Todos los años se producen quebraderos de cabeza, agudos, atroces, en el proceso de ascensos de Cancillería. Unos trepan por muy cuestionables conceptos y otros, con largueza y tiempo de preparación esmerados se quedan en el grado porque son postergados.
La prensa escrita, radial y televisada tiene la obligación de estar pendiente y que este 2015 no se repitan los ascensos con el signo de escándalo y oprobio de los años anteriores. Que los primeros en méritos, asciendan por los mismos. ¡Abajo la compadrería y el favoritismo!
La diplomacia debe entenderse como una línea de defensa de la Patria y sólo deben formar la vanguardia aquellos que lo merezcan y con enorme capacidad comprobada, científica y en el desempeño.
¡Atrás deben quedar las manipulaciones, simpatías y las órdenes de mandones que entienden poco o nada de una carrera que merece la confianza ciudadana que paga además sus sueldos, sólo si alcanzan las cúspides de excelencia en la inequívoca defensa de los fueros de la Patria! Es por ese favoritismo que la Cancillería está tan desprestigiada ante la opinión pública.
El sistema actual de ascensos, está profundamente viciado con la aplicación arbitraria de la mal llamada Nota 3, de concepto, que tiene un valor de 3 sobre 10, pero que nadie sabe cuáles los criterios usados aparte del conchabo y bajo cuerda.
La Comisión de Ascensos suele obedecer mandatos de las más altas autoridades de la propia Cancillería y de fuera de ella, personajes políticos que ejercen presión, y se alteran sustantivamente los cuadros de méritos que arrojan notas que son objetivas: 1) rendimiento profesional y 2) perfeccionamiento académico. Estas dos notas valen 7 de un total de 10. La nota de concepto que altera todo, que es oscura, arbitraria y favorecedora de los que ascienden, solo vale 3. Al final ésta decide con prevalencia y preferencia.
La mal llamada nota de concepto enturbia el ascenso. No obstante que un funcionario alcanza los primeros lugares, por la suma de las notas 1 y 2, puede no ascender por la aplicación abusiva de la nota 3.
Curiosamente, con la nota 3 la Comisión de Ascensos va a “subir” a funcionarios con los más deprimentes puntajes y al mismo tiempo “bajar” a los que están primero. De este modo, la nota 3 favorece a unos y a la vez penaliza a otros. Los más mediocres suben y los más capaces, bajan.
Modificación del proceso
1. Los ascensos deben darse con la sola aplicación de los méritos profesionales y académicos comparando los resultados en la carrera de los funcionarios, viendo cada foja de servicios, con plena transparencia. Ascenso exclusivamente sobre méritos. Debemos tener un Servicio Diplomático en donde impere la norma que los más capaces tienen que ascender.
2. Recoger el principio de la antigüedad calificada, por el cual 20% de los funcionarios aptos debería ascender. De este modo se reconoce el esfuerzo, sacrificio, energía y tiempo ofrecidos al Servicio.
3. Dar real valor a las notas 1 y 2 por ser ambas absolutamente objetivas.
De este modo, los ascensos se producirán más sobre la base de los méritos, carrera profesional y desarrollo académico.
4. Fin definitivo a la manipulación de los ascensos con la mañosa Nota 3.
En ese sentido, aplicando un criterio de objetividad, de un total de 10, éstas son las ponderaciones que deberían asignarse a las tres notas:
La nota 1, que es objetiva, debe mantener una ponderación 5. Es la nota de los jefes directos del funcionario sobre la base de sus resultados profesionales.
La nota 2, es la más objetiva, porque está basada en requerimientos cuantificables y comprobables. Por eso debe tener valor de 4. Esta nota se refiere a numerosos criterios que el funcionario debe cumplir para alcanzar el máximo posible y a la que las generaciones jóvenes, con loable propósito de superación, dan debida atención. Al respecto, es largo el listado de exigencias académicas que se van acumulando y sustentando unas a otras, a saber: Academia Diplomática, estudios profesionales, diplomado, programa especializado, maestría, doctorado, idiomas, publicaciones, libros, artículos académicos, investigaciones, actividad docente.
Se sabe con largueza de datos que personajes que nunca han hecho estudios, hasta quieren eliminar esta nota, lo cual es realmente inaudito en un Servicio del Estado de excepcional importancia tanto en paz como en guerra.
El sustento para incrementar debidamente la ponderación de esta nota 2 como valor de 4, parte del propio ordenamiento jurídico, Decreto Legislativo Nro 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Artículo 11, en el que se establece que la capacitación académica debe ser tomada en cuenta en la promoción de los servidores públicos y que todo proceso de promociones debe ser transparente y basarse en la meritocracia.
El perfeccionamiento académico y su calificación es un criterio extendido en toda institución que se respeta, ocurre en un sinnúmero de servicios diplomáticos sudamericanos y europeos.
La nota 3, de concepto, que es completamente subjetiva, debe tener valor 1, con la precisión que esta última no podrá variar en 2%, hacia arriba o hacia abajo, respecto del promedio de las notas 1, profesional, + 2, académico. La nota 3 debe convalidar el cuadro resultante de las notas 1 + 2 que representa el puro esfuerzo de los funcionarios o por excepción definir cuando existen diferencias de puntaje infinitesimales. Esta sana práctica de cuantificación ocurre en servicios comparables al peruano.
El fundamento legal está nuevamente en la Ley Nro 29018 que rige los ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y que establece que la Junta Evaluadora (equivalente de la Comisión de Ascensos), tiene una incidencia marginal en la definición de los cuadros de ascensos, solo el 3% del total de la nota.
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