¡Dos resoluciones y dos abogados para un mismo caso!
Como será de inepta la plana gerencial de OSITRAN que el pasado 10-4-2015, visó los proyectos de resolución que la presidente del regulador, Silvia Patricia Benavente Donayre, hizo suyos y convirtió en las Resoluciones 034 y 035-2015-PD-OSITRAN, mediante las cuales contratan los "servicios personalísimos" de los abogados Luis Gilberto Vargas Valdivia por S/. 45,000; y, de Ronald Alex Gamarra Herrera por S/. 38,000, para defender a los integrantes del Cuerpo Colegiado (Alfredo Dammert Lira, Herbert Tassano Velaochaga y Ena Garland Hilbk) y a su Secretario Técnico (Jean Paul Calle Casusol), respectivamente, en la denuncia que sobre Peculado presentara días atrás Rubén Ernesto Collao Fernández, por cobros y pagos indebidos durante varios meses por conceptos no contemplados en la normatividad que rige su accionar.
Vulneran ley y reglamento de contrataciones
Una vez más le hacen meter la pata a Patricia Benavente al incurrir en fraccionamiento, prohibido por la Ley de Contrataciones y su Reglamento, por lo que estas acciones deberán ser anuladas y los responsables debidamente castigados, conforme corresponderá determinar al OSCE en su pronunciamiento sobre el particular.
El dudoso mérito corresponde a la Gerente de Administración y Finanzas Mariela Alvarez Muñoz; al Gerente de Asesoría Jurídica, Jean Paul Calle Casusol y, al flamante y cuestionado Gerente General Obed Chuquihuayta Arias.
Estas cosas pasan cuando los nombrados no reúnen los requisitos exigidos a pesar que han sido expresa y fraudulentamente rebajados. Práctica que continúa firme en OSITRAN sin que OCI diga nada al respecto.
El Reglamento de la Ley de Contrataciones señala que un Servicio Personalísimo a ser atendido por una persona natural, debe reunir: especialidad del proveedor, experiencia reconocida, y comparación favorable frente a otros potenciales proveedores que están en capacidad de brindar el servicio.
Queda claro entonces, que el regulador no puede determinar la contratación por Servicios Personalísimos de más de un abogado para afrontar el mismo caso. Lo que correspondía era hacer el proceso de selección de acuerdo con el monto total a contratar, para el caso S/. 83,000.
Resolución fiel copia de otra
Como además de la ineptitud demostrada, la imaginación está ausente en su desempeño, los funcionarios mencionados no tuvieron mejor idea que copiar exactamente los argumentos y palabras de una y otra resolución cambiando únicamente los números de los informes que las "sustentan".
¡Y lo que es peor!: el abogado Jean Paul Calle Casusol, a la sazón Secretario Técnico de los Cuerpos Colegiados y Gerente de Asesoría Jurídica, es quien emite informes favorables para la contratación de los abogados mencionados, incluso del que él propone Ronald Gamarra Herrera.
Hasta donde sabemos la estupidez no constituye delito penal, de otro modo no quedaría títere con cabeza en OSITRAN.
Este tipo de contratación NO es nueva
La plana gerencial debió revisar antecedentes en la misma OSITRAN. De ese modo habrían comprobado que años atrás se contrató los Servicios Personalísimos del abogado Ronald Gamarra Herrera, para defender a no menos de diez funcionarios y ex funcionarios ante una denuncia planteada por PERUVAL. A nadie se le ocurrió entonces, fraccionar la contratación para atender una misma denuncia, en dos o más abogados.
Siguen contratos por servicios personalísimos
El mismo ciudadano, Rubén Collao Fernández, denunció a la presidente de OSITRAN, Silvia Patricia Benavente Donayre; al ex gerente general, Juan Peña Vera; al entonces gerente adjunto a la gerencia general, Obed Chuquihuayta Arias; a la gerente de administración y finanzas, Mariela Alvarez Muñoz; y a quien la reemplazara temporalmente en el cargo, Kelly Huerta Olivas, por haber pagado remuneraciones a dos trabajadores sin que cumplieran labor efectiva, durante varios meses, mientras los mantenían con "Licencia con Goce Remunerativo", figura no contemplada en la normatividad de OSITRAN, se continuó la contratación por "Servicios Personalísimos", otra vez, del abogado Ronald Gamarra Herrera por S/. 58,000.
Nótese que el número de funcionarios de OSITRAN denunciados en este caso, es mayor que en el expuesto líneas arriba, sin embargo acá proceden correctamente y no fraccionan la contratación. Es decir, distinto comportamiento para casos similares.
Diligencias cumplidas para ambas denuncias
En ambas denuncias, la Policía Fiscal y los propios fiscales de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, han culminado el proceso de Toma de Manifestación de los involucrados y están ad portas de emitir sus informes.
¿Hasta cuándo tanta torpeza institucional en OSITRAN?
titre documents joints
Res. 034-2015-PD-OSITRAN
Res. 034-2015-PD-OSITRAN
(PDF - 2.4 Mio)
Res. 035-2015-PD-OSITRAN
(PDF - 2.3 Mio)
Res. 043-2015-PD-OSITRAN
(PDF - 2.4 Mio)
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