ha podido demostrar siquiera tener derecho de posesión (la Municipalidad de Lurín, única competente para ello, denegó darle la Constancia que pidió).
• Los propietarios legítimos del predio, con todo derecho, emplazan a Luz del Sur a entregar copia de los documentos presentados por la usurpadora del predio para verificar si “cumplió con los requisitos previstos”.
• En este contexto, al demostrarse la ilegalidad de los documentos presentados, Luz del Sur debe proceder al retiro inmediato del Medidor N° de Suministro: 1787256, y a presentar las excusas pertinentes ante OSINERG y ante los propietarios legítimos, a los que hasta el momento no atiende debidamente.

Antecedentes

El predio Mz.E Lote 8, fué invadido violentamente en enero del año 2012, los traficantes destruyeron parte del muro perimétrico para introducirse al predio citado y al colindante, el Lote E7. Tenían la intención de ser empadronados cinco días después por COFOPRI. No lo lograron porque los propietarios legítimos, la Sucesión de Luis Vassallo Bedoya, de inmediato presentaron denuncia penal contra Clorilde Ruiz y sus cómplices, amén de las acciones administrativas pertinentes en COFOPRI y demás entidades involucradas.

Durante el proceso penal se ha demostrado que la invasora no cuenta con documentos de propiedad ni de posesión legalmente válidos y que ha mentido terca y continuamente intentando irrogarse derechos que no tiene. Por ello, el Juzgado Penal de Lurín entabló juicio por Usurpación Agravada, Falsificación de Documentos y otros, contra Clorilde Ruiz González, su hija Rosa Ricra Ruiz y sus cómplices, conforme consta en los documentos alcanzados a Luz del Sur por los propietarios legítimos.

Reclamación

Desde el primer reclamo (vía e-mail del 21-1-2015), confiando en la buena fe de la empresa, la reclamante solicitó a Luz del Sur que indicaran cuál era el procedimiento a seguir. Sin embargo los representantes de la empresa no lo hicieron. El Área de Atención de Reclamos, a quienes acudieron mediante correo electrónico a FONOLUZ, no indicó que había que presentar ciertos documentos específicos.

• Mediante correo electrónico del 23-1-2015, FONOLUZ se limitó a pedir : “Numero de Suministro”. La reclamante se los envió mediante correo del 27.01.15, reiterando: “agradeceremos indicar que necesitan, además de lo que estoy enviando”
• Sin embargo FONOLUZ no volvió a pedir mas información. Aparentemente, se contentaron con lo enviado.

En este marco, en una actitud desleal, rechazaron el primer mediante la Resolución en Primera Instancia SGSC-SBA-150056 de fecha 12-2-2015, en la que Luz del Sur resuelve declarar improcedente la reclamación por que : “No obran en autos los documentos que acrediten a la recurrente como propietaria del predio en cuestión o el documento donde se le otorgan facultades para obrar en representación del titular”.

Esto evidencia mala fe en la orientación brindada a la Recurrente. En ningún momento FONOLUZ solicitó los documentos que esta Resolución reclama.

Adrede eludieron brindar la debida orientación, hecho que correspondería que investiguen los supervisores de la empresa y OSINERGMIN.

Obviamente no se le ha pedido a la empresa evaluar sobre el mejor derecho, eso compete al Juez. Sin embargo, cabe si exigirles sobre lo que ellos mismos citan en su resolución:

• “Luz del Sur en su condición de concesionaria de energía eléctrica, solo analiza si los solicitantes cumplen con los requisitos previstos, en la normativa vigente…”
Este párrafo es importante, como cumplió la usurpadora con tales requisitos si no los tiene? Qué santo le hizo el milagro?,

Mediante Carta de fecha 10-3-2015, los propietarios legítimos entregaron a Luz del Sur trece (13) documentos que sustentan sus derechos como propietarios, incluyendo la copia de la Escritura Pública que certifica la adquisición del predio por su señor padre en 1968.

Conclusión

Al no estar conformes con la manera elusiva con que la concesionaria ha evaluado la reclamación y las pruebas presentadas, la Sucesión Vassallo ha presentado el Recurso de Apelación correspondiente y emplazan a Luz del Sur:

1. El cumplimiento del D.S. 002-2000-EM, el cual precisa entre otros, que el usuario que solicitó el Medidor “…debió acreditar ser propietario o tener la autorización del propietario…”

2. Que por perjudicar los intereses legítimos de la Sucesión de Luis Vassallo Bedoya, Luz del Sur les entreguen copia del documento que supuestamente acredita propiedad, que les ha presentado la usurpadora del predio, Clorilde Ruiz González, en virtud del cual le han instalado el medidor N° de Suministro: 1787256 en un predio ajeno.

3. Que dispongan el retiro inmediato del citado medidor y el corte del servicio instalado a nombre de la usurpadora del predio Mz. E Lote 8 de Los Suspiros de Lurín, por ser producto de un proceso irregular.

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1b.- Carta 158-14 a C Ruiz DENEG Const.Poses.
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Cargo doc a LdS 04.15 Fotmat Apelac
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Cargo doc a LdS 04.15 pg1
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Carta 011-2013 a CRG
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Cta 01-2015.SLVB a LdSur
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Maiils a.de LdSur pg1 resalt
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Maiils a.de LdSur pg2 resalt
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Resoluciones de LdSur
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